Autor: MARÍA CASADO GONZÁLEZ
La nanotecnología es una ciencia aplicada al diseño, síntesis y empleo de materiales e instrumentos a escala atómica y molecular que establece enlaces entre ámbitos científicos tradicionalmente separados —como física, química y biología— y que tiene un impacto sobre la vida de las personas y el medio. En definición de la Comisión de las Comunidades Europeas se trata de una nueva área de investigación y desarrollo cuyo objetivo es el control del comportamiento y la estructura fundamental de la materia a escala atómica y molecular. En Estados Unidos, la Nacional Nanothechnology Initiative, determina ese juego de estructuras en nanómetros (nm) representando cada unidad la mil millonésima parte de un metro; aunque la nanotecnología trata con partículas y estructuras que son más grandes que un nanómetro y más pequeñas que 100 nanómetros. Y, es particularmente significativo que a esa escala varían las propiedades físicas, químicas y biológicas de los materiales, y por lo tanto sus efectos.
A nivel de resolución nanométrica, estas investigaciones manipulan materiales químicos, magnéticos y orgánicos para producir reacciones biocompatibles en organismos vivos así como colocar mediante ensambladores los átomos y las moléculas en disposiciones precisas que permitan organizar y mover los nanomateriales en una dimensión, superficies, en dos dimensiones, nanotubos y, en tres dimensiones, nanopartículas.
Todo ello da lugar a múltiples aplicaciones en ámbitos muy diversos: por ejemplo, uso industrial en la construcción de semiconductores para la absorción y emisión de energía solar, o de sensores de detección de elementos químicos en el ambiente y del stress mecánico en los edificios; o, en el campo de la Bionanotecnología y la Nanomedicina, ayudan al diagnóstico —imagen molecular, sistemas nanoelectrónicos de detección—, y los tratamientos médicos —como sensores a nivel de química celular ya utilizados en intervenciones médicas—; y, también, en aplicaciones orientadas a la seguridad personal y el control poblacional mediante la combinatoria entre nanotecnologías con tecnologías de la información.
A escala «nano» las propiedades cruzadas de los materiales y los principios científicos son todavía una realidad por explorar, de la misma manera que las futuras prestaciones en el desarrollo de nuevos materiales, dispositivos e instrumentos. De ahí que no haya una lista de riesgos que permita identificar claramente cuáles van a ser los problemas. Por el momento, no hay experimentación suficiente sobre el control de la superficie de los nanomateriales, sus propiedades y reacciones, ni los efectos cuánticos en el control del comportamiento óptico, eléctrico, magnético de los materiales a nanoescala, ni tampoco sobre como estos mecanismos pueden afectar la vida, la salud y el medio ambiente. Sin embargo, hay financiación y recursos para la investigación y el desarrollo tecnológico que, en este momento, se cifran en sumas millonarias en Norteamérica, Europa y Asia, lo cual es indicativo de que no se trata de futuribles sino de algo que esta sucediendo.
Como ocurrió en su momento con las innovaciones genéticas, los recientes desarrollos en nanociencia y nanotecnología constituyen ahora un nuevo reto para una sociedad altamente sensibilizada ante los efectos secundarios y la intromisión en la privacidad corporal. La complejidad de la nanotecnología, en sus diversos enfoques y áreas de aplicación, hace que la identificación y la definición de los riesgos y los problemas derivados no sea tarea fácil. Esta incertidumbre ante los riesgos eventuales, no permite todavía hablar de medidas concretas, respecto al impacto de las nanopartículas en la salud humana, la acumulación preferencial en ciertos órganos, los umbrales de absorción por el cuerpo humano, los efectos sobre la estructura de la célula, la función y la interacción, la toxicidad y la eliminación de respuestas inmunológicas, por no mencionar aspectos relativos a la intrusión de la privacidad personal y la seguridad medioambiental.
Existe coincidencia en constatar que no cabe esperar a que la nanotecnología se vaya desarrollando y vaya produciendo impactos, para extraer conclusiones y establecer directrices, tal como sucedió con la evaluación bioética de otros avances biotecnológicos. Este retraso en la convergencia de conocimiento y su exposición pública ha producido desinformación social y mucha ciencia ficción, lo cual propicia la fantasía de nanomáquinas autoreplicables y en cambio no facilita en nada la comprensión y la aceptabilidad sociales, a la vez que se convierte en un obstáculo incomprendido en el propio proceso investigador. No hay que olvidar que el debate sobre las nanociencias vino de la mano de un discurso futurista donde la ciencia ficción dibujaba escenarios escalofriantes.
Por ello, las implicaciones bioéticas de tales conocimientos y aplicaciones deben ser analizados para crear las condiciones de un debate experto y público y, además, reguladas adecuadamente buscando conjugar el desarrollo tecnocientífico y la defensa de los derechos de la ciudadanía. En este marco se requieren, pues, respuestas jurídicas que, por el momento, solo se encuentran aplicando las normativas ya existentes, previstas para materias afines pero a escalas distintas, o bien apelando a normas de carácter cada vez mas general e, incluso, a principios jurídicos. Así, es preciso invocar los principios precautorios y ejercer cautelas pero para ello es necesario conocer bien la realidad de que se trata. Frente a la posición que propone imponer moratorias sobre la investigación en nanotecnología —y que es pronto para elaborar directrices nanoéticas y jurídicas hasta que estas tecnologías estén más desarrolladas—, hay coincidencia entre instituciones y organismos internacionales en que el veto a la nanotecnología es inútil y poco práctico, ya que no sólo descarta posibles beneficios, sino que la propia inacción puede producir riesgos adicionales.
Desde la clarificación ética y social, se pueden sentar las bases para la adopción de un marco común capaz de encuadrar las nuevas situaciones. La determinación de los valores en juego y los derechos en conflicto, supone la base para normativizar y para elaborar políticas educativas y divulgativas que permitan la realización de un debate social que suministre información y trate de evitar percepciones públicas equívocas, de suerte que el discurso informativo se ajuste a la creación de información contrastada y se evite el sensacionalismo y la alarma social.
Los estudiosos de las implicaciones de la nanociencia y su aplicación hacen siempre hincapié en los riesgos y los efectos secundarios, en la salud, la seguridad y el medio ambiente. A partir de ahí, mediante el análisis interdisciplinar, será posible establecer pautas ético-jurídicas que favorezcan un desarrollo de la nanotecnología seguro y responsable en los contextos específicos de acción sanitaria, medioambiental y seguridad ciudadana. Sin seguridad responsable, sin tener en cuanta pues el principio de precaución, no cabe hablar de beneficio para la sociedad, ya que aquella es un requerimiento básico del compromiso con el desarrollo de una economía y sociedad dinámicas basadas en el conocimiento, el desarrollo sostenible y el fortalecimiento, reorientación y apertura del desarrollo responsable del Espacio Europeo de Investigación.
Tanto el constitucionalismo más reciente como la misma Carta de Derechos fundamentales de la UE recogen estas preocupaciones. La Constitución española, además de ordenar que las políticas públicas se orienten a la protección de la salud (artículo 43) y destacar que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45) establece que es deber de los poderes públicos la promoción de la ciencia y la técnica en beneficio del interés general. Asimismo, entre los fines de la Unión Europea se pretende el desarrollo equilibrado de las actividades económicas y el desarrollo sostenible respetuoso con el medio ambiente, a través de la solidaridad entre los Estados miembros. No hay política europea válida si no tiene incorporada la dimensión dirigida a mejorar las condiciones de vida, esto es, averiguar qué hace y qué puede hacer para el bienestar de la sociedad. Por otra parte, conviene señalar que las normas medioambientales regulan conductas que van dirigidas a la consecución de estándares de calidad, de optimización, de valores, entre otras cosas. Son normas tecnificadas, para cuya aplicación se precisan juicios técnicos y cuyas constantes remisiones al «estado de la ciencia» requieren de operadores con una formación distinta a la del jurista tradicional.
El peligro de desplazar el juicio del jurista por el del técnico se produce en muchas ocasiones, especialmente cuando las reglas otorgan un amplio nivel de discrecionalidad al aplicador. Por ello es necesario identificar y definir los marcos en que se presentan estos problemas que denominamos «nano-bioéticos» que, indudablemente, pueden afectar a Derechos Humanos, para poder proponer las medidas adecuadas para enfrentarse con estas nuevas investigaciones y sus correspondientes aplicaciones. Posteriormente es preciso evaluar y definir las cuestiones, mediante la determinación de los valores en juego y el análisis de las implicaciones sociales y los derechos e intereses afectados para tratar de evitar que queden perjudicados Derechos Fundamentales así como que se desarrollen percepciones públicas equívocas y desfavorables, mostrando sus beneficios sin ocultar los riesgos.
Véase: Bioética, Biotecnología, Célula troncal, Constitucionalismo y Bioderecho, Cuerpo humano, Derecho a la intimidad, Derechos humanos, Investigación científica, Principio de precaución, Protección jurídica del medio ambiente, Riesgo, Salud, Tecnociencia, Unión Europea.
Bibliografía: ANDERSON, P.W., «More is different», Science, 177, 1972, págs. 393. (Discussion of emergent properties.); CENTRE NATIONAL DE LA RECHERCHE SCIENTIFIQUE. Comité d`éthique. Avis Enjeux Ethiques des nanosciences et nanotechnologies. 2006. http:// www.cnrs.fr/fr/presentation/ethique/comets/index.htm. DG Recherche de la Commission européenne sur les Nanotechnologies www.cordis.lu/nanotechnology; DREXLER, K. E., La nanotecnología: el surgimiento de las máquinas de creación, Barcelona, Gedisa, 1993; DREXLER, K. E., Unbounding the Future, New York, Quill, 1991; FECYT, «Spain Nanotechnology Think Tank» SNT4 (2004). http://www.fecyt.es/documentos/snt3.pdf; FUKUYAMA, F., Our Posthuman Future: Consequences of the Biotechnology Revolution, London, Profile, 2003; GEARY, J., The Body Electric: An Anatomy of the New Bionic Senses, London, Weidenfeld & Nicholson, 2002; Greenpeace(2002) Transforming Science: A Matter of Public Involvement. www.greenpeace.org.uk/MultimediaFiles/Live/FullReport/ 4924.pdf; Grupo ETC (2003), La inmensidad de lo mínimo. http://www.etcgroup.org/es/ Journal of Nanotechnology. http://www.nature.com/nnano/index.html; MERKLE, R. C., «It’s a small, small, small, small world», MIT Technology Review (Feb/Mar),1997, http://www.actionbioscience.org/; National Nanotechnology Initiative, EE.UU., www.nano.gov; KEARNES, M. / MACNAGHTEN, P. / WILSDON, J., Governing at the Nanoscale, People, Policies and Emerging Technologies, DEMOS, London, April 2006, www.demos.co.uk; PHOENIX, CH. / TREDER, M., Applying the Precautionary Principle to Nanotechnology. The Center for Responsible Nanotechnology, January, 2003; Red Nacional de Nanotecnología (http:// www.nanospain.net/), España; SUSANNE, C. / CASADO, M. / BUXO, I. / REY, MJ., «What challenges offers nanotechnpology to bioethics?», Revista de Derecho y Genoma Humano, Vol 22, enero-junio, 2005, págs. 27-45; SCHMIDT, K.F., Nanofrontiers, Visions for the Future of Nanotechnology. Woodrow Wilson International Center for Scholars, The Pew Charitable Trusts, 2007; UNESCO COMEST, «Nanotechnologies and Ethics: Policies and actions» (2007).
2024 © Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano | Política de Privacidad | Condiciones de uso | Política de Cookies | Imprimir