ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

casuismo

Autor:

Véase: Principialismo.


principialismo (Ético )

Autor: FERNANDOLOLAS STEPKE

I. Definiciones.—De las acepciones de la palabra «principio» en el Diccionario de la Real Academia Española son relevantes aquí la quinta, «cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes», y la octava, «norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta». Para esta última se ha consagrado la noción de que la vida humana no es regida por un único principio sino por varios. Usualmente se emplea el término en plural para referirse a los principios de la moral y la ética.
El término principialismo se usa en Bioética para referirse a una corriente de pensamiento que privilegia principios abstractos, de validez aparente o absoluta, cuya formulación, especificación, justificación y aplicación son parte de la deliberación moral. Tal postura suele contrastarse con el casuismo, que basa argumentaciones en casos individuales, modelos o paradigmas, y utiliza analogías y precedentes para formular juicios morales.

II. Teorías principialistas: caracteres.—Si se acepta que los valores son universales de sentido que inspiran la vida humana y las reglas indicaciones prácticas de comportamiento en ciertas circunstancias o contextos, los principios están en posición intermedia. Son instrumentos de imparcialidad, alejados de lo inmediato sin anticipar ni regular toda circunstancia de aplicación. La distinción entre formas subjetivas —las máximas kantianas— y objetivas es útil para examinar orígenes y fundamentos de la moralidad en distintas teorías. La creencias preteóricas o intuitivas sufren transformaciones por la justificación y la aplicación, procesos constituyentes del uso de principios. La completitud de una teoría ética no reside solamente en su coherencia interna sino también en su aplicabilidad concreta y en su utilidad para tomar decisiones.
La tradición, la creencia religiosa, la utilidad, el placer, la razón o la simple intuición preteórica pueden fundamentar principios. La postura ejemplificada por la obra de Beauchamp y Childress, influenciada por W.D. Ross y su noción de obligaciones, parte de la moralidad común, usando intuiciones plausibles o normas auto evidentes. Formuladas en un plano abstracto, adquieren generalidad, universalidad, permanencia y obligatoriedad para quienes aceptan su origen. A partir de allí, hay diferencias en la justificación, proceso tanto racional como emocional. La postura deductivista (top to bottom), llamada por Beauchamp y Childress «covering-precept model», deriva principios de valores o creencias aceptadas o aceptables evidentes a la intuición preteórica, la creencia o la razón ilustrada. La postura inductivista, (bottom up), llamada también «individual-case model», acumula ejemplos empíricos y formula principios que contemplan variantes y matices. La justificación coherentista combina las aproximaciones previas en un equilibrio reflexivo entre normas universales, casos concretos y circunstancias moduladoras.
Toda teoría moral tiene algún grado de incompletitud, debilidad e indeterminación. Aún suponiendo analogías entre juicios científicos y morales, las emociones y los sentimientos dificultan acuerdos generalizados y vinculantes. La noción de extraños morales, que alude a la diversidad y la pluralidad creencial, sugiere adoptar principios que por forma o procedimiento sean aceptables para personas diversas. Su obligatoriedad depende de reconocer legitimidad de origen, modo de formulación o narrativa fundacional. Su perdurabilidad depende de avatares históricos.

III. Alternativas a los principialismos: casuiasmo, virtudes, narrativa.—Hay posturas éticas que desconfían de abstracciones y principios generales. Entre ellas, el casuismo, designación que incluye numerosas variantes filosóficas y jurídicas. Idea central: el juicio moral puede basarse en analogías y precedentes. Casos relevantes y ejemplares sirven de fundamento, sin necesidad de formular un principio general. El locus de certidumbre se desplaza de formulaciones abstractas a convicción personal y al juicio basado en casos y circunstancias. La descripción densa (thick description) de los casos, con sus resonancias y matices, reemplaza a la aplicación mecánica de principios.
A veces el acuerdo sobre casos o ejemplos se pierde al fundamentarlo mediante generalizaciones. El trabajo de la comisión estadounidense que redactó el Informe Belmont ha sido señalado como ejemplo. Pero incluso ahí, como en la tradición jurídica o eclesiástica, siempre existe aplicación de principios o valores genéricos, a veces en forma tácita o implícita y muchas personas ignoran sus propias convicciones hasta que un suceso les produce emociones. Es posible descubrir huellas o trazas de principios incluso cuando se niegan o ignoran generalizaciones morales.
Las teorías éticas narrativas comparten con el casuismo desconfiar del principialismo. Al igual que las basadas en virtudes, su interés no radica en el caso sino en la persona que decide. El énfasis no está en la resolución de conflictos sino en la promoción de comportamientos virtuosos en la vida real. Se afirma que aunque el principialismo puede servir para formular y resolver conflictos, prevenirlos o evitarlos depende de personas en tanto agentes morales más que de abstracciones.

IV. Usos del principialismo y del casuismo.— Si la tarea final de una teoría ética es arribar a plausibles certidumbres y buenas decisiones (bueno puede significar desde ajustado a lo esperable o necesario a coherente con la moralidad común y la cultura), es crucial el procedimiento adoptado para formular, justificar y aplicar principios, considerando el vaivén entre caso concreto y generalización del proceso de deliberación reflexiva.
Un momento importante es la especificación. Un principio abstracto se desarrolla en lo conceptual, se formula normativamente y se traduce en reglas prácticas de comportamiento, obligaciones y derechos. Una insuficiente especificación produce imprecisiones, sobre todo si no se considera lo contingente, el entorno institucional y social, la aplicación eficiente o la aceptación de las reglas. Su formulación es tan importante como el contenido cuando se juzga su aceptabilidad.
Sobre una posible jerarquización de los principios, algunas posturas aceptan un principio considerado básico, fundacional o más sustantivo que los demás. Por ejemplo, el imperativo categórico o la utilidad. Otras tradiciones aceptan que los principios son muchos y de igual importancia, de modo que balancearlos es materia de diálogo, consenso y consideraciones no contenidas en ni derivadas de los principios mismos. Una jerarquía de principios supone que algunos son más fundamentales que otros. Por ejemplo, la no-maleficencia y la justicia serían más importantes que la beneficencia y la autonomía, por considerarse más fundamentales para la convivencia y la buena vida. Esta jerarquización o balance es una forma de especificación que toma el conjunto de los principios como un material que puede fraccionarse en derechos, obligaciones o reglas con grados variables de obligatoriedad. Así, puede decirse que un principio absoluto tiene precedencia sobre uno prima facie, aparente o aceptado a simple vista como evidente.

V. Orientaciones prácticas.—Una reflexión principialista raramente carece de cierta influencia casuística en el mundo de la vida (Lebenswelt). En la labor bioética cabe hablar de momentos principialista y casuístico, así como se habla de momentos teleológicos y deontológicos.
Si se acepta que un principio es una máxima universalizable por fe racional, por creencia religiosa, por tradición cultural o por acuerdo social, cabe preguntarse si, además de la recta acción, puede cumplir otras funciones. De hecho, mediante principios se logra la imparcialidad que exige el trato con personas de diversas convicciones, que pueden con buena voluntad concordar en procesos o contenidos. También sirven para justificar derechos, entendidos como reclamos o autorizaciones fundamentados en principios o reglas. La especificación de un principio lo transforma en reglas de convivencia o normas de derecho positivo. Iluminan casos concretos al permitir analogías con aspectos de ellos que solamente la extrapolación teórica hace evidentes. Por ejemplo, cuando se transgrede la dignidad puede además vulnerarse la autonomía, lo que la simple narración de un caso puede no hacer evidente. Contemplando la aproximación casuística, el principialismo moderado permite evidenciar en cada caso una amalgama de descripción, selección de elementos (a veces arbitraria según las preferencias del narrador) y prejuicio. Un principialismo duro y estricto, como el de algunas religiones o filosofías, si bien produce unanimidad, con teorías monolíticas e inexpugnables y vidas rígidamente normadas, carece de la flexibilidad demandada por la pluralidad de las sociedades modernas y es un obstáculo para el pluralismo, definido como la pluralidad fáctica reconocida, aceptada y perfeccionada por la razón y la creencia. Una teoría demasiado coherente lleva a fundamentalismos e intolerancias que niegan la postura dialógica, en último análisis la esencia de una ética a escala humana, siempre imperfecta pero siempre perfectible.

Véase: Bioderecho, Bioética: instrumento civil, Bioética Internacional, Bioética, Dignidad humana, Formación en bioética, Paternalismo, Principio de Autonomía, Principio de Beneficencia, Principio de justicia, Principio de no maleficencia, Principio de Precaución, Principio de Responsabilidad, Solidaridad, Vida humana.

Bibliografía: BEAUCHAMP, Tom L/ CHILDRESS, James T, Principles of biomedical ethics, Oxford University Press, New Cork, 1994 (3.ª ed.); GRACIA, Diego, Procedimientos de decisión en ética clínica. Editorial Triacastela, Madrid, 2008 (3.ª ed.); LOLAS, Fernando, «Sobre constructivismo moral: Necesidad de una axiografìa empírica», Acta Bioethica, vol.VI, 2000, págs. 219-229; LOLAS, Fernando, Bioética: El diálogo moral en las ciencias de la vida. Editorial Mediterráneo, Santiago de Chile, 2001 (2.ª ed.); LOLAS, Fernando, Temas de Bioética. Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 2002; ROSS, William David, Lo correcto y lo bueno. Ediciones Sígueme, Salamanca, 1994.


Buscador

Con la colaboración de:

2024 © Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano | Política de Privacidad | Condiciones de uso | Política de Cookies | Imprimir