ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

profesiones sanitarias (Jurídico)

Autor: CÉSAR CIERCO SEIRA

I. Por profesiones sanitarias hay que entender todo el conjunto de actividades y ocupaciones profesionales que tienen en común la salvaguarda y promoción de la salud en sentido lato y la aplicación del arte médico como instrumento. Tienen así cobijo en esta locución un abanico muy amplio y heterogéneo de profesiones que abarca no sólo la de médico, sino también la de enfermero, farmacéutico, podólogo, terapeuta, óptico, dentista o veterinario, entre muchas de una larga lista; sin olvidar las que, con el devenir del tiempo, emergen de los nuevos avances médicos o se emancipan con autonomía —caso que se da, por ejemplo, en el campo de la pujante Nutrición Humana y Dietética—.

II. Desde un punto de vista jurídico, la principal nota de estas profesiones radica en la acentuada intervención pública a que se ven sometidas. Una intervención justificada por la entidad de los bienes e intereses en juego: nada menos que la salud y la integridad de las personas. De ahí que, a diferencia de otros oficios, sea habitual la existencia de un marco legal específico y diferenciado en el que se abordan los temas esenciales de su ejercicio. En el caso de España, este marco viene sustentado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

III. Entre esos aspectos esenciales destaca, en primer lugar, la cuestión relativa a la titulación exigida para acceder al ejercicio profesional. Titulación cuya modalidad varía en función del sistema educativo y universitario de cada país y también, claro está, de la profesión o actividad a desarrollar —título universitario (licenciado o diplomado), título de enseñanza media…—. Es esta titulación la que acostumbra a servir de base luego para la creación de Colegios Profesionales o, en su caso, de Asociaciones Profesionales, tendentes a ordenar, controlar y disciplinar el recto ejercicio de cada profesión, así como a defender los intereses de sus miembros.
Por lo que respecta a la ordenación de la profesión, es de destacar la importante posición que vienen a ocupar los Colegios Profesionales, investidos, en su condición de corporaciones de Derecho Público, de una serie de potestades administrativas, entre las que descuella la potestad disciplinaria. Además de la disciplina, su control se ejerce a través de diferentes mecanismos (instrucciones, visados, permisos…) cuya efectividad queda resguardada por la exigencia de la colegiación forzosa como requisito sine qua non para el ejercicio privado de la respectiva profesión. En cuanto a la defensa de los intereses profesionales, hay que tener presente la tradicional inclinación a parcelar la labor sanitaria en compartimentos que los distintos colectivos tratan de reservarse en régimen de exclusividad. Acotar el dominio de cada profesión y compactar sus límites para evitar ingerencias de otras profesiones sanitarias afines pasa por ser una de las batallas principales de las corporaciones y asociaciones. Fuera de estas tensiones y sin perjuicio de los esfuerzos habidos por reconocer espacios interprofesionales, sí es hoy compartida por todos la voluntad de inculcar una formación continuada en todas las profesiones sanitarias, capaz de garantizar, acorde con el avance de la Ciencia, una permanente actualización de los conocimientos técnicos de los distintos profesionales que redunde en una mayor calidad del servicio prestado.

IV. Otro de los temas cruciales a considerar radica en la búsqueda de un equilibrio y de una cierta homogeneidad en la dualidad público/privado que es característica de las profesiones sanitarias. Característica desde que el servicio sanitario se erigió en uno de los servicios públicos por excelencia, al menos al socaire de la construcción del Estado social europeo. La existencia de un servicio público sanitario determina la convivencia de actividades profesionales que, no obstante coincidir en la sustancia, se ven cubiertas por un manto regulador de distinta configuración. Así, en el caso de los profesionales sanitarios al servicio de la Administración, el control de su actuación y su responsabilidad por las lesiones causadas deben tratarse desde una óptica jurídico pública que en muchos países —como sucede en España— difiere, y además de forma ostensible, a la que gobierna el ejercicio privado de esa misma profesión — y, quién sabe, de ese mismo profesional que compagina el campo público y privado—. Las disfunciones que una tal disparidad de régimen provoca, pensando especialmente en la posición del usuario, constituyen un reto que no acaba de sortearse con solvencia.

V. Esencial es también el apartado de la información. El desempeño de una profesión sanitaria exige de ordinario manejar información muy sensible de los usuarios o pacientes. A esta circunstancia responde la tradicional figura del secreto profesional que hoy debe remozarse con los desarrollos habidos en el campo de la protección de los datos personales. Los datos de salud constituyen, en este sentido, datos personales cuya protección, en razón de su importancia y conexión con la intimidad y la dignidad de las personas, debe reforzarse —siguiendo las directrices del Consejo de Europa—. Un reforzamiento que se plasma en todos los momentos del ciclo o circuito de los datos personales: desde su obtención hasta su cancelación y destrucción, pasando por la conservación, el acceso o la eventual cesión a terceros.

VI. Determinante sigue siendo, en fin, el régimen de responsabilidad de los profesionales en este sector. Por su relevancia e idiosincrasia, la reparación de los daños causados en la práctica de estas profesiones exige de formulaciones que, en lo jurídico, ponen sobre la mesa dilemas de mucha enjundia en aspectos como la relación de causalidad, la carga de la prueba o la incidencia de la culpa. La tendencia apunta a la protección del afectado y la extensión de la suscripción de seguros de responsabilidad civil —impuesta por ley en algunos países como España— constituye la prueba más elocuente.

VII. Sin lugar a dudas, el ejercicio de una profesión sanitaria exige encarar una gama de problemas que, aunque puedan manifestarse en otros trabajos, raramente lo hacen con la intensidad con la que aquí se presentan. La importancia de los bienes jurídicos comprometidos atraviesa y deja su impronta en todas sus facetas —y no sólo las más relevantes; también otras de orden menor como la publicidad—, justificando al cabo esa penetrante intervención pública en pos de un estadio de seguridad y calidad adecuados.

Véase: Asistencia Sanitaria, Consumidores y usuarios, Datos de salud, Derecho a la integridad física y moral, Derecho a la protección de la salud, Protección de datos de salud, Responsabilidad civil de los profesionales biosanitarios, Salud, Responsabilidad penal de los profesionales biosanitarios, Salud, Secreto profesional, Sistemas de salud.

Bibliografía: ACOSTA GALLO, Pablo, Salud, profesiones sanitarias y Constitución española, MAPFRE, Madrid, 2002; GÓMEZ JARA, Mariano / NOVEL MARTÍ, Virginia, El ejercicio privado de las profesiones sanitarias: requisitos legales, Atelier, Barcelona, 2007; LARIOS RISCO, David, et alt., Marco jurídico de las profesiones sanitarias, Lex nova, Valladolid, 2007.


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