Autor: MARÍA CASTELLANO ARROYO
I. Definición y concepto.—Gisbert Calabuig define a la Medicina Legal y Forense como el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución.
Esta definición recoge dos aspectos distintos y complementarios de la Medicina legal y forense, el primero de ellos es la aplicación de conocimientos científicos de origen médico-biológico a la práctica judicial diaria en los tribunales de justicia para dar respuesta a los litigios planteados; el segundo aspecto sería la aplicación de estos mismos conocimientos al perfeccionamiento del Derecho y a la adaptación de las leyes que regulan derechos referidos a la vida, a la salud, a la enfermedad o a otros aspectos biológicos de las personas.
En los países europeos y anglosajones se la denomina Medicina legal o Medicina forense; en España desde 1999 se ha llamado a la especialidad Medicina legal y forense, cayendo en cierta redundancia, ya que «legal» significaría: la Medicina al servicio del Derecho o de las leyes, y «forense» significaría: la Medicina al servicio del foro o tribunal, sería por tanto la misma cosa. Sin embargo, como explicaremos después la organización, que tiene en España el ejercicio profesional de la Medicina legal y forense, ha favorecido que el nombre actual mantenga estos dos términos como complementarios.
La Medicina legal y forense es, por tanto, una ciencia auxiliar del Derecho y se establece como puente de conexión entre la Medicina y el Derecho en su función principal de administrar justicia. La administración de justicia se hace a través del Poder Judicial y la organización judicial con sus diferentes tipos de juzgados (Instrucción, Penal, de Menores, Primera Instancia, Social, Contenciosoadministrativo, Familia, Vigilancia Penitenciaria, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional). Los jueces y tribunales, para dictar sentencia necesitan conocer todos los extremos del caso, siendo necesarios, a menudo, conocimientos técnicos que aclaren los hechos y pongan la justicia del lado de la verdad objetiva y científica. Cuando los conocimientos necesarios son de tipo médico-biológico es cuando toca intervenir a la Medicina legal, a través de la llamada pericia médica.
La necesidad de conocimientos médicos en el asesoramiento a los encargados de administrar justicia se puso de manifiesto ya en la antigüedad y en la edad media, tanto en los países orientales, como en los occidentales y en las culturas americanas precolombinas, sin embargo, el nacimiento científico de la Medicina legal se asocia a la promulgación, en Ratisbona, de la Constitutio Criminalis Carolina a instancia del emperador Carlos I. Esta fijaba los elementos esenciales para la comprobación de cada delito, estableciendo la intervención de los médicos, cirujanos y comadronas, según correspondiera, en los procesos por lesiones, homicidio, suicidio, parto provocado o clandestino, aborto, infanticidio, envenenamiento, errores profesionales del médico, etc. Con ello se dio paso al concepto y unificación de pericia médica en todos los territorios de su influencia.
El paso siguiente fue la aparición de tratados en los que se fue sistematizando una verdadera doctrina médicolegal. Así, se publicó en 1581 la obra de Juan Fragoso «Cirugía Universal» cuyo segundo libro llevaba por título: «Tratado de las declaraciones que han de hacer los cirujanos acerca de las muchas enfermedades y muchas maneras de muerte que suceden»; servía de base para las actuaciones ante los tribunales en las que los cirujanos ilustraban a los jueces sobre el tipo de lesiones sufridas por la víctima, el arma empleada, el mecanismo de muerte, etc. Entre 1621 y 1636 Paolo Zacchia publicó en Roma sus Quaestiones Médicolegales, tratado sistemático y riguroso que contenía todos los conocimientos médicos de utilidad en la práctica jurídica de la época.
Se inicia así una evolución que con los años fue dando respuesta al reto lanzado en Londres en 1750 por el Juez Henry Fielding cuando, en el transcurso de un juicio por enevenenamiento, en el que las circunstancias eran bastante acusadoras, increpó a los médicos que le asesoraban y que no eran capaces de probar los hechos tras el examen del cadáver, diciéndoles con vehemencia: «Sacad el veneno de donde esté escondido, mostradlo y yo podré condenar».
En la linea de sistematizar el asesoramiento médico-judicial, Juan Fernández del Valle editó en Madrid, en 1796, su Cirugía forense y poco después apareció la obra del barcelonés Domingo Vidal «Cirugía forense o arte de hacer Informes». Progresivamente, los conocimientos básicos médicolegales con origen en la patología y la tanatología se fueron completando con la aportación de la Medicina del trabajo de la mano de Bernardino Ramazzini, o de la Toxicología con Buenaventura Orfila, o de la Psiquiatría forense que tuvo en 1830 en la obra de Esquirol una importante aportación sobre los aspectos jurídicos del enfermo mental.
Era ya una época en la que los jueces necesitaban pruebas serias sobre las que asentar sus decisiones, por lo que reclamaban de los médicos un asesoramiento acorde con la ciencia del momento. De esta manera, la Medicina legal se fue consolidando como una rama científica de la Medicina; toma sus conocimientos de todas las parcelas médicobiológicas, los traslada al tribunal (Foro), los explica al Juez y consigue que éste comprenda lo que ha ocurrido y cómo ha ocurrido; identificado el responsable, se puede dictar una sentencia ajustada a la verdad científica.
Los conocimientos médicolegales son especialmente necesarios para el Derecho penal y el Derecho civil, incluyendo el Derecho laboral, el de familia o el contencioso-administrativo.
El Derecho penal, tipifica las conductas que son faltas o delitos, admitiéndose las denuncias en los juzgados de Instrucción; son estos los que investigan si existen indicios que permitan calificar el delito y señalar al presunto autor/res del mismo como imputados. Será entonces el juzgado penal el que enjuicie los hechos y dicte sentencia. Son mayoría las denuncias que tienen en la base un daño para la vida, la integridad o la salud de las personas y en estos casos es cuando se hace necesaria la Medicina legal y forense para determinar en la persona viva o en el cadáver el daño sufrido (tipo de lesiones), el mecanismo de producción de las lesiones, gravedad de las mismas, tiempo de curación y tratamientos necesitados, así como secuelas resultantes de las mismas. Desde la investigación médicolegal se aportan otros muchos datos que contribuyen al esclarecimiento de los hechos y que incluso pueden señalar al autor o autores del delito, como son el estudio de indicios (pelo, saliva, sangre, secreciones…), trastorno mental en el agresor, etc.
El Derecho civil regula los contratos entre las personas, exigiendo la capacidad de comprender y la libertad de elegir para que estos contratos tengan validez jurídica. Este principio general afecta a cuestiones tan dispares como el estado mental de una persona para comprobar si puede regir su persona y administrar sus bienes, la validez de un consentimiento para recibir asistencia médica, la validez del contrato matrimonial, la validez de la decisión testamentaria o la de un contrato de compra- venta. Se puede decir que la intervención de la Medicina legal y forense respecto al Derecho civil incide en la valoración del estado mental de la persona para comprobar el grado de integridad de sus funciones psíquicas en orden a reconocer la validez de sus decisiones respecto a sí misma o a sus bienes.
También en el Derecho laboral se requiere frecuentemente a la Medicina legal, ya que la salud física y mental de la persona trabajadora interesa desde múltiples aspectos. Jurídicamente es muy importante establecer si existe relación de causaefecto entre la patología de una persona y el trabajo que realiza; esta situación está especialmente protegida en cuanto a las prestaciones económicas y sanitarias (accidente de trabajo y enfermedades profesionales). Igualmente, la valoración de las secuelas y el establecimiento del grado de incapacidad laboral del trabajador, junto a aspectos como la vigilancia de la salud o las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales son cuestiones legales en estrecha relación con cuestiones médicas.
Los contenidos de la Medicina legal y forense no son propios, proceden de los conocimientos básicos y de los correspondientes a las ramas médicas y quirúrgicas generales. Su función es seleccionar aquellos que son necesarios en cada caso, actualizarlos, aplicarlos y explicarlos de forma rigurosa, pero comprensible, para que sean entendidos por los tribunales de justicia a los que se auxilia y les sean útiles en sus resoluciones judiciales.
II. Contenidos de la Medicina legal y forense.— Estos contenidos son muy diversos y a los efectos prácticos se agrupan constituyendo partes integrantes de la Medicina Legal y Forense:
1) Derecho médico, Ética y Deontología médica: Contiene todo lo relativo a los deberes y derechos implicados en la relación médico-paciente y en la asistencia sanitaria, especialmente la información clínica, el consentimiento, la historia clínica, el secreto profesional, o la responsabilidad médica. Los deberes éticos contenidos ya en el Juramento Hipocrático se han ido actualizando y son esenciales en el ejercicio médico actual. Esta parte engloba dos tipos de normas, de un lado las normas legales que regulan el ejercicio profesional médico, y de otra las normas morales, más exigentes en cuento a la búsqueda de calidad de la conducta profesional, individualizando y adecuando las actuaciones y decisiones en cada paciente o usuario.
2) La Tanatología es la parte dedicada al cadáver, con el estudio de numerosos temas como el diagnóstico de muerte cierta, las normas sanitarias sobre traslados y destinos del cadáver, la donación de órganos, la muerte súbita, o la intervención judicial en las muertes de origen violento. Estudia, también los fenómenos transformadores del cadáver y su influencia en el diagnóstico de la causa de la muerte, el mecanismo de muerte, o la data de la misma. La autopsia y sus exámenes complementarios permite esclarecer todas las cuestiones científicas y jurídicas que rodean una muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
3) La Criminalística contribuye a la investigación criminal con la recogida y el estudio de los indicios que deja el autor de un delito en el lugar de los hechos o sobre la víctima. La identificación de la persona viva y del cadáver con base en la odontologia forense, o las técnicas de biología molecular para el estudio del ADN de la persona o de los indicios, amplían notablemente las posibilidades de la investigación criminal.
4) La Patología forense estudia la patología violenta en el vivo y en el cadáver (venida de fuera, ajena o externa al individuo), diferenciando los mecanismos lesionales violentos de los naturales. Se apoya en conocimientos médico-quirúrgicos y traumatológicos para reconocer los diferentes tipos de lesiones (contusiones, heridas por arma blanca, arma de fuego…), sus mecanismos de producción, su antigüedad, su vitalidad, su pronóstico médico-legal en relación a su gravedad, el tiempo de curación y las secuelas consecutivas y engloba capítulos específicos como las asfixias mecánicas, o las lesiones complejas consecutivas a mecanismos como el accidente de tráfico, el atropello, la precipitación, la caída los arrancamientos o las mordeduras.
5) La Sexología forense se ocupa de los delitos contra la libertad sexual, aplica los conocimientos sobre procreación, desarrollo fetal, parto y Medicina perinatal para establecer el aborto criminal y sus circunstancias o la muerte violenta del recién.
6) La Psiquiatría forense aplica los conocimientos de la psicología médica y de la psiquiatría al diagnóstico de los trastornos mentales. En el Derecho civil analiza la influencia de estos en la capacidad de las personas para tomar decisiones respectos a sí mismas y a sus bienes; en el campo penal, se valora la influencia de los transtornos mentales en la imputabilidad o grado de comprensión y voluntariedad de las acciones antijurídicas que se realizan. Otros problemas forenses como la violencia en el medio familiar, especialmente contra la mujer, los menores o los ancianos son temas en los que la psiquiatría forense participa.
7) La Toxicología forense aplica los conocimientos toxicológicos a los casos de intoxicación para valorar en el organismo de la persona viva o en el cadáver la naturaleza del tóxico, la vía de entrada, las circunstancias (accidental o intencional) en que se ha producido la intoxicación, los daños causados y ayudar a establecer las posibles responsabilidades al respecto.
III. Organización de la Medicina legal y forense.—La Medicina legal y forense se considera materia obligatoria troncal en el programa formativo de los médicos, ya que cualquier médico puede ser requerido para auxiliar a los Jueces cuando éstos así lo decidan, por ello, debe conocer la perspectiva y orientación médicolegal de muchos de los conocimientos cuya primera finalidad será la clínica y asistencial. La primera cátedra universitaria para enseñar Medicina Legal se creó en Nápoles en 1789 y la primera en España fue la de Madrid, ocupada en 1843 por Pedro Mata y Fontanet, autor del primer tratado sistemático y completo escrito en España sobre Medicina Legal y Toxicología.
En la mayoría de los países desarrollados la Medicina legal y forense es una especialidad médica, por lo que los licenciados en Medicina que eligen esta profesión realizan una formación teórico- práctica que les capacita para el desarrollo de la misma. En Europa, la formación especializada se realiza en los llamados Institutos de Medicina legal, organismos universitarios al servicio de la investigación criminal y de la administración de Justicia, en estrecha relación con los jueces, fiscales y policía.
Sin embargo, España sigue siendo el único país de Europa que mantiene, en la actualidad, una organización de la Medicina legal y forense apoyada sobre dos pilares que, aunque complementarios, tienen dependencia administrativa distinta, y diferente funcionamiento:
De un lado, la Medicina legal y forense académica, constituida por los Departamentos universitarios de Medicina legal, en los que se hace docencia e investigación, y desde los que se colabora con la administración de justicia a través de las pericias solicitadas, de oficio por los jueces y tribunales, o por los particulares. Algunos de estos departamentos universitarios tienen acreditada Escuela de Especialidad para formación de especialistas (Madrid, Granada, Barcelona, Sevilla y Murcia), con un periodo de especialización de tres años y con acceso a través de examen MIR. Quienes adquieren el título de especialistas en Medicina legal y forense quedan capacitados para el ejercicio privado de la pericia médico-legal, para incorporarse a la función docente-investigadora en los departamentos universitarios, o para ser contratados, en los Institutos de Medicina legal como médicos forenses con carácter interino.
De otro lado, el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, auspiciado por el profesor Pedro Mata y Fontanet, aparecía en la Ley de Sanidad de 1855, y se creaba en 1862, como un Cuerpo de médicos, funcionarios del Ministerio de Justicia adscritos a los Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción rurales o en los Institutos Anatómico Forenses en las capitales de provincia, para asesorar al juez sobre cualquier cuestión médica implicada en los casos que enjuiciaba; se seleccionaban por oposición entre licenciados en Medicina. Este modelo se ha mantenido hasta que en 1996 se han creado los Institutos de Medicina Legal provinciales. Fue la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial la que cambiaba el nombre y funcionamiento de los Institutos Anatómico Forenses por el concepto europeo de Institutos de Medicina legal, cuyo Reglamento se aprobaba por el Real Decreto 386/1996. Seguidamente, el Real Decreto 296/1996 aprobaba el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, modificado por el 1619/ 1997, ambos ponían en marcha la creación de estos institutos provinciales y la incorporación de los médicos forenses a los respectivos servicios y secciones con un ejercicio más especializado y un funcionamiento en equipo más acorde con la Medicina actual.
Los médicos forenses se seleccionan entre los licenciados en Medicina por un sistema de oposición, en el que se valoran los conocimientos teóricos, adquiriendo posteriormente experiencia práctica tras su incorporación a los Institutos de Medicina legal. Son funcionarios del Ministerio de Justicia y su dependencia está transferida a las Comunidades Autónomas. En el modelo actual los Médicos forenses están adscritos a los Institutos de Medicina legal provinciales, los cuales tienen distribuidas las competencias en los siguientes servicios: Patología forense, con Secciones de Anatomía forense e Histopatología; Clínica Médicoforense, con Secciones de Valoración de Daño Corporal, de Psiquiatría y Unidad de Psicología; y Servicio de Laboratorio forense.
La Medicina legal y forense se enfrenta en España, en el momento actual a un reto que marcará su futuro de forma radical. La Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias plantea un modelo de especialidades médicas con idéntica vía de acceso (examen MIR) y con un sistema de rotaciones hospitalarias en régimen de residencia en Unidades Docentes acreditadas por los Ministerios de Sanidad y de Ciencia e Innovación; se establecerán periodos troncales con una duración de dos años (un tronco médico, otro quirúrgico y otro clínico- laboratorio) que podrán compartir varias especialidades, para pasar después a la formación específica de cada especialidad.
Si la Medicina legal y forense no se adapta a lo largo de 2008 a este modelo formativo desaparecería como especialidad médica para retroceder a un grado de Master. Esto acabaría con más de un siglo y medio de historia como especialidad de trascendencia científica y social, en un momento en que la tecnología y avances científicos han convertido a la Medicina legal y forense en instrumento esencial en la investigación de los delitos y en el reconocimiento de los derechos de las personas.
Para que la Medicina legal y forense continúe incorporada a las especialidades médicas y reconocida como tal se debe implantar un modelo único de formación que cuente e integre los actuales recursos humanos y científicos que existen en los departamentos universitarios de Medicina legal y forense (Medicina legal académica) y en los Institutos de Medicina legal (Medicina legal práctica). Esta integración daría lugar a Unidades Docentes con capacidad para formar especialistas competentes y de alto nivel científico. El Ministerio de Justicia a través de las Comunidades Autónomas podría seleccionar a los Médicos forenses que desarrollarían su trabajo en los Institutos de Medicina legal, al igual que hace la sanidad pública con el resto de los médicos especialistas.
Sería, en definitiva, equiparar la situación de la Medicina legal y forense a la de las demás especialidades médicas, con el único matiz de que para la especialización en Medicina legal y forense, además de las rotaciones hospitalarias se aprovecharían los Institutos de Medicina Legal con sus servicios y secciones, así como los laboratorios y demás recursos de los departamentos universitarios. Esto exige convenios de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las universidades, en definitiva, acuerdos en las Comunidades Autónomas.
Un país moderno necesita una administración de justicia eficaz y eficiente, con los recursos humanos y técnicos adecuados para ser instrumento de igualdad entre los ciudadanos. En el siglo XXI uno de los pilares principales para conseguir este objetivo es una Medicina legal y forense rigurosa y científica, ejercida por especialistas de prestigio y formación garantizada, lo cual exige la continuidad de la Medicina legal y forense como especialidad médica reconocida y una organización de la misma con aprovechamiento de los recursos actualmente depositados en los departamentos universitarios, junto a los existentes en los Institutos de Medicina Legal, dependientes del Ministerio de Justicia.
Véase: ADN, Asistencia sanitaria, Cadáver, Competencia en materia sanitaria, Consentimiento. Derecho a la integridad física y moral, Derecho médico, Derechos del paciente, Discapacidad, Enfermedad, Enfermedad mental, Historia clínica, Imputabilidad, Incapacidad, Muerte, Política legislativa, Políticas de investigación en salud, Responsabilidad civil de los profesionales biosanitarios, Responsabilidad penal de los profesionales biosanitarios, Salud.
Bibliografía: ARIMANY-MANSO, J. / PUJOL-ROBINAT, A. / MEDALLA-MUÑIZ, J. / MATÍ-AMENGUAL G., «Institutos de Medicina Legal: un nuevo modelo organizativo de la medicina forense en España», Med. Clín (Barc), 2006; 126: págs. 67-74; ARIMANY, J. editor, Medicina Legal. Medicina Clínica. Monografías, Elsevier Doyma, Barcelona, enero, 2008; CASTELLANO ARROYO, M.ª «La Medicina legal, concepto y organización», en Derecho biomédico y Bioética, ROMEO CASABONA coordinador, Biblioteca de derecho y ciencias de la vida, Comares editorial, Granada, 1998, págs. 59-85; GISBERT CALABUIG, J.A. / VILLANUEVA CAÑADAS, editor, Medicina Legal y Toxicología, 6.ª ed. Barcelona, Masson, 2004; Libro Blanco de la Medicina forense. Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, 1988.
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