ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

beneficencia, principio de (Ético )

Autor: GRACIANO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ARNAIZ

La beneficencia deviene históricamente del juramento hipocrático. Por eso cuando aparece la Bioética y, al poco tiempo, adquiere una deriva biomédica, la beneficencia aparece como uno de los principios a los que recurrir para solventar las cuestiones clínicas y las tomas de decisión en las que se juegan sobre todo problemas morales. En este contexto, «la necesidad sentida de disponer de un arsenal ético propio para resolver los casos conflictivos que se plantean en la tensión entre Ética y ciencias de la salud», es el banderazo de salida de la Bioética, como Ética de principios.
Es cierto que esta propuesta Bioética —denominada comúnmente como principialismo— coincide con una verdadera situación de ‘excepción’ en la que se encontraba la reflexión moral, a medio camino entre la declarada irracionalidad (sic) de sus discursos y la indagación del mero significado de los términos éticos, como reconoce Callahan cuando escribe que «la Filosofía moral en aquel modelo analítico se centraba casi por entero… en la metaética, empantanada en los usos y en el estatuto de los términos del lenguaje moral.
La ausencia de una Ética normativa era casi total». De ahí que la reflexión moral añada a las demandas anteriores un objetivo doble, a saber: salir del ‘impasse’ en el que había caído el discurso moral, como mero discurso sobre emociones, y propiciar, a su vez, una Ética normativa. Ambas consideraciones describen adecuadamente el marco institucional en el nace la Bioética como Ética de principios. Una Ética en la que se enmarca el denominado principio de beneficencia.
Los pioneros en ofrecer un marco de principios éticos que sirvieran de guía para ayudar a plantear adecuadamente los problemas bioéticos, fueron un filósofo, Beauchamp, y un teólogo, Childress, autores del libro Principios de Ética Biomédica, publicado en 1979, y posteriormente revisado en cinco sucesivas ediciones. Ambos, no hacen sino recoger los principios que el Informe Belmont (1978) ya había propuesto, es decir, el principio del respeto por las personas, entendido después como autonomía, el principio de beneficencia y el principio de justicia. A ellos añaden el principio de la no maleficencia con el que completan el arco de los cuatro principios.

I. Aproximación conceptual.—El principio de beneficencia se incardina, así, en la consideración de un aspecto de la moralidad que complementa la propuesta del respeto a las personas y a sus decisiones junto con la de abstenerse de no hacerles daño. En el entendido de que la vida moral exige, además, hacer el bien. Es decir, promover el bienestar de los demás.
Por eso, si el principio de la no maleficencia se definía como la obligación de no causar daño y el de autonomía se regía por la consideración del respeto a la persona, el principio de la beneficencia expresa la calidad de una acción dirigida a prevenir el daño, a eliminarle o, dicho en positivo, a hacer el bien a otros. De manera que si la no maleficencia exigía, a veces, el no hacer, la beneficencia incluye siempre la acción. En el entendido de que beneficencia es una acción llevada a cabo para beneficiar a los demás.
En su acepción genérica, pues, la beneficencia está conectada a actos o comportamientos en los que se trasluce la buena voluntad, la bonhomía y amabilidad, la expresión de la caridad e, inclusive, el amor, el altruismo y la humanidad. Por eso muchas veces se ha definido la beneficencia, en este sentido amplio de emparentamiento con la benevolencia, como una acción que tiene como objetivo el bien de los otros.
Conviene distinguir, no obstante, entre benevolencia y beneficencia. Porque no son lo mismo. La primera, se refiere a la voluntad de querer el bien del paciente, independientemente de que se cumpla o no la voluntad. La beneficencia, en cambio, exige un acto realizado por el bien de otros; es decir, la beneficencia manda hacer el bien.
De hecho, cuando Beauchamp y Childress hablan del principio de beneficencia no hablan de cualquier tipo de acto realizado para hacer el bien a los demás, sino sólo de aquellos actos que conllevan una exigencia ética en el contexto de la Medicina. Por eso, tarea del profesional de la Medicina y de la asistencia sanitaria será —como obligación y, por tanto, como exigencia ética— hacer un balance de los riesgos y beneficios de un determinado tratamiento sobre un paciente.
Para este cometido, por más que no se haya de ser utilitarista para establecer la beneficencia o no beneficencia de un determinado tratamiento, será preciso tener en cuenta si las acciones exigidas por ella cumplen con los siguientes requisitos o reglas: 1. proteger y defender los derechos de otros; 2. prevenir el daño que pueda ocurrir a otros; 3. eliminar las condiciones que puedan causar daño a otros; 4. ayudar a las personas con discapacidades y 5. rescatar a personas en peligro.
A la hora de aplicar estas reglas a las situaciones, es preciso distinguir entre dos tipos de beneficencia: la beneficencia positiva, más en consonancia con la exigencia ética de proveer beneficios; y la utilidad que requiere, más bien, un balance entre daños y beneficios. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la consideración de la beneficencia como categoría ética hace que la misma se plantee no como mera invitación a actuar sino como exigencia de hacer el bien. De ahí la importancia de determinar en qué circunstancias hacer el bien se convierte en una exigencia moral.
Pues bien, para saber a qué atenerse en una situación así, los autores antes mencionados sostienen que asumiendo que una persona X es consciente de los hechos relevantes, entonces dicha persona X tiene la obligación de beneficencia hacia la persona Y si, y sólo si, se satisfacen cada una de las condiciones siguientes:
a.— Y corre un riesgo significativo de pérdida o de daño que afectaría a su vida, su salud o a cualquier otro interés suyo, que sea fundamental e importante;
b.— la acción de X (sólo o en unión con otros) es necesaria para prevenir la pérdida o daño de Y;
c.— existe una gran probabilidad de que la acción de X tenga éxito, es decir, que logre prevenir eficazmente el daño o la pérdida que amenaza a Y;
d.— la acción de X no le supondría riesgos, costes o cargas significativas para X;
e.— el beneficio que se puede esperar que gane Y sobrepasa los posibles daños.
Tema recurrente de la Bioética en relación con este principio es, el tan traído y llevado problema del paternalismo que se define, justamente, como aplicación de la beneficencia sin la consideración de la voluntad o de la opinión del paciente. Según hablemos de la competencia o no del paciente tendremos los dos tipos de paternalismo. El paternalismo fuerte que se da cuando el médico obra movido por el bien del paciente, pero sin considerar la voluntad de éste, por más que el paciente sea competente; y el paternalismo débil, que viene definido por la actitud del médico que busca el bien del paciente, sin considerar su voluntad, aunque éste, aquí, no es competente.
Sea como fuere, no deja de resultar problemática la aplicación de este principio cuando de lo que hablamos en él es del bien referido a concepciones de vida y de calidad de vida, al menos potencialmente confrontadas, en posiciones distintas y eventualmente abiertas a una constante reconsideración.

II. El estado de la cuestión.—Ya hemos insinuado que la referencia histórica del principio de beneficencia es el Juramento hipocrático. No en vano, «el Juramento hipocrático ha sido el modelo de ética profesional a todo lo largo de la cultura occidental», en la medida en la que asume el mandamiento de ‘no hacer daño’, con la consiguiente exigencia de asegurar, de manera máxima, los posibles beneficios y de minimizar los posibles riesgos.
La lectura actual de toda esta carga histórica, nos lleva a decir que el principio de beneficencia desempeña en Bioética la exigencia y la necesidad de los profesionales de la Medicina —y, en ellos, de todos— de hacer el bien y de hacerlo de la mejor manera. Convirtiéndose así en criterio de excelencia. Conviene no olvidar, a este respecto, que «uno de los aspectos determinantes para poder hablar de profesión ha sido siempre la ‘especial’ (sic) relación con la moralidad que suponía su ejercicio».
Sin embargo, considerada la beneficencia como uno de los indicadores de la aspiración a la excelencia, ésta se abre a una serie de cuestiones que desbordan los estrechos límites de una Ética de principios. En concreto, podríamos agruparlas en torno a dos consideraciones: una ‘interior o in terna’ que saca a colación la tensión en la que el profesional lleva a cabo su decisión de hacer el bien siempre en relación, o por relación, con otro.
A ello se refiere la sostenida tensión entre autonomía y beneficencia; y otra ‘externa o exterior’ en el sentido de que incorpora la consideración del contexto, cuando de hacer el bien al paciente se trata. Lo que se exterioriza en la tensión entre beneficencia y justicia.
2.1. El «lugar» de la beneficencia en la Bioética —Para Pellegrino y Thomasma, esta doble consideración se plasma en la propuesta de la beneficencia como el principio fundamental de una Ética médica, pues el télos —fin— del acto médico y, por ende, de la Medicina es el bien del paciente; un bien integral que trasciende el bien médico, en el sentido de que exige poner al servicio de dicho bien del paciente tanto las habilidades como los propios conocimientos médicos.
Y tal sería la solución adecuada para descubrir el ‘lugar’ de la beneficencia, si no fuera porque tanto el concepto de bien, y mucho más aún el concepto de bien integral, precisan ser reinterpretados en un contexto deontológico de conflicto de deberes (Incluso los deberes de ‘obligación perfecta’ requieren de la ponderación para poder reglar la corrección de un acto o su incorrección); un conflicto de deberes que se plantea en el interior de una potencial conflictividad entre concepciones de vida distintas y, en cualquier caso, entre distintos conceptos de calidad de vida, abiertos a ser reinterpretados constantemente, como hemos argumentado más arriba.
En este sentido, la expresión semántica del principio de beneficencia como la necesidad de hacer el bien al paciente supera el ámbito de una Ética de las virtudes, propuesta por ambos. Pues requiere de juicios que tengan en cuenta las circunstancias y las consecuencias; las distintas concepciones de bien; en una palabra, requiere de juicios ‘ponderados’ como expresión de una sabiduría práctica entendida como capacidad para llevar a cabo un juicio moral en situación, en tanto que expresión más adecuada de la prudencia.
2.2. Momentos de tensión: Objetivo, pues, de una comprensión como la que se pretende llevar a cabo es poner de relieve los momentos de tensión en los que se articula el principio de beneficencia dentro de una Ética de principios. A nuestro entender, dichos momentos tendrían su escenario:
— en la tensión entre deber e ideal; es decir, entre una concepción de beneficencia obligatoria y de beneficencia ideal. Se trataría así de poner de relieve la tensión entre la exigencia de ‘hacer el bien’ como obligación moral, cuyo referente sería un deber de obligación ‘perfecta’ y la consideración de la susodicha obligación teniendo en cuenta las consecuencias y las circunstancias de la misma.
— en la tensión entre beneficencia general y beneficencia específica. Para poner de relieve que un determinado concepto de beneficencia no se termina en la consideración de un orden de prioridades, en el que la no maleficencia sería un deber más primario que el hacer el bien. Se trataría de conectar el principio de beneficencia con el de la autonomía. En el sentido de que la idea de beneficencia no puede estar desconectada de la idea del respeto al ser humano que es el referencial de sentido de la vida moral y, por ende, de la manera específica de hacer el bien a los demás.
— en la tensión entre principio de proporcionalidad y paternalismo. La cuestión de la beneficencia no se solventa en la consideración abstracta del riesgo/beneficio propuesta por el profesional de la sanidad, cuando el sujeto de la misma es el sujetopaciente. La beneficencia precisa de un renovado escenario en el que la interacción y la interrelación.
—es decir, una adecuada interacción y una adecuada interrelación— sean los referentes morales de la manera de llevar a cabo el mandato del principio de beneficencia, a saber: hacer el bien.
Si se observa con detalle, en todos los momentos de tensión descritos, se puede observar que el valor de referencia es el valor de la responsabilidad por parte del profesional sanitario. Así es como descubrimos que una Ética de principios, a través de la consideración de la beneficencia, se abre al paradigma de la responsabilidad. Un paradigma que desborda las lecturas teleológica y deontológica en las que se había construido el principialismo de la Bioética.

III. Consideraciones: la responsabilidad, ¿en el ‘principio’ de una Ética de principios?—En la actualidad, todo lo concerniente a las cuestiones suscitadas por la ‘aplicación’ en Bioética, la sostenida demanda de la necesidad de acudir a los fines para convalidarse y, en no menor medida, el propio principio de beneficencia como referente de una manera moral de hacer el bien a los demás —es decir, de un modelo de excelencia— convierten a la responsabilidad en un referente ineludible de todo discurso moral que se precie. Y, por ende, del discurso de la Bioética. Pero tendríamos que añadir, para no ser malinterpretados, que la responsabilidad aquí apuntada, debe ser entendida más como un valor moral que como un principio ético. De hecho, la responsabilidad aparece en el frontispicio de la Bioética de la mano de una cultura de la responsabilidad que nos envuelve.
No en vano, el valor de la responsabilidad en Bioética resulta ser un referente clave para que temas como los de las consecuencias, la ponderación del riesgo/beneficio o el principio de precaución entren, de pleno derecho, en la cuestión moral. Pero no es menor la importancia de la responsabilidad para hablar de prácticas sociales, de bienes y de una ética de las profesiones como prototipo de una Moral Institucional que tiene como base la beneficencia, entendida ya como excelencia.
El valor añadido de una opción así es que en la misma medida en la que resituemos la temática bioética a esta nueva luz del valor de la responsabilidad, en esa misma medida va a resultar paradigmática para las demás versiones de las éticas aplicadas. La tentación de toda Ética aplicada es referirse a una serie de principios —lo suficientemente escasos para ser claros— con los que ‘asegurar’ la aplicación a los casos o a las cuestiones que puedan plantearse con vistas a la toma de decisiones.
Ahora bien, poner la responsabilidad como marco de referencia para dar con el significado moral de las aplicaciones —y, en ese sentido, como referente de una moral institucional— no puede entenderse, sin más, como resultado de tener que solventar los problemas que surgen de la aplicación de los susodichos principios a las distintas prácticas —en el caso de la Bioética, a la práctica clínica— para, aprovechándose de la situación, deslizar la responsabilidad. Ni tampoco se trata de denunciar los consabidos problemas del principialismo —tema recurrente de la Bioética— y sus carencias, para destacar, sin el menor rastro de duda, la importancia de la responsabilidad en la configuración de un saber bioético como disciplina autónoma. Y, todavía menos, se pretende aprovechar ambas dificultades en las que se encuentran las dos perspectivas anteriores —principios y práctica clínica— para meter por la puerta de atrás la responsabilidad como alternativa a los problemas de fundamentación o de aplicación detectados.
La responsabilidad, aquí, se propone como referente de una Moral Institucional, que leída desde la clave de lectura del principio de beneficencia de la Bioética nos abre a dos perspectivas. La primera de ellas manifiesta la posibilidad de plantear una ética de la profesión sanitaria, que aquí no vamos a desarrollar. La segunda, nos va a permitir situar la responsabilidad, de la mano de la beneficencia una vez incorporado a tergo el significado de la no maleficencia, en el ‘principio’ de una nueva lectura de los cuatro principios.
Hablamos, así, de una responsabilidad aplicada (sic) a una Ética de principios como alternativa de control y verificación de unos discursos que configuran, a mi entender, el amplio espectro de la denominada Ética aplicada, cuyo estandarte ha sido, y continúa siendo, la Bioética. Y sostenemos que el discurso bioético tiene que incorporar el paradigma de la responsabilidad, como momento de lectura actual del paradigma teleológico y deontológico en los que se amparaban los susodichos principios.
Pues bien, en este marco moral de la responsabilidad diseñado, la autonomía como primer principio de la Bioética, se convalida como valor de referencia subjetivo y engarza sin ambages con una comprensión moral, no esencialista, de la dig nidad a través del marchamo antropológico de la estructura responsiva. Si bien se mira, pues, la autonomía no es un principio; el principio es la dignidad ‘reconocida’ del ser humano.
Alguien es digno, no porque tenga un chip (sic) que la contiene, sino porque posee el derecho a que los demás se la reconozcan como de suyo. Sólo así se convierte en digno.
Es una dignidad, pues, que merece respeto y cuidado como criterios de y para las prácticas sociales en las que se pone en juego. Pues la dignidad no es algo ‘deducido’, ni tampoco ‘puesto’, sino que más bien ha de entenderse como algo por construir en un sentido moral.
A este respecto, el marco moral que otorga la responsabilidad resulta clave para hablar de individuación, y hace que la autonomía se entienda desde aquí. Uno se convierte en individuo cuando tiene que responder ante los demás. Pues bien, este recurso a la responsabilidad como principio de individuación da cuenta del marchamo antropológico que tiene hablar de estructura responsiva como categoría de sentido de una persona y, por tanto, como valor de individuación.
Leer la autonomía desde la óptica de la responsabilidad entendida como ‘hacerse cargo de…’ introduce una dimensión que afecta no sólo al sujeto y a su manera de entenderse en el contexto de la salud, sino que incide directamente en una manera de ejercer la práctica médica y de entenderla en la dialéctica entre la beneficencia y la no maleficencia. La traducción autónoma de estos rasgos, convierte al sujeto-paciente en paciente-sujeto. La autonomía moral, aquí, no se solventa con un equilibrio de saberes entre el profesional y el paciente, sino con la posibilidad, por parte del pacientesujeto, de decir la última palabra. Palabra final sobre lo mejor para él a la vista de unos conocimientos compartidos. Esta es la referencia moral del consentimiento informado más allá de la pura formalidad, así como el lugar más propio para hablar de una Ética del cuidado.
En toda esta reconsideración de la autonomía como valor moral de referencia de la Bioética, la responsabilidad aparece como la piedra de toque de la permanente tarea de adecuar y revisar unos discursos en los que late la tensión entre una referencia subjetiva y otra, de corte más objetivo.
Y decimos que late una tensión de tinte subjetivo, porque el valor moral de la autonomía preserva la ultimidad de la palabra de un sujeto que es pasividad y exposición; pura vulnerabilidad como expresión más alta de la dignidad.
Pero también la responsabilidad afecta al otro polo de tensión, en la medida en que la autonomía apela al ‘agente’ —médico, enfermero o enfermera, gestor…— a salir de la imparcialidad impasible, mal llamada profesionalidad. Tener que responder al otro, exige, en términos de moralidad, una primacía en el tratamiento de lo particular y de las diferencias, por encima de lo anónimo y de la igualdad formal, sin rostro.
Nuestra propuesta es proponer la vulnerabilidad —la condición vulnerable de todos nosotros— como expresión más adecuada de la vivencia de la responsabilidad originaria. En una sociedad mediada por el ‘poder’ de la tecnología para hacer del individuo cualquier cosa, el reconocimiento de la vulnerabilidad como condición existenciaria es el límite —en negativo— para traducir el imperativo moral kantiano de no poder convertir a nadie en sólo medio. Una lectura ésta que requiere y exige, además, en positivo, que la vulnerabilidad sea mantenida y sostenida ‘desde fuera’ por los demás. En este sentido, la responsabilidad como exigencia de tener que hacerse cargo de sostener a los demás es más originaria —en el sentido de que tiene una significatividad anterior— que la autonomía, porque la otorga sentido y significado.
Es en este contexto donde el propio principio de la beneficencia se convierte en una exigencia moral para albergar los valores del respeto y del cuidado, en tanto que modalidades de respuesta a la manera de entender la dignidad.
Cierto que el profesional —en tanto que agente— ha de plantearse su actuación en pro del bien del paciente, dadas las circunstancias; y de llevar a cabo su actividad de la mejor manera, como as pectos externos de una Ética de la responsabilidad. Pero, además, el marco ético que hemos descrito introduce a la propia actuación profesional en el marco de una Ética del cuidado y del respeto, más que en el de la mera resolución de conflictos. De ahí la importancia de la interacción y de la interrelación como modos de hacer en los que tanto la asimetría como las habilidades de la comunicación deben ser respetadas para que la comunicación tenga sentido.
Debido a esta propuesta, a nadie se le escapa que el componente teleológico adscrito al valor de la beneficencia, tiene una prioridad sobre el componente deontológico, más en consonancia con el principio de no maleficencia. Este es el lugar apropiado para replantearse los fines de la Medicina, en el entendido de que ambos criterios se refieren a una modalidad de trato por parte del agente. Si bien es verdad que la responsabilidad, al mantener la tensión de adecuar el discurso a las situaciones humanas, ofrece una carga moral de sentido a actuaciones en las que las alternativas de acción pasan por infringir el menor daño al paciente-sujeto. No cabe entender otro marco para la sostenida cuestión de la excelencia en el vasto campo de las actividades profesionales sanitarias. Esta centralidad de la responsabilidad descubierta desde la beneficencia alcanza, también, al principio de justicia de la Bioética; un principio que adquiere una resonancia moral específica en el marco de nuestra propuesta, al menos en dos momentos significativos. El planteamiento moral de la responsabilidad exige un primer momento de respuesta —tener que responder— que traduce la exigencia de romper con la neutralidad de la labor de la razón. La importancia de este primer momento se basa en la necesidad que tiene la razón de no poder no dejar de responder al otro para encontrar sentido a su ejercicio.
Así es como la responsabilidad rompe con todo ejercicio de la razón que termine en un discurso solipsista o puramente interior de una razón vuelta hacia sí misma. Tener que responder instaura un ejercicio de la razón en un espacio abierto y público, en el sentido de que tiene que legitimarse ante los demás. El primer sentido de la justicia es tener que responder de mí ante los otros, ajustar mi respuesta.
Pero, además, en la articulación de esa necesidad que tiene la razón de tener que responder, se apercibe de que no es igual responder de una manera que de otra. Momento éste, en el que no sólo se supera una concepción demasiado simple del relativismo moral, sino que la propia dinámica de la responsabilidad insta a la razón a dar razones que avalen la opción planteada en la deliberación. Por este camino, se introduce el momento de la tematización como algo urgido por la responsabilidad, tal y como la hemos intentado presentar; una tematización cuyo núcleo es un discurso de justicia y sobre la justicia como respuesta adecuada —justa— a la necesidad del tener que responder como categoría antropológica —estructura básica— que nos define.
Cuando aplicamos este concepto a la Bioética, estamos hablando de justicia como espacio moral para articular, o mejor aún, armonizar los bienes internos de la actividad social, con los bienes externos, que son los bienes que la institución sanitaria persigue, supuesto siempre un contexto de escasez de recursos.
El matiz que añade nuestra propuesta es que los bienes internos, en la medida en la que éstos visualizan aspiraciones, sentimientos, deseos y valores de los pacientes-sujetos, no pueden ser sacrificados en aras de unos bienes externos, caracterizados por la consecución de cuotas de poder, cuestiones de prestigio o planteamientos puramente monetarios. De esta manera, a través de la elaboración de unos criterios de armonización y de prioridades entre los distintos bienes, la Bioética entra de lleno en la temática propia de la Filosofía Moral — la cuestión de la justicia—. Y sería de desear que no se alejara de ella, pues a través de la tecnología y de los conceptos de salud y vida, la propia Bioética se incorpora a una Ética global —bajo el descriptor de Ética aplicada— en la que la justicia es el tema de la Ética.


IV. A modo de conclusión.—Este peculiar engarce de la responsabilidad con el significado moral de la beneficencia, en su peculiar relación con la autonomía y la justicia, saca a la Bioética de sus casillas y la remite a un contexto de universalidad. No en vano la responsabilidad incorpora los cuatro planos en los que discurre todo discurso moral.
El plano de la intrasubjetividad, para poner de relieve que la responsabilidad remite a un sujeto capaz de asumir el significado de lo hace, o deja de hacer, para que algo pueda ser considerado como moral. El plano de la intersubjetividad, en el que la responsabilidad está presente a través de la exigencia de acciones de las que responder delante de los demás. En este sentido, tanto el respeto —acción positiva— como el no hacer daño —acción a preservar— serían claves para identificar acciones con contenido moral. El plano institucional para señalar que se puede llegar a la responsabilidad, tanto a través de la excelencia, como de la justicia, en el sentido de que acciones identificables en este plano como morales, reclaman la exigencia de unas acciones —deberes— hechas según reglas, pero de la mejor manera posible. Y, a su vez, acciones que en su tendencia a producir bienes integren la perspectiva del bien general, —el pro-común, diríamos hoy— por encima del bien propio y de los bienes de la institución. Y, finalmente, una perspectiva global para hablar de co-rresponsabilidad como referente de exigencia y de compromiso universal (sic) en el marco de una sociedad globalizada. Hablaríamos así de la responsabilidad como principio de una Ética global. Tal vez, entonces, podríamos concordar, si no en la perspectiva de la responsabilidad como cuestión de principio; al menos, en la consideración de la responsabilidad en el principio de la reflexión moral.
Así es como un concepto de responsabilidad ‘aplicada’ a la Bioética, en tanto que referente de un saber reflexivo, plural y crítico, puede convertirse en una de las claves más fructíferas, por ineludibles, para plantear cuestiones morales y para hacer Filosofía moral. Para la Filosofía Moral, esta lectura de la beneficencia desde la Bioética es un desafío y, a la vez, un reto. Un desafío porque en Bioética aparecen, constantemente, casos y situaciones insólitas por la propia aplicación del desarrollo biotecnológico. Lo que hace poco menos que imposible tener a disposición unas ‘teorías morales’ con las que salir al paso de los problemas éticos que dichas situaciones suscitan. Lo determinante es la responsabilidad. Y un reto, por cuanto la Ética se ve requerida a proponer, desde ella, criterios de decisión, valores y, tal vez, principios… para poder dar salida, en lo posible, a este reto. De la apertura de este diálogo y de la necesidad de continuar dando e intercambiando razones dependerá la fecundidad y la valía de unos discursos que plantean cuestiones de sentido y, por ende, cuestiones relevantemente humanas.
De ahí, la pertinencia de un trabajo interdisciplinar y del ‘lugar institucional’ del discurso moral de la responsabilidad, a esta luz de la beneficencia. No sólo por el referente social de las actividades humanas o de las prácticas sociales sanitarias, sino también por su inserción en un contexto de pluralismo, en el marco de una sociedad ya globalizada.

Véase: Bioderecho, Bioética, Bioética: instrumento civil, Bioética internacional, Formación en Bioética, Paternalismo, Principialismo, Principio de autonomía, Principio de justicia, Principio de no maleficencia, Solidaridad.

Bibliografía: GONZÁLEZ R. ARNAIZ, Graciano, Bioética: saber y preocupación en: JUNQUERA DE ESTÉFANI, Rafael (dir.), Bioética y Bioderecho. Reflexiones jurídicas ante los retos bioéticos. Comares, Granada 2008, 17; CALLAHAN, Daniel, «The Hastings Center and the Early Years of Bioethics», Kennedy Institute of Ethics Journal 9, núm.1, 1999. pág. 55; BEAUCHAMP T.L. y CHILDRESS, J.F., Principles of Biomedical Ethics. Oxford Univ. Press, New York/Oxford 1994 (4.ª ed.); GRACIA, Diego, El juramento hipocrático, en: Como arqueros al blanco. Estudios de Bioética, Triacastela, Madrid, 2004, 245; GONZÁLEZ R. ARNAIZ, Graciano, «Bioética: ¿Se puede hablar de una Ética profesional sanitaria?», Ágora. Papeles de Filosofía, vol. 45/1, 2006, págs.135-165. Cita pág. 146; PELLEGRINO, Edmund D. y THOMASMA, David C., For the Patient’s Good: The;Restoration of Beneficence in Health Care, Oxford Univ. Press, New York, 1988»; ROSS, W. David, Lo correcto y lo bueno. Sígueme, Salamanca 1994, 56; NUSSBAUM, Martha, Women and Human Development: the capabilities approach. Cambridge Univ. Press, 2000; VACQUIN, Monette (dir.), La responsabilité. La condition de notre humanité. Autrement, Paris 1995. Y, también, FERRER, Jorge José y ÁLVAREZ, Juan Carlos, Para fundamentar la Bioética. Teorías y paradigmas teóricos en la Bioética contemporánea. Desclée De Brouwer/UPCO, Bilbao 2003, 42-43; GÓMEZ-HERAS, José María G., Epilogo en: Íd (coord.), Dignidad de la vida y manipulación genética. Biblioteca Nueva, Madrid 2002, 283-297; TOULMIN, Stephen, Regreso a la razón. Península, Barcelona 2003.


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