ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

bioterrorismo (Jurídico)

Autor: JOSÉ LUIS DE LA CUESTA ARZAMENDI

I. Definición.—El bioterrorismo constituye una modalidad de terrorismo que suele identificarse con el uso (o amenaza de uso) criminal de gérmenes o agentes biológicos —microorganismos patógenos (bacterias, hongos, virus), toxinas y toda suerte de material biológico—, susceptibles de causar enfermedades y muerte (no sólo en las personas, sino también, como en el «agroterrorismo», en los animales o plantas), por lo general, a través de su introducción en los elementos naturales o en los suministros alimentarios. Estos agentes, en principio naturales, son susceptibles de manipulación y modificación para aumentar su capacidad de penetración, sus potencialidades patógenas o letales y su resistencia; hay quien señala incluso que, dados los avances de la Ingeniería genética, es posible su clonación selectiva, de modo que centren su ataque en determinadas etnias o razas, especialmente predispuestas a ciertas enfermedades, lo que les convertiría en un modo especialmente eficaz de comisión del crimen de genocidio.
Próximo a la llamada «guerra bacteriológica» —de la que no sólo la historia contemporánea nos muestra muchos ejemplos y cuyo objetivo es la rendición, incapacitación o destrucción total del enemigo—, suelen cifrarse las diferencias en la inexistencia, en el bioterrorismo, de un conflicto bélico en sentido estricto, y en las motivaciones y metas de los agresores. Como en el terrorismo en general, y sin perjuicio de la existencia de un bioterrorismo de Estado, también los bioterroristas, que pueden actuar por motivaciones múltiples (políticas, ideológicas, religiosas, étnicas…), persiguen generar terror en la población y, por esta vía, a la postre, alterar el funcionamiento de los poderes e instituciones públicas y subvertir el legítimo orden establecido.

II. Agentes biológicos.—En general, los agentes biológicos más empleados a lo largo de la historia son el Carbunco, la Peste, el Botulismo, la Viruela y la Tularemia.
En 2003, la Organización Panamericana de la Salud (Organización Mundial de la Salud) clasificó los agentes biológicos en tres categorías (http:/ /www.bt.cdc.gov/Agent/agentlist.asp)
1) Categoría A: Microorganismos susceptibles de generar riesgo para la seguridad nacional, por su facilidad de diseminación o transmisión de persona a persona, potenciales tasas de mortalidad elevada y de grave ataque a la salud pública, y susceptibilidad de provocación de pánico en la colectividad e importantes trastornos sociales, requiriendo, por ello, medidas especiales de preparación y prevención desde el prisma de la salud pública. Se incluyeron aquí el Carbunco, el Botulismo, la Peste, la Viruela mayor, la Tularemia y las Fiebres hemorrágicas víricas.
2) Categoría B: Agentes de propagación moderadamente sencilla, con morbilidad no elevada y baja mortalidad, pero que exigen mejorar la capacidad de diagnóstico, seguimiento y vigilancia de las enfermedades: Brucelosis, Toxina épsilon de Clostridium perfringens, ciertas amenazas para la inocuidad de los alimentos, Muermo, Melioidosis, Psitacosis, Fiebre Q, Toxina ricínica de Ricinus communis, Enterotoxina estafilocócica B, Tifus exantemático, Encefalitis vírica y amenazas para la inocuidad del agua.
3) Categoría C: Agentes patógenos emergentes, susceptibles de modificación genética con objeto de su propagación masiva, fáciles de producir y propagar, y de posible morbilidad y mortalidad altas, así como importante incidencia sobre la salud. Ejemplos: el virus de Nipah y los hantavirus.
Igualmente, en 2000 se identificaron como agentes patógenos susceptibles de utilizarse como armas biológicas: a) tanto a la Peste porcina africana, el Carbunco, la Fiebre aftosa, la Peste porcina clásica, la Psitacosis, la Peste bovina, la Tripanosomiasis y el Poxvirus, b) como la Enfermedad de equinos africanos, la Influenza aviaria, la Fiebre catarral ovina, la Encefalopatía espongiforme bovina, la Pleuroneumonía bovina contagiosa, la Enfermedad de la piel granulosa, la Enfermedad de Newcastle, la Paratuberculosis, la Peste de rumiantes pequeños, la Seudorrabia, la Fiebre del Valle del Rift, la Viruela de ovinos y caprinos, la Enfermedad vesicular porcina y la Estomatitis vesicular.

III. Gravedad del fenómeno.—En el caso de los ataques no convencionales de origen nuclear, la tecnología necesaria y las dificultades de disponer de los elementos controlados constituyen importantes barreras para su efectiva puesta en práctica. Sin embargo, esto no sucede en relación con los elementos necesarios para los ataques biológicos o químicos, que suelen hallarse en un ámbito de menor control y, por tanto, de mayor facilidad de acceso, manejo, almacenamiento, transporte y ocultación; de aquí la importante preocupación que suscitan por su potencial peligrosidad: un 70 % del más de medio centenar de agentes peligrosos, posibles instrumentos de un ataque bioterrorista, son fácilmente susceptibles de penetración en múltiples productos de la actual cadena alimentaria.
Ahora bien, característico de las agresiones biológicas tradicionales (v.gr. por medio de ántrax, tularemia, viruela, fiebres hemorrágicas, toxina del ricino…) es la dificultad de controlar adecuadamente el ataque, cuya duración, extensión y hasta posibilidades de afectación de los propios ejecutantes depende del tipo de agente empleado y de las circunstancias concurrentes. Tal vez esto explique el que las agresiones bioterroristas no hayan sido por el momento tan frecuentes.
La capacidad de predicción de los efectos e intensidad de la agresión se ve, con todo, muy mejorada cuando los ataques se realizan a través de armas biológicas. Por ello, junto a los textos internacionales de carácter más general contra el terrorismo, los esfuerzos específicos de las instituciones internacionales contra el bioterrorismo coinciden con el establecimiento de sistemas de control de este tipo de armas.

IV. Iniciativas internacionales.4.1. Control de la guerra y la beligerancia.—Si bien en muchas civilizaciones históricas cabe hallar ejemplos de esfuerzos de sumisión de la guerra, y sobre todo de la beligerancia, a algún tipo de control y limitación, su traducción en instrumentos internacionales sólo se produce superado el ecuador del siglo XIX. A partir de la Declaración de Paris de 1856 se suceden, en efecto, la Convención de la Cruz Roja (Ginebra, 1864); la Declaración de San Petesburgo, de 1868; la Declaración de Bruselas de 1874 y las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907.
A ellas les siguen en el siglo XX, junto a los convenios de Derecho internacional humanitario, en los que se prohíbe el empleo de métodos o medios de beligerancia que producen un daño superfluo o sufrimientos innecesarios o dirigidos (o que pueden llevar) a la producción de daños graves, duraderos y extendidos al ambiente, otros importantes textos convencionales más específicos del ámbito que nos ocupa:
— el Protocolo de 1925 (llamado de «no primer uso»)(Alejandre) para la prohibición y el uso en guerra de gases asfixiantes, venenosos y de los métodos bacteriológicos de beligerancia;
— la Convención sobre prohibición de uso militar u hostil de técnicas de modificación del ambiente, Ginebra 1977;
— la Convención sobre prohibiciones y restricciones del uso de ciertas armas convencionales que pueden ser consideradas extremadamente dañosas o que tienen efectos indiscriminados, Ginebra 1980 (reformada en 2001), y, sobre todo,
— la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, abierta a la firma en Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972, y
— la Convención sobre la prohibición de la producción, desarrollo, almacenamiento y uso de las armas químicas y su destrucción, abierta a la firma en París, el 13 de enero de 1993.
La práctica totalidad de estos textos internacionales se centran prioritariamente en el ámbito bélico y persiguen prohibir aquellas armas generadoras de dolores y sufrimientos innecesarios, afirmando como criterios para la aceptación del uso de las armas la proporcionalidad y la discriminación entre civiles y combatientes. Su alcance es, con todo, bastante limitado, como demuestran las dificultades que presenta la proscripción internacional de las armas nucleares, de aquí que desde no pocas instancias se reclame desde hace tiempo con insistencia una convención internacional de desarme en la que se incluya la prohibición total del uso y fabricación de armas nucleares y de destrucción masiva de todo tipo, así
como el destino de los stocks existentes a fines pacíficos (Bassiouni). Desde la perspectiva punitiva, la mayor parte de los instrumentos citados incluye una lista, nada uniforme, de comportamientos prohibidos, entre los que suele contarse el uso o la posesión de las armas proscritas, requiriendo a los Estados el desarrollo de políticas y programas de prevención y la prohibición, enjuiciamiento y castigo de las conductas internacionalmente proscritas.
4.2. Convenciones internacionales sobre armas biológicas y químicas.—Dos son las Convenciones internacionales que, por razón de la materia, merecen una especial consideración en relación con el bioterrorismo: la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción y la Convención sobre la prohibición de la producción, desarrollo, almacenamiento y uso de las armas químicas y su destrucción.
4.2.1. La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción —que entrará en vigor el 26 de marzo de 1975— parte del reconocimiento de la importancia del Protocolo de 1925, cuyo contenido y alcance en modo alguno pueden considerarse limitados por las disposiciones de la Convención (art. 8). Aun cuando explícitamente no llega a desterrar el uso de las armas biológicas, se muestra convencida de que la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) por parte de los Estados (y su eliminación) constituirá una aportación fundamental de cara al perseguido desarme general y completo.
También se propone esta Convención (que, sin embargo, dejó fuera todo lo relativo a los precursores) «excluir completamente la posibilidad de que los agentes bacteriológicos (biológicos) y las toxinas se utilicen como armas»: a través de su art. 4, los Estados Partes se comprometen a adoptar, «en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados» en sus territorios o en los territorios bajo su jurisdicción o control.
La Convención no prohíbe las actividades de investigación (y conocidas son las dificultades de distinguir entre las investigaciones de carácter civil y las que sirven a fines militares) y se adentra a través del artículo 9 en el cercano capítulo de las armas químicas, estableciendo que «cada Estado Parte en la presente Convención afirma el objetivo reconocido de una prohibición efectiva de las armas químicas y, a tal fin, se compromete a proseguir negociaciones de buena fe con miras a llegar a un pronto acuerdo sobre medidas eficaces encaminadas a la prohibición de su desarrollo, producción y almacenamiento y a su destrucción, así como sobre las medidas oportunas en lo que respecta a los equipos y vectores destinados especialmente a la producción o al empleo de agentes químicos a fines de armamento».
En diciembre de 2006 se celebró la sexta Reunión de la Conferencia de Revisión, que decidió la creación de la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención (ISU), lo que fue considerado un logro especialmente importante de cara al avance en la más plena aplicación de sus exigencias y estándares. El comienzo de actividades de la Unidad tuvo oficialmente lugar en Ginebra el 20 de agosto de 2007, asignándosele como una tarea adicional el apoyo a las presidencias de las reuniones anuales de Estados Partes.
4.2.2. Convención sobre la prohibición de la producción, desarrollo, almacenamiento y uso de las armas químicas y su destrucción (que entró en vigor el 29 de abril de 1997) se presenta como un texto plenamente compatible y no limitativo de las obligaciones derivadas tanto del Protocolo de 1925 como de la Convención de 1972 (art. 13). Calificada como «el tratado de desarme más completo jamás negociado» (Alejandre), por su alcance, constituye un instrumento normativo internacional sin precedentes dirigido a la eliminación de una completa categoría de armas de destrucción masiva, a cuyo efecto se creó la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con sede central en La Haya y responsable de la aplicación de la Convención.
La prohibición de todo tipo de desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, transferencia y empleo de armas químicas —que se ve acompañada por la exigencia a los Estados Partes de su destrucción y de la sanción penal de las conductas prohibidas (art. VII 1, a y c)— se extiende a los precursores, al someterse a restricciones y control, también en el plano de la industria civil, la producción, tratamiento y consumo de aquellos productos químicos potencialmente relevantes desde el prisma de la Convención. El interés que desde el prisma del bioterrorismo presenta la Convención de armas químicas es alto. Prescindiendo del hecho de que siempre se ha observado la tendencia a tratar conjuntamente los dos bloques de armas, y aun cuando no deban confundirse la guerra «biológica» y la «química», no debe olvidarse que hay agentes biológicos —como los metabolitos tóxicos producidos por microorganismos, animales o plantas— que pueden igualmente producirse a través de la síntesis química (DaSilva), lo que determina un amplio campo de solapamiento de ambos fenómenos.
4.3. Resoluciones del Consejo de Seguridad.— A partir del 2001, la seria preocupación que la cuestión de las armas biológicas y su conexión con el terrorismo suscita en la Comunidad internacional ha dado lugar a nuevas iniciativas.
Inmediatamente después del 11—S, en su conocida Resolución 1373, de 28 de septiembre de 2001 —en la que declaró al terrorismo internacional como «amenaza a la paz y la seguridad internacionales»—, el Consejo de Seguridad observó ya «con preocupación la conexión estrecha que existe entre el terrorismo internacional y (…) la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales», poniendo «de relieve la necesidad de promover la coordinación de las iniciativas en los planos nacional, subregional, regional e internacional, para reforzar la respuesta internacional a este reto y amenaza graves a la seguridad internacional».
Por su parte, en su Resolución 1540 (2004) requirió de todos los Estados, de manera vinculante, la instauración de controles nacionales con el fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, así como, en su caso, de los materiales conexos, exhortándolos a intensificar la cooperación internacional a tal efecto y a negar todo tipo de apoyo a aquellos agentes de carácter no estatal que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear esas mismas armas y sus sistemas vectores. La Resolución 1540 (2004) creó además el Comité 1540, que vio prorrogado su mandato por otros dos años a través de la Resolución 1673 (2006) y al que corresponde el seguimiento de la aplicación nacional de la Resolución 1540.
4.4. Esfuerzos de carácter regional, en particular, en la Unión Europea.—En la esfera regional internacional merece igualmente destacarse, junto al trabajo desarrollado por la PAHO —Organización panamericana de la salud (Organización Mundial de la Salud)— y la Resolución AGIRES 2107 de la OEA (7 junio 2005), la labor de la Unión Europea.
También en la Unión Europea, a partir de 2001 —y principalmente debido a la preocupación que generaron en las autoridades sanitarias y de protección civil los incidentes bioterroristas con utilización de esporas de carbunco detectados en los Estados Unidos (que llevaron a la aprobación de la Ley de bioterrorismo en aquel país)— se han dado importantes pasos fundamentalmente desde una óptica preventiva, con el fin de revisar los sistemas de protección existentes y tratar de reducir en todo lo posible los riesgos para la salud de los ciudadanos provenientes de este tipo de agresiones. Así, la creación, en noviembre de 2001, del Comité de Seguridad Sanitaria —cuyo mandato ha sido prorrogado por tres años más en febrero de 2007—, responsable de asegurar la adecuada coordinación a nivel de la UE, se vio seguida por la aprobación de un programa de cooperación en materia de preparación y respuesta en caso de atentados con agentes biológicos y químicos (BICHAT) y de la constitución del correspondiente Grupo de Trabajo sobre bioterrorismo (2002). El Programa BICHAT comprende un conjunto de acciones agrupadas en torno a cuatro líneas de actuación:
1) establecimiento de un mecanismo de alerta y de intercambio de información;
2) aseguramiento de la capacidad de detección e identificación de los agentes biológicos y químicos susceptibles de emplearse en atentados;
3) creación de una base de datos sobre reserva de medicamentos y servicios sanitarios, así como aseguramiento de la disponibilidad tanto de medicamentos (a través de las reservas nacionales de antibióticos o incluso de la creación de una reserva comunitaria de vacunas antivariólicas, antibióticos y antivíricos, todavía inexistente) como de especialistas en atención sanitaria en caso de atentado;
4) elaboración de normas y divulgación de orientaciones sobre el modo de responder a los atentados en el plano sanitario, coordinando la intervención comunitaria con la de los terceros países y organizaciones internacionales vinculadas.
El 2 de junio de 2003 se produjo la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre cooperación en la Unión Europea en materia de preparación y respuesta ante atentados con agentes biológicos y químicos (seguridad sanitaria) [COM (2003) 320 final]. En ella se da cuenta de las medidas adoptadas desde otoño de 2001 en el ámbito de protección civil, sanitaria, empresarial, de investigación, así como en los sectores nuclear, de transporte y de energía, y se repasan los criterios sanitarios de actuación de la UE en la lucha contra el bioterrorismo, así como las medidas existentes de refuerzo de las defensa sanitarias, dirigidas a la detección temprana de los agentes implicados y personas afectadas y a la urgente protección y asistencia, a partir de una rápida evaluación inicial de las consecuencias y riesgos, que facilite, en caso de atentado, la aplicación inmediata de la necesaria batería multisectorial de respuestas adecuadas de carácter preventivo, correctivo y terapéutico.
Por último, aunque no en importancia, es de resaltar el Libro Verde de la Comisión, de 11 de julio de 2007, sobre la preparación frente a amenazas biológicas [COM (2007) 399 final]. Objetivo explícito del mismo fue el lanzamiento (en 2007) de «un proceso de consulta» europeo (a «las instancias nacionales de prevención de riesgos e intervención, de salud pública o de aduanas, a la policía, a la industria de materiales biológicos y a los profesionales de la epidemiología y de la sanidad») acerca del modo más apropiado de reducción de los riesgos biológicos y «de mejorar la prevención, protección, capacidad de primeros auxilios, persecución de delincuentes/terroristas, vigilancia, capacidad de investigación, respuesta y recuperación, así como «la respuesta a la amenaza biológica».
4.5. Otras iniciativas.—Al margen de lo anterior, también en otros ámbitos internacionales se despliegan esfuerzos diversos en esta misma dirección.
4.5.1. Así, el 7 de noviembre de 2001, en Ottawa, los Ministros de Sanidad del G7 (también participó el Secretario de salud de México y el Miembro de la Comisión europea responsable de Sanidad y Protección de los consumidores) decidieron crear el Grupo global de acción sanitaria y de seguridad, con objeto de reforzar la elaboración y aplicación del plan concertado y global de actuación, aprobado en la misma ocasión y dirigido a asegurar la mejor respuesta por parte de la sanidad pública a las amenazas del terrorismo biológico, químico y radionuclear internacional.
4.5.2. Por su parte, ya en 1991 los gobiernos de Argentina, Brasil y Chile firmaron la Declaración de Mendoza (a la que posteriormente se sumaron Uruguay, Bolivia, Ecuador y Paraguay), que plasmó el compromiso de no desarrollar, producir o adquirir en forma alguna, almacenar o retener, transferir directa o indirectamente armas químicas y biológicas. También en 1991, a través de una Declaración conjunta, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela renunciaban a las armas de destrucción masiva y manifestaban su firme apoyo de la Convención sobre armas biológicas, solicitando la implantación de un adecuado mecanismo de control. Además, en la Declaración sobre zona de paz sudamericana (Guayaquil, 2002), quedaron proscritos el emplazamiento, desarrollo, fabricación, posesión, despliegue, la experimentación y utilización de todo tipo de armas de destrucción en masa, incluyendo las biológicas y toxínicas, así como su tránsito por la región. Compromisos similares se recogieron en la Declaración de San Francisco de Quito (2004), dirigida al establecimiento y desarrollo de una zona de paz en la Comunidad Andina.
4.5.3. En el seno de Interpol se ha creado un programa específico sobre bioterrorismo, dirigido a aumentar la conciencia en torno a la amenaza bioterrorista, desarrollar programas policiales de formación, reforzar la legislación penal en vigor y promover el desarrollo de nuevos textos legislativos y fomentar la cooperación de las diferentes agencias en torno al bioterrorismo. El año 2006 Interpol lanzó el Proyecto Biocriminalización y en 2007, con apoyo de la Fundación Sloan y del Gobierno de Canadá, ha publicado una Guía sobre la anticipación y respuesta a situaciones de crisis relacionadas con el bioterrorismo, presentada como un completo manual de preparación y respuesta policial a los incidentes bioterroristas.

III. Consideraciones finales.—Si bien la potencialidad del bioterrorismo era ya suficientemente conocida con anterioridad, es sobre todo a partir del año 2001 que se intensifican los esfuerzos de las instituciones globales y regionales por hacer efectivamente aplicables al bioterrorismo los textos de las convenciones internacionales principalmente dirigidas al control «bélico» de las armas de destrucción masiva y para establecer sistemas adecuados y eficaces de prevención y control.
Como en otros ámbitos, también en éste la ausencia de verdaderos mecanismos internacionales de aplicación directa de lo dispuesto en los instrumentos internacionales obliga, con todo, a apoyarse fundamentalmente en los Estados de cara a la exigencia y respeto de aquellas disposiciones, siendo ampliamente conocido su importante déficit de aplicación, algo subrayado por los autores y destacado por la mayor parte de los informes de las instituciones internacionales.
La adopción de estrategias legislativas apropiadas y eficaces (y en lo posible armonizadas) que aseguren el cumplimiento efectivo por parte de los Estados de sus obligaciones en la materia —en particular, con objeto de impedir el empleo de armas biológicas y toxínicas en actividades terroristas o delictivas— constituye, en consecuencia, una prioridad en la lucha contra el bioterrorismo. Estas legislaciones deberían, igualmente y en lo posible, hacer frente al problema de la falta de universalidad, a cuyo efecto se propone que la aplicación de sus disposiciones —en particular, las de naturaleza penal— se rija no por el principio de territorialidad, sino por el de personalidad activa, sin exigencia de la doble incriminación.
Ahora bien, es preciso recordar que los textos legislativos pueden quedar en nada si no vienen acompañados de una efectiva voluntad política de prevención y control, lo que requiere la elaboración y puesta en práctica de programas completos multisectoriales, asegurando una ágil información y el establecimiento de adecuados sistemas de coordinación, dentro del propio Estado y con los demás integrantes de la respectiva región. Asimismo, convendría aprovechar la legislación interna y los programas de aplicación para cubrir las insuficiencias de la presente regulación internacional, muy en particular, en todo lo relativo al terrorismo bioquímico.

Véase: Armas biológicas, Bioseguridad, Delitos relativos a manipulación genética, OMG.

Bibliografía: ALEJANDRE, Jaime, «Medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas», La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, 3, 2000, págs.1763-1767; BASSIOUNI, M.Cherif, International Humanitarian Law and Arms Control Agreements, New York, 2000; DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis, «Armas biológicas o exterminadoras e ingeniería genética: perspectiva jurídico-penal», en ROMEO CASABONA, Carlos M.ª (ed.), Genética y Derecho Penal. Previsiones en el Código Penal Español de 1995, Bilbao-Granada, 2001, págs. 239-265; DASILVA, Edgard.J. «Biological warfare, bioterrorism, biodefence and the biological and toxin weapons convention», EJB Electronic Journal of Biotechnology, vol. 2, no.3, December 15, 1999; DELGADO RAMOS, Gian Carlo, Bioterrorismo de Estado y bioterrorismo internacional (http://WWW.eumed.net/paz/tepys/gcdr.htm); DUNWORTH, Treasa / MATHEWS, Robert J. / MCCORMACK, Timothy L.H., «National implementation of the Biological Weapons Convention», Journal of Conflict and Security Law 11, 2006, págs. 93-118; GALLARDO, Lucía, El bioterrorismo. Algunas preguntas por resolver (http:// www.mamacoca.org/feb2002/art_gallardo_bioterrorismo_ algunas_preguntas_por_resolver.html#fn1); INTERPOL, Guía sobre la anticipación y respuesta a situaciones de crisis relacionadas con el bioterrorismo, 2007 (http:// www.interpol.int/Public/BioTerrorism/Bioterrorism GuideES.pdf); ELLMAN, Barry, Bioviolence: Preventing Biological Terror and Crime, Cambridge University Press, New York, 2007; OCHOA VARGAS, Gerardo, Bioterrorismo, (http://www.hiperactivos.com/bioterrorismo.shtml); Sixth Review Conference of the State Parties to the Biological Weapons Convention, November 2006, Geneva, Switzerland (http://www.unog.ch/80256EDD006B8954/(http Assets)/12F9BC8D8F5DB0B6C12571A200318F92/$file/ BWC_Backgrounder.pdf).


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