Autor: HELENA MONIZ
I. Panorama general.—Se denomina neonato o recién nacido a aquel ser humano que cuenta con cuatro o menos semanas de vida extrauterina. Debemos recordar que, desde el punto de vista jurídico, no se ha concedido especial protección a la vida humana durante este periodo de tiempo —a pesar de que, precisamente en esta etapa, la misma se encuentra expuesta a mayores riesgos— ya que, inmediatamente después de producido el nacimiento, la protección brindada es idéntica a la que se concede a un ser humano de uno o diez años de vida.
Por lo general, se ha establecido que la personalidad jurídica y, consecuentemente, la titularidad de los derechos de la personalidad se adquieren con el nacimiento completo y con vida (véase, por ejemplo, el artículo 66 del Código civil portugués o el § 1 del BGB) aunque, en algunos sistemas, estas condiciones suelen verse matizadas por la exigencia de que concurran, además de aquellas, otras circunstancias. Tal es el caso de sistema español que, a pesar de que reconoce que la personalidad se adquiere con el nacimiento, establece que sólo se reputará nacido al feto que tuviere figura humana y que viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno (véanse los artículos 29 y 30 del Código Civil español).
En caso de muerte fetal, la legislación portuguesa establece que sólo podrán ser objeto de ceremonias fúnebres los fetos que hayan tenido, por lo menos, 22 semanas de vida intrauterina (véanse los artículos 209 y 209-A del Código de Registro Civil portugués). Por otra parte, aunque haya habido una interrupción voluntaria del embarazo — debido a la existencia de «certeros motivos que hagan prever que el nasciturus sufrirá, de forma incurable, una grave enfermedad o malformación congénita, y que fuera realizada en las primeras 24 semanas del embarazo» (artículo 142, num. 1.c del CP portugués); o, independientemente del tiempo de gravidez, en los supuestos de interrupción de la gestación de fetos inviables; así como en los casos de aborto espontáneo, hasta las 24 semanas— el certificado de muerte fetal tendrá que ser dispensado, a pesar de que esto signifique que no habrá realización alguna de ceremonias fúnebres, ni registro del óbito. Al parecer, con todo ello, el sistema portugués pretende anticipar la protección para el momento anterior al nacimiento completo y con vida; aunque, en nuestra opinión, en los supuestos que acabamos de mencionar no se pretende cautelar los intereses de la persona en formación, sino más bien los de los progenitores.
Después de producirse el nacimiento, el registro civil debe ser efectuado de acuerdo con las formalidades exigidas en cada país; en este sentido, y dado que dicha inscripción constituye la primer forma de protección del recién nacido, en Portugal se ha hecho un gran esfuerzo por conseguir la implementación de un registro civil más rápido y simple. De esta forma surgió el sistema del llamado «Nasceu cidadão», que simplifica el proceso de registro y permite que éste sea realizado durante el periodo de maternidad, evitando así el desplazamiento de los progenitores al Archivo del Registro Civil; por otra parte, está permitido que dicho registro se lleve a cabo con la indicación del lugar de residencia habitual de los padres, evitándose así que todos los niños tengan al hospital como lugar de nacimiento, tal y como venía sucediendo hasta la supresión de la vieja regla por la que en el registro se hacía constar el lugar de nacimiento efectivo (dicha usanza había conducido a que, en localidades pequeñas, el número de recién nacidos disminuyera, e incluso desapareciera, dado que las madres, desde hace unos lustros, han empezado a desplazarse a las grandes ciudades para efectuar los partos en unidades hospitalarias especializadas).
1.1. La protección del neonato abandonado.— En los supuestos en los que el recién nacido haya sido abandonado y no se tenga conocimiento sobre la identidad de sus progenitores, el registro deberá realizarse de oficio y a la mayor brevedad posible (en el sistema portugués, el plazo concedido para tal efecto es de 24 horas después de haber sido encontrado —véanse los artículos 105 y sigs. del Código de Registro Civil—). Asimismo, en algunos países, se ha establecido que, luego del hallazgo, tendrán que llevarse a cabo una serie de acciones tendentes a la identificación de los progenitores —en el caso de Portugal, esta labor corre a cargo del Ministerio Público, pues es ésta institución la encargada de representar legalmente a todos los incapaces—.
Asimismo, es importante resaltar que, en el ámbito del Derecho Penal, se ha criminalizado, aunque con diversos matices, el abandono de personas cuando estas hayan sido expuestas a un peligro que no podría ser evitado por ellas mismas; así como también el abandono efectuado por quien tenía el deber de cuidado, protección y/o vigilancia del sujeto pasivo, cuando mediante esta acción se haya creado peligro para su vida (véanse por ejemplo, los artículos 125 y 128 del CP peruano, 133 y sigs. del CP brasileño, 138 del CP portugués y § 221 del StGB; por su parte, el artículo 229 del CP español sanciona, de forma exclusiva, el abandono de menores de edad e incapaces). Ahora bien, como se puede observar del análisis comparado de la legislación que regula esta materia, en algunos sistemas —por ejemplo, en el portugués— estas disposiciones no constituyen una forma de protección pensada exclusivamente para el recién nacido, sino más bien una forma de tutela anticipada de ciertos intereses (vida y/o integridad física) personales.
Por otra parte, y sin entrar en el análisis de las formas de protección del feto o del nasciturus, hemos de recordar que la tutela que el Derecho Penal ha prestado a la persona humana comienza a partir del trabajo de parto; por lo que cualquier atentado contra la salud, integridad física y/o vida del neonato que sea realizado durante o después del mismo, sin lugar a dudas configura el delito de lesiones o, en su caso, de homicidio.
II. Estatuto jurídico del neonato.—Como lo habíamos indicado, a partir del nacimiento, el neonato es titular de todos los derechos humanos; en este sentido, es importante resaltar que, durante esta etapa de la vida humana, la capacidad de goce efectivo de dichos derechos aún se encuentra limitada, por lo que su ejercicio ha de llevarse a cabo por medio del representante legal respectivo —a no ser que se trate del ejercicio de derechos personalísimos que, como sabemos, no pueden ser ejercidos ni a través de dicho representante— hasta que se adquiera la mayoría de edad —normalmente a los 18 años—.
Como es sabido, en principio, ambos progenitores —usualmente, sin importar el estado civil que los vincule— han de ser los representantes legales del recién nacido, y ejercerán dicha función hasta que éste alcance la mayoría de edad. Ambos ostentan y pueden ejercer la patria potestad salvo que, por alguna razón, estén inhabilitados para ello —por ejemplo, por haber sido condenados por la comisión de un delito contra la libertad sexual—; por su parte, el deber de ejercer conjuntamente las responsabilidades parentales en todos aquellos asuntos de particular importancia que se desencadenen a lo largo de la vida del menor, ha sido consagrado en la legislación portuguesa, a diferencia de otros regímenes jurídicos europeos.
En el ámbito del Derecho Penal el ataque a ciertos intereses jurídico-penalmente tutelados —como la vida y la integridad física— ha merecido una calificación distinta que varía dependiendo de si la acción fue llevada a cabo en el momento anterior al inicio del trabajo de parto (configurándose, en caso de muerte del feto, el delito de aborto —para el CP portugués las lesiones al feto son atípicas, a diferencia de lo que ocurre con el sistema adoptado por el CP español—), o si fue ejecutada con posterioridad a éste (en cuyo caso nos encontraríamos frente al delito de lesiones o de homicidio). Por su parte, es necesario resaltar que cualquier persona puede ser sujeto activo tanto del delito de lesiones como del de homicidio —aunque en éste último supuesto se ha exceptuado a la madre quién, de atentar contra la vida del neonato, incurriría en el delito de infanticidio, en virtud de cual se le impondría una pena cuantitativamente menor que la establecida para el delito de homicidio; en este sentido, hemos de indicar que esta atenuación del marco penal encuentra su fundamento en la culpabilidad disminuida con que la parturienta actúa a consecuencia de la perturbadora influencia del parto—. Por último, a diferencia de lo que sucede con el Derecho Civil, el hecho de que las calificaciones jurídico-penales revistan diversa naturaleza, es decir que configuren distintos delitos con penas progresivas, dependiendo del objeto (embrión, feto o persona) sobre el que efectivamente recae la acción delictiva, nos lleva a pensar que, al menos en el ámbito del Derecho Penal, se concede al ser humano un tipo de protección cada vez mayor a medida que su tiempo de vida va aumentando.
Finalmente, con el nacimiento y la consecuente incorporación del neonato al seno familiar, pueden desencadenarse una serie de prestaciones sociales que varían según el sistema adoptado por cada país; sólo por señalar un ejemplo, en el sistema portugués se ofrecen las siguientes: a) el subsidio de nacimiento, b) el subsidio de lactancia, c) el abono de familia (prestación mensual atribuida por el Estado para ayudar con los gastos cotidianos de menores dependientes) y, por último, c) la baja remunerada por maternidad y/o paternidad. Asimismo, es común que los diversos regímenes jurídicos hayan puesto a disposición de sus ciudadanos una serie de prestaciones de carácter sanitario de diversa índole, tales como la realización de pruebas de diagnóstico de ciertas patologías con el fin de prevenir anticipadamente los síntomas asociados a ellas, o la ejecución de los procedimientos asociados con la vacunación para el control de ciertas enfermedades como la Tuberculosis o la Hepatitis B, que se llevan a cabo justo después de producirse el nacimiento (las demás vacunas son administradas después de los dos meses de vida).
Véase: Aborto, Capacidad, Derechos humanos, Enfermedad, Lesiones al feto, Minoría de edad, Representación legal.
Bibliografía: COELHO, Francisco Pereira / OLIVEIRA, Guilherme de, Curso de Direito da Família, Vol. II (Direito da Filiação), Tomo I (Estabelecimento da Filiação. Adopção), Coimbra Editora, Coimbra, 2006; CORDEIRO, António Menezes, Tratado de Direito Civil Português, Tomo III (Parte Geral. Pessoas), 2.ª edición, Almedina, Coimbra, 2007; DIAS, Jorge de Figueiredo (Dir.), Comentário Conimbricense do Código Penal, Parte Especial, Tomo I (Artigos 131.º a 201.º), Coimbra Editora, Coimbra, 1999; PINTO, Carlos Alberto da Mota, Teoria Geral do Direito Civil, 4.ª edición, MONTEIRO, António Pinto / PINTO, Paulo Mota (Eds.), Coimbra Editora, Coimbra, 2005; SAMPAIO, Álvaro, Código de Registo Civil, Anotado, 3.ª edición, Almedina, Coimbra, 2003; SOUSA, Rabindranath Capelo de, O Direito Geral de Personalidade, Coimbra Editora, Coimbra, 1995.
2024 © Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano | Política de Privacidad | Condiciones de uso | Política de Cookies | Imprimir