ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

sida (Jurídico)

Autor: CARLOS VALERIO

I. Planteamiento.—El VIH/SIDA es una cuestión de salud pública. Sin embargo, se trata de una pandemia con importantes implicaciones sociales y jurídicas. Es necesario que la prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH/SIDA, así como su impacto sean tomadas en cuenta de la misma manera como una cuestión de derechos humanos.
Este asunto ha girado prioritariamente en torno a una discusión jurídica entre derechos humanos y salud pública, que se encuentra resuelta desde hace mucho tiempo desde el punto de vista académico. Sin embargo, en el ámbito social, como acertadamente lo señala Katarina Tomasevski en su artículo El Sida y los Derechos Humanos, «Los problemas de los Derechos Humanos emanan de la forma en que respondemos al SIDA, no de la propia pandemia».
Desde la Declaración de París de 1994, los países han sido conscientes de que el VIH/SIDA está relacionado con una cuestión de derechos humanos. Así, se estableció en esa reunión el deber de «velar porque todas las personas que viven con el VIH/SIDA puedan ejercer plenamente y en pie de total igualdad sus derechos y libertades fundamentales » luchando contra la discriminación y comprometiéndose a desarrollar unas políticas nacionales que protegieran «los derechos de las personas, en particular aquellas que viven con el VIH/ SIDA» a través de la promoción de «un entorno jurídico y social» favorable.
Ya desde el Informe sobre el SIDA y los Derechos Humanos (Ginebra, 1989), se hizo explícito que la lucha contra la discriminación no sólo sería una exigencia derivada del entramado moral y normativo de la sociedad internacional, basada en los derechos humanos, sino, además, un elemento básico en la lucha contra la propia epidemia.
En el 2001 se confirma en la Declaración de Compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA que «el estigma, el silencio, la discriminación y la negación de la realidad, la falta de confidencialidad socavan los esfuerzos de prevención, atención y tratamiento, e incrementan los efectos de la epidemia » y, además se reconoce que «la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es un elemento indispensable de la respuesta mundial a la pandemia del VIH, particularmente en las esferas de la prevención, la atención, el apoyo y el tratamiento, y que reduce la vulnerabilidad».
La Declaración es clara al evidenciar la relación entre los derechos humanos y el VIH/SIDA cuando dice que «la realización de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales para todos es indispensable para reducir la vulnerabilidad al VIH/SIDA» y plantea el deber de los Estados de promulgar, fortalecer y hacer cumplir, según proceda, leyes, reglamentos y otras medidas a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que viven con VIH/SIDA y los miembros de grupos vulnerables y asegurarles el pleno disfrute de todos sus derechos y libertades fundamentales; en particular, darles acceso a, entre otras cosas, educación, derecho de sucesión, empleo, atención de la salud, servicios sociales y de salud, prevención, apoyo, tratamiento, información y protección jurídica, respetando al mismo tiempo su intimidad y la confidencialidad; y elaborar estrategias para enfrentar el estigma y la exclusión social asociados a la epidemia.
Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y observar los derechos humanos. En relación con el estigma y la discriminación, por ejemplo, la obligación de respetar exige a los Estados que no discriminen directa o indirectamente en su legislación, su política o sus prácticas. La obligación de proteger insta a los Estados a adoptar medidas que impidan a las terceras partes discriminar, y la obligación de observar exige a los Estados que adopten las medidas legislativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole apropiadas para asegurar que se desarrollen las estrategias, políticas y programas que abordan la discriminación, y para velar por que se pague una compensación a los que sufren discriminación.
Para lograr estos objetivos, el respeto por los derechos humanos es fundamental. La estrategia que ejecute el Estado en coordinación con las demás instituciones públicas o privadas y organizaciones sociales involucradas, deberá ser respetuosa de los derechos fundamentales, las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos y de la salud, de la moral, de la ética y de la legalidad, con el fin de lograr la vigencia de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA y del resto del cuerpo social.
Así, los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos en relación con el VIH/ SIDA contemplan los mismos principios fundamentales que han sido proclamados desde que se celebró la Primera Reunión Consultiva de Derechos Humanos y VIH/SIDA en Ginebra, Suiza en el mes de julio de 1989, a saber: derecho a la autodeterminación, derecho a la confidencialidad, el derecho a la salud y especialmente, el derecho a la no-discriminación.

II. Derecho a la información para la autodeterminación.— Como punto de partida es necesario señalar que el mero interés por la protección de la salud no justifica los atentados a la integridad de las personas. Se trata de ese claro propósito de los derechos humanos de acabar con el antiguo paternalismo médico que ha mantenido por mucho tiempo a las personas en una relación autoritaria, recordando que el paternalismo médico es la teoría que afirma que la gestión del cuerpo del paciente no puede hacerla él mismo sino otra persona especialmente cualificada para ello, el médico. El derecho a la información a las personas permite el desarrollo del derecho humano a la autonomía de la voluntad o a la libre determinación de las personas como seres autónomos. Así es como se desarrolla el concepto de información clínica y consentimiento informado que hoy conocemos como aportes importantes de la Bioética y el Derecho médico.
Desde esta perspectiva, la información y el consentimiento informado son derechos humanos y son necesarios para la protección de la integridad y la autodeterminación de las personas. Se trata de respetar la voluntad de las personas luego de haber recibido información suficiente en términos claros y comprensibles.
En el campo sanitario, el derecho a la información clínica permite incorporar a las personas al proceso de toma de decisiones clínicas, no ya en el papel pasivo de pacientes sino como agentes de promoción de su propia salud.
En Derecho médico se conoce como derecho a la información el derecho autónomo del paciente de conocer la información disponible, en términos adecuados, comprensibles y suficientes sobre su diagnóstico, pronóstico y tratamiento con el propósito fundamental de que el paciente cuente con el conocimiento necesario acerca del proceso de su salud y ello le permita además poder expresar su consentimiento para las intervenciones a las cuales se le puede someter.
La información que se debe suministrar a un paciente debe cumplir con los siguientes criterios: a) La naturaleza de la información (¿En qué consiste, qué se va a hacer?); b) Objetivos de la intervención (¿Para qué se va a hacer?); c) Beneficios de la intervención (¿Qué mejoría espera obtenerse?); d) Riesgos, molestias y efectos secundarios posibles, incluidos los derivados de no hacer la intervención; e) Explicación que lleva al personal de salud a elegir una y no otras intervenciones y f) Posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando lo desee.
El formulario del consentimiento informado consiste en el acto de dejar constancia escrita de que al paciente fue informado, sirve de elemento de prueba y ofrece seguridad jurídica a ambas partes acerca de las condiciones de la atención médica en casos especiales.
Así para el tema en cuestión, la toma de una muestra biológica de una persona respecto del VIH/SIDA es un acto clínico que requiere de una justificación para la elaboración de un diagnóstico siempre con el consentimiento de la persona implicada. No es correcto desde el punto de vista ético ni jurídico la realización de una prueba por VIH/SIDA contra la voluntad de las personas, tanto en el entorno hospitalario como para ingresar o permanecer en un puesto de trabajo o un centro educativo, como se verá adelante.
Todas las reglas aquí descritas respecto de la información y el consentimiento informado rigen con particular énfasis en el campo del VIH debido a que la realización de pruebas por VIH sin el consentimiento de las personas no sólo es un atentado contra la integridad corporal y el derecho a la autodeterminación, sino que además puede traer serias repercusiones emocionales cuando estas pruebas se hacen sin consentimiento alguno y ello puede constituir una infracción a la dignidad humana.

III. Derecho a la confidencialidad.—En el contexto del VIH/SIDA, los derechos a la intimidad y a la vida privada han sido probablemente los más repetidamente ignorados en el ámbito hospitalario.
Toda persona tiene derecho a ser protegido contra las interferencias ilegales o arbitrarias. Esta protección incluye la obligación de asegurar que existen salvaguardas adecuadas para proteger la confidencialidad, particularmente en cuestiones sociales y de salud.
En relación con la tutela de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH, la protección a la confidencialidad es fundamental. Resulta claro que el goce y disfrute de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/ SIDA depende de que su condición se mantenga en secreto por las consecuencias sociales de su divulgación a terceras personas, con algunas reconocidas excepciones como la necesidad de reportar a los contactos sexuales y la necesidad de compartir la información clínica entre los profesionales a cargo de estos pacientes.
En este sentido, el derecho a la confidencialidad sólo cede cuando se encuentra previamente establecida su justificación en la ley, como consecuencia de un estado de necesidad, en una situación de una colisión de derechos o, cuando lo autorice una autoridad judicial con competencia para ello.
Como se observa, la confidencialidad acepta excepciones con la condición de que se tutelen valores jurídicamente superiores, se respeten los derechos humanos y que la finalidad tienda a proteger la salud pública.
En cuanto interesa, por razones de salud pública es posible divulgar información a otros profesionales de la Medicina —e incluso a otras personas— sólo cuando lo que se pretende es establecer medidas de prevención dirigidas al control de una enfermedad y a evitar su contagio.
En Derecho médico, la doctrina reconoce la importancia del secreto compartido antes que del secreto divulgado en algunas circunstancias especiales. No se trata de revelar un secreto en sentido amplio, sino de transmitir una información médica a otros médicos y/o autoridades que actuarán también en beneficio del paciente y de la colectividad; estos médicos y autoridades quedarán igualmente obligados en la salvaguarda y protección del secreto.
A pesar de lo anterior, proteger la información clínica de una persona que vive con el VIH/SIDA es fundamental para asegurar el respeto de su vida privada, su dignidad y el resto de sus derechos fundamentales, sobre todo en ambientes hospitalarios, laborales y educativos.

IV. Derecho a la salud.—En los países en vías de desarrollo el problema central para asegurar el goce y disfrute del derecho a la salud de las personas que viven con el VIH son las distintas dificultades que presentan los sistemas de atención de la salud para asegurar el suministro de medicamentos contra el VIH, incluidos los antirretrovirales. El problema central es la falta de recursos económicos para atender las necesidades de salud de los pacientes. Sin embargo, en términos más amplios de salud pública, los países continúan teniendo enormes dificultades para asegurar servicios de prevención primaria y secundaria, es decir prevenir la infección por VIH en la población general.
Respecto de lo primero, muchos países no han logrado un mecanismo gradual y sostenible de tratamiento de la más alta calidad posible para el VIH/SIDA, incluidos la prevención y el tratamiento de las infecciones oportunistas y la utilización eficaz, cuidadosa y vigilada de la terapia antirretroviral para mejorar la adhesión al tratamiento y eficacia y, reducir el riesgo de crear resistencias a los tratamientos. Respecto de lo segundo, las limitaciones son religiosas y culturales, además de las económicas, debido a las restricciones para poder promover estilos de vida saludables y evitar que las personas se expongan a conductas de alto de riesgo.
El derecho a la salud es un derecho humano básico. Este derecho es entonces, la búsqueda del reconocimiento de que todas las personas por el hecho de ser seres humanos sean sujetos con dignidad y tengan el derecho de ser tratados iguales en cuanto a protección de la salud.
En tal sentido, por ejemplo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consigna en su artículo XI: «Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad».
Se encuentra suficientemente acreditado que la satisfacción plena del derecho a la salud le posibilita al ser humano el desarrollo de su libertad, autonomía y capacidad de desenvolvimiento personal. De allí que la implementación de las diferentes políticas sanitarias de carácter general o las disposiciones administrativas concretas deben buscar la mayor satisfacción dentro de parámetros de equidad, igualdad, solidaridad, y calidad posible. Hacer nugatorio este derecho mediante medidas administrativas o económicas constituyen una flagrante violación a los derechos humanos.

V. Derecho a la no discriminación.—La nodiscriminación es un derecho humano básico indispensable para asegurar el desarrollo, bienestar y dignidad de las personas que viven con el VIH/ SIDA. La discriminación que se puede ejercer contra las personas que viven con el VIH/SIDA provoca resultados contraproducentes y lesivos a la salud pública. El temor a represalias jurídicas o de otro tipo obliga a la mayoría de las personas a no admitir que se encuentran enfermos. Esto produce pérdida de derechos fundamentales como ocupación, educación, relaciones sociales y falta de adecuada atención hospitalaria.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su observación general 18, HRI/GEN/1Rev.2, párrafos 7 al 13 definió las discriminaciones como: «…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todas las personas». Discriminación será cualquier forma de distinción, exclusión o restricción que afecte a una persona por razón de una característica personal, social, o de otra índole «…cualquier medida que acarree una distinción arbitraria entre personas por razón de su estado de salud o su estado serológico respecto al VIH, confirmado o sospechado». La discriminación arbitraria desde el punto de vista jurídico para el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) deberá tomar en cuenta la relación entre propósito, proporcionalidad y efectos que dicha discriminación produzca. En este sentido, debe tenerse en consideración los siguientes tipos de discriminación:
1.—Por acción o por omisión.
2.—Intencional o no intencional.
3.—Simple o múltiple. La discriminación simple se produce cuando la persona es discriminada exclusivamente en razón del VIH o SIDA. La discriminación múltiple se produce en razón del VIH o sida y otras situaciones o formas de vida de las personas que viven con el VIH/SIDA como por ejemplo, por su orientación sexual, o ser mujer, niño o adolescente, latino, afrodescendiente o ser una persona usuaria activa de drogas, entre otras.
4.—Directa o indirecta. Se entiende por discriminación directa aquella que se basa explícitamente en características de los individuos. La indirecta es definida como cualquier práctica, norma, requisito o condición que sean neutros, pero que tengan el efecto de discriminar grupos específicos que no puedan atenerse a dichas reglas.
Algunas posible fuentes de posible discriminación son: a) legislación, b) reglamentos y procedimientos internos de organismos, organizaciones y grupos públicos o privados, c) práctica cotidiana.
Todos los acuerdos, estudios y recomendaciones en el ámbito internacional concuerdan en la necesidad de erradicar la discriminación en perjuicio de estas personas, no sólo por motivos de salud pública, sino también para defender y promover sus derechos humanos. En este sentido, se recomienda en relación con el principio de no-discriminación, tres estrategias:
1.—La consideración del problema de la discriminación desde el principio de igualdad formal.
2.—La extensión de las medidas para eliminar la discriminación contra las personas que viven con discapacidad o por razón de enfermedad a las afectadas por el VIH/SIDA.
3.—La implementación de normas específicas para eliminar la discriminación contra las personas que viven con el VIH/SIDA.
Si la discriminación en la práctica es estructural o institucional quizá merezca la pena la adopción de técnicas de igualdad como diferenciación o, incluso, de discriminación inversa como se ha hecho por razón de discapacidad y por motivos de salud.

VI. Directrices e instrumentos internacionales sobre derechos humanos.—En la actualidad, se cuenta con una serie de instrumentos internacionales en los que se establecen los derechos fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna y que por lo tanto es importante retomar cuando se analizan las violaciones a los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA. Estos son, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.
Entre los principales instrumentos internacionales o reuniones donde se abordan en forma más explícita los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA están: el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. Cairo 1994. CIPD, la Plataforma de Acción de Beijing de la V Conferencia Internacional de la Mujer. 1995, las Directrices de Naciones Unidas sobre VIH/SIDA. 1997, la Segunda Consulta Internacional sobre VIH/SIDA. ONU. 1998, la Declaración del Milenio emanada de la Cumbre del milenio. ONU. 2000, la Declaración de compromisos en la lucha contra el VIH/SIDA. Asamblea General. 2001 y, el Repertorio de recomendaciones prácticas de OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo.
También existe una serie de resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y comentarios de diversos Comités sobre la aplicación de los Derechos Humanos entre los que se encuentran: la Resolución del CDH E/CN.4RES/2003/47: Protección de los Derechos Humanos en relación con el virus de inmunodeficiencia humana VIH y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), la Resolución del CDH E/CN.4/RES/2003/ 28: El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, la Resolución del CDH E/CN.4/RES/2003/29: Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo, el Comentario general N. 3 (CRC (GC/2003/1). El VIH/ SIDA y los derechos del niño y el Comentario General N. 14 (E/C.12/2000/4). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Según la Segunda Consulta Internacional sobre VIH o sida con lugar en Ginebra, Suiza en 1998, existen derechos que de ser disfrutados, permitirían hacer frente a la epidemia, entre los cabe señalar: El derecho a la no-discriminación e igualdad ante la ley, el derecho a las garantías y protección judicial, los derechos humanos de las mujeres y de la niñez, el derecho a la intimidad, el derecho a disfrutar de los adelantos científicos y de sus beneficios, el derecho a la libertad de circulación, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la educación, el derecho a la libertad de expresión y de información, el derecho a tener acceso al más alto nivel posible de la salud física y mental, el derecho a un estándar de vida adecuado y a servicios de bienestar social, y el derecho al trabajo.
Es importante destacar, por otra parte, que estos derechos asumen contenidos específicos en el caso de las personas que viven con VIH/SIDA, a saber:
1.—No sufrir discriminación por ser persona con VIH.
2.—No ser obligado u obligada a someterse a la prueba de detección del VIH.
3.—Ninguna persona puede ser despedida o aislada laboralmente en el ámbito público o privado por el VIH/SIDA.
4.—Nadie puede obligar a una persona infectada con VIH/SIDA a abandonar su casa, barrio, colonia o ciudad.
5.—No puede negarse a las personas con VIH/ SIDA el derecho a la educación y el acceso a centros educativos, públicos o privados.
6.—No puede negarse a las personas con VIH/ SIDA el derecho al trabajo.
7.—Vivir con VIH/SIDA no puede ser considerado causal para la negación de servicios de salud, educación, trabajo o expulsión del país.
8.—Vivir con VIH/SIDA no puede ser motivo de detención, aislamiento o repudio.
9.—Nadie puede limitar el derecho de las personas que viven con VIH/SIDA a asociarse libremente o a afiliarse a instituciones sociales o políticas.
10.—Las personas que viven con el VIH/SIDA tienen derecho a acceder a todos los servicios de salud, que deben brindarse de forma oportuna y de calidad. Tienen derecho también a recibir atención médica profesional, éticamente responsable, respetuosa y confidencial.
11.—Derecho a ejercer la sexualidad de manera responsable y con la protección necesaria.
12.—Derecho a recibir información clara, objetiva y científicamente comprobada sobre tratamientos médicos en VIH/SIDA.
13.—Derecho a gozar de la patria potestad de hijas e hijos.

VII. Obligaciones de los estados en relación con el VHI/SIDA y los derechos humanos.—El 27 de junio del 2001 en una sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA se marcó un momento central en la definición explícita de obligaciones de los Estados en relación con el VIH/SIDA y así fue como se elaboró la Declaración de Compromisos en la Lucha Contra el VIH/ SIDA. En esta Declaración hacen explícito el compromiso de hacer frente a la crisis del VIH/ SIDA y la obligación de los países de seguir evaluando su cumplimiento.
Esta Declaración solicitó a los países miembros adoptar, entre otras, las siguientes medidas en cuanto a los derechos humanos que, aunque fueron definidas en ese momento, siguen siendo evaluadas por la ONU.
1.—Para el 2003, promulgar, fortalecer o hacer cumplir, según proceda, leyes, reglamentos y otras medidas a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que viven con el VIH/SIDA y los miembros de los grupos más vulnerables y asegurarles el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales; en particular darles acceso, entre otras cosas a educación, derecho a sucesión, empleo, atención de la salud, servicios sociales, prevención, apoyo, tratamiento, información y protección jurídica, respetando su intimidad y confidencialidad; y elaborar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social asociados a la epidemia.
2.—Para el 2005, teniendo en cuenta el contexto y carácter de la epidemia y que las mujeres y las niñas están desproporcionadamente afectadas por el VIH/SIDA, elaborar y acelerar la aplicación de estrategias nacionales que promuevan el adelanto de las mujeres, y el pleno disfrute de todos sus derechos humanos; promuevan la obligación compartida de hombres y mujeres para asegurar relaciones sexuales sin riesgo; capaciten a la mujer para controlar y decidir de manera libre y responsable las cuestiones relativas a su sexualidad a fin de protegerse contra la infección.
3.—Para 2005 poner en prácticas medidas para que las mujeres y las adolescentes estén en mejores condiciones de protegerse del riesgo de la infección por el VIH, mediante la prestación de servicios de atención a la salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva, y mediante una educación preventiva que promueva la igualdad de género.
4.—Para 2005 asegurar el establecimiento y ejecución de estrategias nacionales para la potenciación de la mujer y la eliminación de toda forma de discriminación, así como toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, abuso, violación y otras formas de violencia sexual, el maltrato y la trata de mujeres y niñas.
En junio del 2006 en la Reunión de Alto Nivel sobre el VIH-SIDA de la ONU se fijaron los objetivos de la lucha contra esta pandemia para los próximos cinco años al igual que se hizo en la cumbre anterior, en 2001. Entre los compromisos acordados destaca:
1.—Lograr para el 2010 el acceso universal a servicios de prevención y tratamiento del 100% de la población, una condición básica para revertir la expansión de la infección.
2.—En materia de prevención, promover el comportamiento sexual «responsable», lo que incluye el uso de preservativos.
3.—Compromiso de ayuda y no-discriminación hacia «grupos vulnerables».
4.—Necesidad de flexibilizar la normativa internacional en materia de comercio y patentes,
para que los países pobres puedan acceder a medicamentos contra el VIH/SIDA a precios bajos.
5.—Erradicar la violencia de género (que constituye una importante vía de infección) y por el derecho de las mujeres a protegerse contra el VIH.
Otro importante documento de nuevos compromisos en el ámbito de la política internacional ha sido la Declaración del Milenio, aprobada en el año 2001 porque marcó el compromiso de 189 jefes de Estado para detener y comenzar a reducir la epidemia del VIH o sida para el año 2015.
Otro instrumento que ha tenido impacto en la política internacional ha sido el Repertorio de Recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, que se enmarca en la labor de promoción del trabajo decente que lleva a cabo la Oficina Internacional del Trabajo.
Esta declaración presenta orientaciones prácticas a los tomadores de decisión, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros interlocutores en la formulación y ejecución de una política apropiada en el lugar de trabajo.
Un aporte muy importante de este repertorio de recomendaciones es hacer explícitos los principios fundamentales que deberían orientar la promoción de condiciones dignas en el espacio laboral para las personas que viven con el VIH/ SIDA. Estos principios son, entre otros, reconocimiento del problema del VIH/SIDA en el ámbito laboral, acabar con la discriminación, igualdad entre mujeres y hombres, pruebas de detección con fines de exclusión del trabajo y de las actividades laborales, confidencialidad, continuación de la relación de trabajo.
El valor de todas estas declaraciones de compromisos es que ha llevado a los países a elaborar leyes y planes nacionales para la prevención y atención del VIH/SIDA. El problema de la vigencia de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/SIDA continúa a pesar del importante desarrollo normativa, lo necesario es un cambio de conducta respecto del SIDA lo cual es difícil de lograr con normas jurídicas.

Véase: Confidencialidad, Consentimiento, Derecho a la información sanitaria, Derecho a la integridad física y moral, Derecho a la protección de la salud, Derechos humanos, Derecho médico, Dignidad humana, Discriminación y salud, Persona, Enfermedad, Enfermedades transmisibles, Medicamento, Muestra biológica, Paternalismo, Políticas del gasto sanitario, Principio de autonomía, Protección de datos de salud, Riesgo, Salud, Salud pública, Secreto profesional, Sistemas de salud, Tratamiento.

Bibliografía: FUENZALIDA-PALMA, Hernán / LINARES PARADA, Ana María / SERRANO LAVERTU, Diana, «Normativa sobre SIDA en América Latina y el Caribe», en FUENZALIDA-PALMA, Hernán, Aportes de la Ética y el Derecho al Estudio del Sida, Washington, D. C. Organización Panamericana de la Salud, 1991, págs. 23-29; ROMEO CASABONA, Carlos M.ª / CASTELLANO ARROYO, María, «La intimidad del paciente desde la perspectiva del secreto médico y del acceso a la historia clínica», Revista Derecho y Salud. Publicación Oficial de la Asociación de Juristas de la Salud, Volumen 1, núm. 1,1993, págs. 8-16; TOMASEVSKI, Katarina, «El SIDA y los Derechos Humanos », en HERNÁN FUENZALIDA-PALMA, Hernán, Aportes de la Ética y el Derecho al Estudio del Sida, Washington, D. C. Organización Panamericana de la Salud, 1991, págs. 215-225; VALERIO, Carlos, «The legal situation concerning notification of sexual partners of HIV/AIDS patients in Costa Rica: Problems in contact tracing», Medicine and Law Journal. Volumen 23, núm. 4, 2004, págs. 925-936; Organización de Naciones Unidas, Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, 2001; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos — Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, EL VIH/SIDA y los derechos humanos. Directrices Internacionales. Segunda Consulta sobre el VIHSIDA y los Derechos Humanos, Ginebra, 1996; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos — Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, EL VIH/SIDA y los derechos humanos Directrices internacionales. Tercera Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos, Ginebra, 2002; Oficina Internacional del Trabajo, Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo, Ginebra, 2001; ONUSIDA, Campaña Mundial contra el SIDA con los Niños y los Jóvenes, 1999; ONUSIDA, Protocolo para la identificación de formas de discriminación contra las personas que viven con EL VIH, 2001; ONUSIDA, Situación general del Estigma y la Discriminación relacionados con el VIHSIDA, Centro de Documentación Naciones Unidas, México/Cuba/República Dominicana, 2002.


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