Autor: SALVADOR TARODO SORIA
I. Aproximación conceptual y diferencia de figuras afines.
1.1. Aproximación conceptual.— Partiendo de la distinción entre «productos» (que se consumen) y «servicios» (que se utilizan), se puede diferenciar entre el consumidor de bienes y el usuario de servicios. Gran parte de los textos jurídicos emplean, sin embargo, un concepto general de consumidor que se refiere indistintamente a la persona que adquiere bienes o a la que usa servicios. En este sentido, puede afirmarse que la expresión «consumidores y usuarios» ha sido elaborada a partir de la noción de consumidor.
Inicialmente pensada para ofrecer protección jurídica al comprador frente a las relaciones asimétricas características del mercado, la noción de consumidor ha sufrido sucesivas ampliaciones en su significado. Así, de la protección jurídica del comprador dentro de los estrechos márgenes de la relación contractual adquisitiva de base patrimonial, se ha pasado a la de cualquier tipo de sujeto (comprador, arrendatario, usuario, derechohabiente, prestatario, cuentacorrentista, turista, espectador, e incluso ciudadano) que interviene en una relación jurídica para la satisfacción de sus necesidades. Se ha distinguido una noción abstracta y otra concreta de consumidor. La primera considera al consumidor no ya sólo por su posición en el mercado, sino en cuanto ciudadano que aspira a una adecuada calidad de vida. Esta noción resulta ser enormemente útil para interpretar, por ejemplo, la titularidad por parte del consumidor de derechos como la educación, información o participación; o también, las cuestiones jurídicas que derivan de la inclusión del usuario de los servicios públicos (el sanitario entre otros) en el marco jurídico del estatuto del consumidor. La noción concreta es la que se desprende de las normas que atribuyen derechos individuales al consumidor en los diferentes sectores en los que interviene. A tenor de la diversidad de las definiciones legales, es más propio hablar de diferentes nociones de consumidor en sentido concreto, que de una única noción concreta de consumidor.
En el campo específico del Bioderecho, consumidores y usuarios son las personas que adquieren, utilizan o disfrutan, bienes o servicios de carácter sanitario, para su educación, prevención, información, promoción o tratamiento de la salud, cualquiera que sea la naturaleza (pública o privada, individual o colectiva) de quienes los producen, suministran o expiden.
1.2. Diferencia de figuras afines.— En el ámbito del Derecho sanitario se ha debatido sobre la diferencia existente entre la figura del consumidor y usuario y la figura del paciente. La primera hace referencia a la persona que adquiere o utiliza servicios de carácter sanitario; la segunda, a aquél que requiere asistencia sanitaria y está sometido a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. Todos los que se ponen en contacto con el sistema de salud son usuarios suyos, pero solo una parte de ellos son pacientes. No quiere esto decir, sin embargo, que la categoría de paciente quede plenamente incluida en la del consumidor y usuario, los derechos de ambos son de distinta intensidad. Algunos autores se han encargado de subrayar las importantes diferencias que existen entre el modelo de protección jurídica del paciente y el modelo de protección jurídica del consumidor.
Otro concepto próximo que conviene diferenciar es el de ciudadano (ligado a la titularidad de derechos fundamentales). Algunas de las recientes iniciativas normativas encaminadas a garantizar la plena autonomía en el ámbito de la sanidad, han situado a la persona en el eje de la regulación jurídica de los derechos en el ámbito de la sanidad. Muchos de los derechos reconocidos, no solo tienen como titular al paciente o al usuario de los servicios sanitarios, sino al ciudadano en cuanto tal, incluso a la persona (ligada a la titularidad de derechos humanos), pues para algunos derechos ni siquiera se requiere la ciudadanía para su reconocimiento y ejercicio.
II. Derechos del consumidor y usuario, derechos del paciente y derechos fundamentales en el ámbito de la sanidad.
2.1. Derechos del consumidor y usuario versus derechos del paciente.—El status jurídico del consumidor o del paciente viene determinado, en gran medida, por el conjunto de derechos que les son atribuidos. Según la titularidad corresponda a uno u otro, se habla de derechos del consumidor o de derechos del paciente. No es pacífica, ni mucho menos, la relación entre estas dos categorías de derechos que a la postre determinan dos tipos de protección diversa. Si desde el punto de vista extensivo se indicaba que todo paciente es usuario de los servicios sanitarios, desde el punto de vista intensivo, los derechos del paciente ofrecen una mayor protección jurídica que los del consumidor o usuario.
La vis expansiva del Derecho del consumo y la progresiva mercantilización de las prestaciones médicas son algunos de los factores que han contribuido a desarrollar una visión del paciente como consumidor. Los críticos, sin embargo, han denunciado la profunda inadecuación de las reglas que se encuentran en la base del Derecho del consumo al particular contexto en el que se desarrolla la actividad sanitaria, caracterizada por rasgos como la primacía que se concede a la autonomía de la persona en el ámbito de la sanidad, el carácter no evaluable económicamente de la calidad de vida a la que aspira el paciente, la relación de confianza existente entre facultativo y paciente, la peculiar estructura derecho/deber de sus relaciones jurídicas, la condición de experto del médico, la valoración de las actuaciones del médico de acuerdo con protocolos, etc… La progresiva ampliación del concepto de consumidor, a la que se ha hecho referencia anteriormente, mitiga alguna de estas insuficiencias del Derecho del consumo, pero no las elimina por completo.
Los problemas se acentúan en aquellos países en los que no existe un sistema sanitario público, gratuito y universal. En estos casos, es frecuente que los intereses contractuales de la póliza sanitaria puedan empujar a los individuos a renunciar a sus derechos como pacientes para obtener ventajas como consumidores. La protección que dispensan los derechos del consumidor puede ser óptima para negociar la póliza de seguros, pero son insuficientes en el momento en el que comienza la atención sanitaria.
2.2. Los derechos del consumidor y usuario en el ámbito de la sanidad.— Es difícil, sin tomar como referencia una normativa concreta, presentar un elenco de los derechos del consumidor y usuario en el ámbito del Bioderecho. Tampoco resulta fácil indicar si en realidad nos encontramos ante derechos del consumidor y usuario o ante derechos del paciente en el sentido anteriormente señalado. A esto hay que añadir que la relación del consumidor con la salud no se circunscribe, ni mucho menos, al momento de la atención médica, baste pensar en los efectos que tiene para la salud cuestiones tales como la alimentación, los hábitos de vida saludable, el medio ambiente, los nuevos desarrollos de la biotecnología, los riesgos laborales, los seguros médicos, etc.; con el consiguientes haz de derechos que emanan de cada uno de estos sectores. Por si esto fuera poco, los derechos del consumidor presentan una dimensión colectiva que nace de su derecho a participar y verse representado por medio de asociaciones.
Tomando en consideración todas estas cautelas, es posible esbozar un elenco de los principales derechos del consumidor y usuario en el ámbito sanitario: (1) el derecho a la protección contra los riesgos que pudieran afectar a la salud; (2) el derecho a la protección de la vida, la salud y la seguridad; (3) el derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia; (4) el derecho de acceso al sistema sanitario; (5) los derechos (5.1.) a la intimidad, (5.2.) a la confidencialidad, (5.3.) a la protección de datos y (5.4.) al secreto profesional; (6) el derecho a la educación y a la formación en materia de salud; (7) los derechos (7.1.) a la información sanitaria (que incluye el derecho a no saber), (7.2.) a la información epidemiológica, (7.3.) a la información sobre el sistema sanitario y sobre sus deberes y derechos, y (7.4.) a la información sobre los productos y servicios; (8) el derecho a la libre elección de productos, servicios y tratamientos (incluyendo su rechazo); (9) el derecho a tratamientos alternativos; (10) los derechos de (10.1.) asociación, (10.2.) participación, (10.3.) representación y (10.4.) consulta; (11) el derecho a la tutela judicial efectiva; (12) el derecho a la indemnización y reparación de los daños físicos y morales.
Aún cuando la eficacia de algunos de estos derechos pueda requerir de la actividad prestacional del Estado (piénsese, por ejemplo, en la necesidad de garantizar la educación sanitaria mediante el sistema educativo, planes o campañas públicas), no hay que perder de vista que la mayoría de estos derechos son derechos individuales, cuyo origen aparece ligado a los logros de la doctrina jurisprudencial norteamericana del «consentimiento informado». Esto ha determinado que algún autor haya llamado la atención sobre el déficit de eficacia que en este contexto puede sufrir un derecho social como es el derecho de acceso a la salud en condiciones de igualdad, riesgo éste que se ve acentuado por las enormes diferencias en el reconocimiento de los derechos sociales existentes de uno a otro país.
III. Participación, representación y consulta. La actividad de las asociaciones de consumidores.
El derecho de participación es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta el sistema democrático. En el ámbito de la sanidad encuentra tres manifestaciones fundamentales: (1) la intervención privada en la prestación de un servicio público, (2) el derecho a la participación de los interesados en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general; y, (3) la participación por medio de asociaciones, organismos o entidades.
Las asociaciones de consumidores tienen como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, incluyendo su información y educación. Es importante poner de relieve que pueden representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios. Usualmente, también se les reconoce el derecho a ser consultadas sobre la normativa que les afecta, las tarifas sujetas a control de las Administraciones públicas o la regulación de los servicios públicos en régimen de monopolio.
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