Autor: ANTONIO CASADO DA ROCHA
El concepto de responsabilidad posee connotaciones diversas en los diferentes campos de la Bioética, pero en todos está adquiriendo una importancia cada vez mayor. La historia de la Bioética civil tiene mucho que ver con la participación de pacientes, usuarios y sujetos de investigación, y, por lo tanto, con un aumento en la responsabilidad de éstos en la toma de decisiones. Por otra parte, los profesionales implicados también han visto acrecentada su responsabilidad, hasta el punto de que ahora deben compartirla con otros agentes.
Como señala M. J. Guerra, el tratamiento sistemático de este concepto es una tarea analítica y pragmáticamente muy ardua. Con todo, buena parte del debate se ha centrado en una sola contribución, la del filósofo H. Jonas con su libro El principio de responsabilidad. En esta obra, publicada originalmente en 1979, Jonas amplía el ámbito de la ética más allá del tradicional campo de las relaciones interpersonales para incluir a la naturaleza y a las generaciones futuras. Jonas encuentra el paradigma de la responsabilidad ética en el deber de los padres hacia sus hijos, algo que sólo sería homologable con las responsabilidades asumidas por los políticos, y sintetiza su propuesta normativa con el siguiente imperativo: «Obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana en la Tierra». Aunque el propio Jonas se ha ocupado de aplicar su concepción de la responsabilidad a algunos aspectos novedosos en las ciencias biomédicas, J. Echeverría ha formulado una crítica a esa concepción «imperativa» de la responsabilidad, argumentando que ésta ha de ser considerada como una cuestión axiológica y no sólo como un principio ético.
La apelación a la responsabilidad es habitual en documentos y recomendaciones a nivel global. Por ejemplo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, que reconoce la interrelación entre la Ética y los derechos humanos en el terreno de «la Medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos» (art. 1), recomienda que se respete «la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás» (art. 5). Este principio de autonomía implica necesariamente la responsabilidad por las decisiones adoptadas; como argumenta R. R. Aramayo, en ese terreno concreto las intenciones cuentan menos que el daño producido por las consecuencias de la acción.
Pasando de la Filosofía de la tecnología a la Ética biomédica, nos encontramos en un contexto sociohistórico que D. Gracia describe como «la época del antipaternalismo y de la autonomía» y donde la responsabilidad adquiere una importancia inusitada. Pues no se trata sólo de que a mayor autonomía mayor responsabilidad por las opciones asumidas por la paciente o la profesional; la relación entre ambos conceptos es más profunda y compleja. Como indica Gracia —un autor muy relevante en este contexto y que además ha colocado a la responsabilidad en el centro de su Bioética deliberativa—, los estudios de género y la nueva Ética de la Enfermería han introducido un estilo distinto de pensar la Bioética, directamente relacionado con el concepto de responsabilidad.
En este sentido, se puede constatar la preocupación de P. Singer, E. Pellegrino o M. Siegler por el estado de la relación asistencial y su influencia en la responsabilidad de las profesiones sanitarias. En un informe de 2001 estos autores sostienen que la relación asistencial, a pesar de los avances en Bioética, ha empeorado con respecto a la situación en los inicios de esta disciplina, en parte debido a la complejidad de los intentos de burocratizar y modernizar la asistencia sanitaria. Otros autores, como O. O’Neill, encuentran riesgos de irresponsabilidad en una expansión ilimitada del respeto por la autonomía como principio rector en la Bioética a nivel internacional.
Ante ese peligro de un divorcio entre autonomía y responsabilidad, A. Tauber sostiene que es necesario dirigir la reflexión en la dirección indicada por Gracia, en pos de un concepto de autonomía responsable o relacional. Ese divorcio a veces se manifiesta en la práctica del consentimiento informado: aunque teóricamente este es una expresión de la autonomía del paciente y de la responsabilidad última que posee sobre su vida, en ocasiones el consentimiento se utiliza por los profesionales como una medida puramente defensiva ante la posibilidad de negligencia o mala praxis. Y es que el principio de respeto a la autonomía es un gran logro social, judicial y político, pero también puede ser malinterpretado y pervertido. Una cultura bioética dominada por la autonomía puede dar un peso excesivo a la responsabilidad individual por la propia salud; como todos estamos inevitablemente expuestos a la discapacidad y la muerte, estos factores desestabilizan la identidad personal y, en ausencia de una ética comunitaria de la beneficencia y el cuidado, la enfermedad puede convertirse en un estigma o juicio negativo sobre la propia identidad.
Contrario a la posición generalmente representada por R. Veatch, que sostiene que la relación asistencial debe concebirse como una compleja relación de compromisos mutuos, de la cual emana después la responsabilidad profesional, Tauber considera que esta relación no puede ser simétrica ni basarse en un modelo contractual, sino que en ella la responsabilidad es primaria y emana directamente de la identidad moral de las profesiones asistenciales. Esta segunda posición es la más coherente con el principio de responsabilidad tal como fue configurado inicialmente por Jonas.
Volviendo al punto de partida de esta discusión, cabe recordar que la teoría central de Jonas distingue tres condiciones generales para que se dé la responsabilidad: poder causal (que la acción suponga un impacto en el mundo), que esa acción esté bajo control de un agente, y que éste pueda prever sus consecuencias hasta cierto punto. Una vez cumplidas estas condiciones, la responsabilidad aparece bajo dos formas: primera, la responsabilidad por los propios actos; segunda, una responsabilidad hacia ciertos objetos o sujetos que compromete al agente a relacionarse con ellos de una determinada manera. Jonas llama a la primera «responsabilidad formal», relacionándola con la responsabilidad civil y penal, y a la segunda «responsabilidad sustantiva». Esta última es la responsabilidad ética en sentido más pleno, pero es también la variedad que más terreno ha cedido en las últimas décadas, ya que la expansión antipaternalista del principio de autonomía ha reforzado la versión formal de la responsabilidad, que a su vez descansa en una visión simétrica y cuasi-contractual de la relación asistencial.
Sea como fuere, todavía queda mucho por hacer en Bioética para avanzar hacia mayores cotas de responsabilidad, tanto en la teoría como en la práctica. De momento se puede concluir que, en la difícil tarea de hacerse cargo de uno mismo y del otro como ser vulnerable y dependiente, es necesario un concepto de responsabilidad basado en la interdependencia social y consciente del reto presentado al ideal de autonomía por la discapacidad y la asimetría inherentes a la relación asistencial.
Véase: Principio de Beneficencia, Bioética: instrumento civil, Generaciones futuras, Principio de autonomía, Profesiones sanitarias, Responsabilidad civil de los profesionales biosanitarios, Responsabilidad penal de los profesionales biosanitarios.
Bibliografía: ARAMAYO, Roberto R., «Los confines éticos de la responsabilidad», en CRUZ, Manuel / ARAMAYO, Roberto R. (eds.), El reparto de la acción. Ensayos en torno a la responsabilidad, Trotta, Madrid, 1999, págs. 27-45; ECHEVERRÍA, Javier, «El principio de responsabilidad: ensayo de una axiología para la tecnociencia», en ARAMAYO, Roberto R. / GUERRA, María José (eds.), Los laberintos de la responsabilidad, Plaza y Valdés, Madrid/ México, 2007, págs. 251-270; ETXEBERRIA, Xabier, Aproximación ética a la discapacidad, Universidad de Deusto, Bilbao, 2005; GRACIA, Diego, Como arqueros al blanco. Estudios de Bioética, Triacastela, Madrid, 2004; GUERRA, María José, «Responsabilidad ‘ampliada’ y juicio moral», en ARAMAYO, Roberto R. / GUERRA, María José (eds.), Los laberintos de la responsabilidad, Plaza y Valdés, Madrid/México, 2007, págs. 103-122; JONAS, Hans, El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Herder, Barcelona, 1995; JONAS, Hans, Técnica, Medicina y ética. Sobre la práctica del principio de responsabilidad, Paidós, Barcelona, 1997; O’NEILL, Onora, Autonomy and Trust in Bioethics, Cambridge University Press, Cambridge (UK), 2002; SINGER, Peter A. / PELLEGRINO, Edmund / SIEGLER, Mark, «Clinical Ethics Revisited», BMC Medical Ethics, núm. 2.1, 2001; TAUBER, Alfred I., Patient Autonomy and the Ethics of Responsibility, The MIT Press, Cambridge (USA), 2005.
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