Autor: ÓSCAR GARCÍA FERNÁNDEZ
I. Introducción.—La Genética forense ha sido una de las disciplinas que más ha evolucionado a lo largo de los últimos años dentro del campo de la Medicina legal. El descubrimiento, en 1985, de la PCR (polymerase chain reaction) ha permitido analizar determinadas regiones altamente polimórficas del ADN extraído de prácticamente cualquier vestigio biológico con independencia de su naturaleza y estado de conservación. Sin embargo, aunque pudiera caracterizarse el perfil genético de una evidencia encontrada en una escena de un delito, la información obtenida podría ser insuficiente para la resolución del hecho delictivo si dicha información no se encontrara estructurada en una base de datos.
El tratamiento automatizado de las bases de datos de ADN para investigación criminal puede convertirse en una herramienta útil para reducir el índice de criminalidad de determinados delitos sin autor conocido y, especialmente, aquellos en los que existe una alta tasa de reincidencia. Sería posible, descubrir al sospechoso si previamente fue incluido en la base de datos o llegar a saber si un mismo sospechoso ha estado involucrado en otros hechos delictivos. De esta forma, los análisis de ADN han dejado de ser un mero testigo a posteriori de los hechos criminales para convertirse potencialmente en una herramienta preventiva de la criminalidad.
II. Antecedentes Históricos.—En febrero de 1992 se produce una recomendación del Consejo de Europa, recomendación 92(1), a sus Estados miembros sobre el uso del ADN en el sistema de justicia criminal. Dicha recomendación aborda aspectos como la toma de muestras, la acreditación de los laboratorios que participen en este tipo de análisis, la protección y almacenamiento tanto de las muestras como de los datos obtenidos, etc.
Posteriormente, en junio de 1997 de nuevo el Consejo de Europa emite una nueva resolución relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN en los que insta a sus Estados miembros a desarrollar bases de datos nacionales de ADN y al intercambio de los resultados obtenidos a nivel europeo.
En julio de 2001, otra resolución europea hace referencia al intercambio de los resultados obtenidos de los análisis de ADN entre diferentes países. En el año 2003 se crea por parte de Interpol una base de datos de ADN mundial (a fecha de Agosto de 2016 con más de 155.000 perfiles). En el año 2005, España firma el tratado de Prüm (Schengen III) con otros países europeos (Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo, Holanda y Austria). Dicho acuerdo trata, entre otras cuestiones, de la creación de bases de datos nacionales de análisis de ADN, de la comparación de perfiles de ADN y de la posibilidad de intercambiar perfiles genéticos entre los países firmantes de dicho acuerdo.
En el año 2007, se aprueba en España la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Dicha ley contempla la creación de una base de datos de ADN tanto para la investigación y averiguación de delitos, como para los procedimientos de identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas.
III. Funcionamiento de las bases de datos de ADN para investigación criminal.—En las bases de datos de ADN suele haber dos registros diferenciados. Por un lado, perfiles genéticos anónimos obtenidos de vestigios biológicos de la escena del delito, y por otro lado, perfiles genéticos obtenidos de individuos que son sospechosos o condenados (según las distintas legislaciones en los diferentes países) en una causa penal. La búsqueda de coincidencias en el registro de perfiles anónimos puede revelar la presencia de un mismo perfil en distintas escenas del delito, lo que permite relacionar distintos delitos con un mismo individuo. La búsqueda de coincidencias entre los perfiles de ADN del registro de perfiles anónimos con los perfiles de ADN del registro de sospechosos o condenados permite obtener una identificación personal de la evidencia.
IV. Criterios de inclusión de perfiles genéticos en las bases de datos de ADN.—Obviamente la efectividad de una base de datos (entendiendo por tal el número de coincidencias observadas en la misma) será mayor cuanto mayor sea el número de perfiles genéticos de que disponga, pero no todos los países tienen los mismos criterios a la hora de incluir perfiles genéticos en sus bases de datos. Podemos observar diferencias en: — El tipo de delitos a partir de los cuales es posible obtener una muestra de ADN (gravedad del delito, grado de reincidencia, mayor posibilidad de encontrar evidencia biológica según el tipo de delito, etc.)
— Las personas cuyos perfiles pueden ser incluidos (condenados por sentencia firme, imputados mediante resolución judicial, sospechosos, víctimas, personas voluntarias, desaparecidos, familiares de desaparecidos, etc.)
— El tiempo de conservación de las muestras (nunca se eliminan, se eliminan tras el análisis, se eliminan transcurrido un determinado periodo de tiempo, etc.)
— El tiempo de conservación de los perfiles genéticos (nunca se eliminan, se eliminan tras absolución de los sospechosos, tras un periodo de tiempo determinado en el caso de individuos condenados, etc.)
V. Situación actual en Europa.—A mediados del año 2016 y según datos de ENFSI (European Network of Forensic Sciences Institutes) se disponían en las bases de datos europeas de unos 11’44 millones de perfiles de ADN indubitados y unos 1'75 millones de perfiles anónimos de evidencias localizadas en las diversas escenas del delito. Los países con mayor número de perfiles genéticos indubitados en sus bases de datos eran Reino Unido (4’73 millones), Francia (3'28 millones) y Alemania (0’86 millones). España figuraba con 324.500 y 92.500 perfiles (indubitados y anónimos, respectivamente). Esta baja cantidad es debida a que todavía no está totalmente operativa la base de datos de ADN regulada por la Ley Orgánica 10/2007 anteriormente mencionada.
VI. Tendencias futuras.—Existen otros marcadores genéticos (localizados en el ADN mitocondrial y en el cromosoma Y) que también pueden aportar una información importante. En el primer caso, en muestras muy degradadas o escasas y en el segundo caso, en delitos contra la libertad sexual. También sería posible establecer bases de datos para estos marcadores genéticos con la finalidad de ser usadas en la resolución de determinados hechos delictivos. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que, en estos casos, la información genética obtenida no es exclusiva del individuo analizado, sino que corresponde a su línea matrilineal (en el caso del ADN mitocondrial) o a su línea patrilineal (en el caso del cromosoma Y).
Existen otros polimorfismos en el genoma que distinguen a los individuos únicamente por la diferencia de un nucleótido dentro de una secuencia determinada. Son los denominados SNPs (single nucleotide polymorphism). Su uso puede ser de gran utilidad en aquellos casos con muestras muy degradadas (grandes catástrofes…) donde los marcadores convencionales no permitan obtener resultados. Conforme su uso se vaya generalizando en los análisis forenses, se hará más necesaria la creación de bases de datos de estos marcadores.
Otra herramienta importante sería la generalización de búsquedas inteligentes en las bases de datos. Por ejemplo, si el perfil genético de la evidencia encontrada en la escena del delito no presenta coincidencias con el registro de perfiles indubitados, sería posible realizar búsquedas de posibles familiares del mismo (familial searching) en dicho registro de perfiles indubitados.
Las regiones polimórficas que son objeto de análisis e integran los perfiles genéticos que se incluyen en las bases de datos para investigación criminal son regiones de ADN no codificante, es decir no son realmente genes y por tanto de su estudio no se obtiene información alguna acerca de características físicas o fenotípicas del individuo (tales como la predisposición individual a padecer enfermedades de base genética, etc.). La única información que nos proporciona el estudio de estas regiones es un código anónimo diferenciador al que denominamos perfil genético. Sería posible, no obstante, analizar otras regiones del genoma humano que sean codificantes y que no aporten información más allá de la meramente identificativa (es decir, que no aporten información sobre enfermedades, etc.). Por tanto, no cabe descartar el uso en un futuro de bases de datos de este tipo de marcadores genéticos. También podría ser de utilidad disponer de bases de datos de marcadores de «predicción fenotípica» (por ejemplo aquellos que nos indicaran características acerca del color del pelo, color de ojos, etc.) y disponer de bases de datos de marcadores que nos indiquen la posible ancestralidad u origen étnico de una muestra localizada en una escena del delito.
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