ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

receta médica (Jurídico)

Autor: JOSÉ FERNÁNDEZ HIERRO

I. Concepto.—La receta es el documento escrito mediante el cual el médico prescribe un tratamiento para que sea expedido por la farmacia. La etimología de la palabra receta deriva del latín, recipe, que significa recíbase o tómese, como alusión a los remedios o tratamientos que debe tomar el paciente. La importancia de la receta resalta del hecho de que un diagnóstico adecuado no vale para nada si la receta para combatir la enfermedad que el médico ha diagnosticado es errónea o equivocada.
II. Tipos de recetas.—Se ha dicho —con evidente exageración— que la receta es el único documento que el paciente obtiene del médico como consecuencia de la intervención del mismo. La receta puede servir de puente entre la actividad de dos profesiones distintas, ya que la prescripción es un acto médico y la dispensación es un acto farmacéutico.
García Blázquez y Molinos Cobo han distinguido entre varios tipos de recetas:
1.º Privadas a las que puede afectar parte de la normativa legal general y las específicas que pudieran dar los Colegidos de Médicos o el Consejo General de Colegios Médicos, en las que se debe hacer constar el número de colegiado y sin que deban contener publicidad y en las que los datos imprescindibles son sólo (además lógicamente de los relativos al medicamento) el nombre, apellidos y D.N.I. del destinatario.
2.º Las recetas oficiales de la Seguridad Social que se efectúan en impresos formalizados entre las que hay que distinguir:
a) Las recetas ordinarias y, dentro de ellas, las de pensionistas.
b) Las recetas para tratamiento de larga duración (primera, segunda, tercera, cuarta dispensación).
III. La responsabilidad profesional por la prescripción de la receta.—Señala Romeo Casabona que razones de salud pública prohíben al médico prescribir mediante receta o entrega directamente o por cualquier otro procedimiento pruebas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo cuando existe indicación terapéutica u otra legal en las dosis adecuadas y cumpliendo las formalidades existentes. En caso contrario el abuso de su profesión incurrirá en delito (art. 344, párrafo 3.º) que le supondrá, además de la pena correspondiente, la inhabilitación especial.
La receta es un documento médico legal que tiene unas características específicas debiéndose tener en cuenta que la receta médica puede originar una responsabilidad civil para dos profesionales distintos: para el médico que la firma, y para el farmacéutico que despacha la especialidad que el médico ha prescrito.
La responsabilidad del médico puede originarse por varios motivos. En primer lugar, por error de la prescripción del medicamento que puede ser tanto por recetar un medicamento inadecuado para la enfermedad que sufre el paciente, como por prescribir un medicamento, que siendo en teoría acertado para el tratamiento de la enfermedad que se trata de combatir, es dañino para el paciente por ser perjudicial con otra enfermedad que padece o por sufrir algún tipo de alergia.
Cabe asimismo una responsabilidad por error en las dosis o en la indicación del tiempo en que debe tomarse el tratamiento y García Blázquez y Molinos Cobo indican que otro de los motivos de responsabilidad del médico puede ser la firma de recetas en blanco, de la que pueden derivarse diferentes problemas con distinto tratamiento penal, civil o administrativo, según se haga mal uso o abuso de la receta, tráfico de la misma, errores de cumplimentación por parte de la persona que la recibe, etc. Otros supuestos de responsabilidad tienen su origen en una falta de legibilidad de la receta, problema al que se alude a continuación.
En cualquier caso, es necesario recordar, que tanto el médico, como el farmacéutico, serían responsables de los errores de sus subordinados. Notemos que en el ordenamiento jurídico español esa conclusión sería clara a partir del artículo 1.903 del Código Civil (y lo mismo sucedía en derecho francés a partir del artículo 1.382 de su Código Civil) pero en derecho americano sería aplicable a partir de la doctrina del capitán de barco nacida para su aplicación a las intervenciones quirúrgicas.
IV. La responsabilidad del farmacéutico por la expedición de la receta.—Señala Rico Pérez (La responsabilidad civil del farmacéutico, Madrid 1.984, pág. 100 y sigs) que la misma derivará de no despachar o preparar una receta, de despachar medicamentos caducados o deteriorados, de despachar medicamentos sin receta, de inobservancia en la preparación de una fórmula o producto, de lectura equivocada de una receta, por vender especialidades farmacéuticas no normalizadas, y también por alterar o simular sustancias genéricas. La responsabilidad del farmacéutico podía derivar del hecho de no dar las instrucciones adecuadas al paciente para el uso de una fórmula magistral preparada por él.
También, aludiendo a otros ordenamientos, se ha dicho que el farmacéutico que no esté en condiciones de preparar una receta debe indicarlo previamente (Carvalho Santos, citado por Rico Pérez en cuanto al Derecho brasileño). Rico Pérez cita la opinión de Villegas Pulido de que la negativa del farmacéutico a expedir un medicamento se justifica, entre otros motivos, cuando la persona que desea el remedio no presenta la correspondiente receta médica.
En cuanto al error en la lectura de una receta, habría que distinguir para atribuir una responsabilidad a si el error es provocado por una caligrafía defectuosa (debe ser suficientemente legibles según Blázquez y Molinos Cobo) o por una nomenclatura inadecuada por parte del médico, en cuyo caso habría que atribuírsela a éste o, si por el contrario ha sido una lectura precipitada o una interpretación incorrecta del farmacéutico la que lo ha originado, en cuyo caso la responsabilidad será de éste último, aunque podría originarse por ambas causas y entonces la responsabilidad sería conjunta de ambos.
V. Normativa legal.—En España existe una numerosa legislación en relación a las recetas, tanto estatal como emanada de la Unión Europea.
La normativa europea está contenida fundamentalmente en la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 de marzo por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE también del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2.001, la cual establece un Código comunitario sobre medicamentos para uso humano que armoniza y recopila en un solo texto la normativa comunitaria de medicamentos de uso humano; y la Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE.
A los efectos de la normativa europea se entiende por «receta médica» cualquier receta extendida por un profesional de la salud facultado para prescribir medicamentos.
La normativa europea gira en torno a la clasificación entre medicamentos con receta médica y medicamentos no sujetos a la receta médica. Los primeros, a su vez podemos clasificarlos en los sujetos a receta médica normal, los sujetos a receta médica especial y los sujetos a receta médica restringida; teniendo en cuenta que una de las causas para clasificar un medicamento como sujeto a receta médica restringida, es que tales medicamentos contengan estupefacientes o psicotrópicos con arreglo a los convenios internacionales.
La normativa estatal es numerosa y está constituida fundamentalmente por la Ley 29/2006 de 26 de julio sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 618/2007 de 11 de mayo, el Real Decreto 1.345/2007 de 11 de octubre, y la Orden de 25 de abril de 1.994 sobre recetas de estupefacientes.
La legislación española, prolija y detallada, traslada al Derecho español las Directivas y los Reglamentos Europeos. Los medicamentos se clasifican en sujetos a prescripción médica y no sujetos a prescripción médica y dentro de los primeros existen las categorías de sujeto a prescripción médica de dispensación renovable o no renovable, los sujetos a prescripción médica especial y los sujetos de prescripción médica restringida.
El artículo 77 de la misma Ley en sus números 1 a 5 la regulan en lo sustancial:
1.—La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o de un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos.
2.—El farmacéutico dispensará con receta aquellos medicamentos que la requieran. Dichos requisitos deberá especificarse expresamente en el embalaje del medicamento.
3.—La receta médica será válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del estado y en las respectivas lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que dispongan de ella.
4.—Las recetas médicas y órdenes de dispensación deberán contener los datos básicos de identificación del prescriptor, paciente y medicamentos.
5.—En las recetas médicas y órdenes hospitalarias de dispensación, el facultativo hará las pertinentes advertencias para el farmacéutico y para el paciente, así como las instrucciones para un mejor seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de la atención farmacéutica, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos sanitarios de aquellas».
En todos los ordenamientos jurídicos se ha puesto énfasis en la indicación en la receta del nombre genérico del medicamento o denominación internacional que se indique. Así en Argentina la Ley 25649 de 28 de agosto de 2.002 en cuyo artículo segundo de la Ley se indica que toda receta o prescripción médica deberá obligatoriamente expresar el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad con detalle del grado de concentración; y la Resolución 326/2002 del Ministerio de la Salud que señala que la receta deberá indicar además la cantidad de unidades por envase y concentración, autorizando a los farmacéuticos a sustituir el medicamento recetado por otro de menor coste siempre que responda a igual principio activo, concentración farmacéutica y cantidad de unidades por envase que la prescrita (arts. 1 y 4).
En Méjico, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios en atención médica, las recetas deberán contener el nombre del médico, el nombre de la institución que los hubiera expedido, el título profesional, el número de la cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición, debiendo anotar la denominación genérica y si así lo desea podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia. Hay que hacer notar que la receta en Méjico puede ser emitida no solo por médicos, dentistas y veterinarios sino también por enfermeras y comadronas.

Véase: Responsabilidad médica.

Bibliografía: LE TOURNEAU y CADIET, Droit de la responsabilité, Dalloz, Paris, 1.996; FERNÁNDEZ HIERRO: (coordinador) —La historia clínica, Comares, Granada, 2.002; — Sistema de responsabilidad médica, Comares, Granada, 2007; GARCÍA BLÁZQUEZ y MOLINOS COBO, Manual práctico de la responsabilidad y defensa de la profesión médica (aspectos jurídicos y médico-forenses), Comares, Granada, 1995; GUERRERO ZAPLANA (director) Salud pública y derecho administrativo, Consejo General del Poder Judicial, Centro de documentación judicial, Madrid, 2004; LLAMAS POMBO, La responsabilidad civil del médico, aspectos tradicionales y modernos, Trivium, Madrid, 1988; RICO PÉREZ, La responsabilidad civil del farmacéutico, Trivium, Madrid, 1984; ROMEO CASABONA, —Información y documentación clínica. Su tratamiento jurisprudencial, Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid, 2000; — El médico ante el Derecho, la responsabilidad penal y civil del médico, Ministerio de Sanidad y Consumo, Madrid, 1990; YZQUIERDO TOLSADA, La responsabilidad civil del profesional liberal, Reus, Madrid 1989.

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