ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

medicina deportiva (Jurídico)

Autor: DIANA MALO DE MOLINA

I. La Medicina deportiva en el ámbito de la Medicina. 1.1. Concepto y evolución.—La Medicina deportiva es una especialidad de la Medicina para la prevención y el diagnóstico temprano de cualquier desajuste o riesgo que pueda conllevar la práctica del ejercicio físico.
La aparición de la Medicina deportiva ha venido de la mano del extraordinario desarrollo de la práctica deportiva en los últimos cien años, debido, fundamentalmente, al restablecimiento en 1896 de los Juegos Olímpicos, por impulso del Barón Pierre de Coubertin.
La Medicina deportiva tiene su origen en la fisiología del esfuerzo, ocupada en sus orígenes en las manifestaciones funcionales del ser humano sometido al estrés de las prácticas laborales. Más adelante, y con motivo del auge de la práctica de la actividad física y del deporte, la investigación fisiológica comenzó a centrarse en el entrenamiento y en la competición y se volcó en el estudio de los efectos y respuestas orgánicas en cualquier nivel de la actividad física, demostrando la potencialidad del ejercicio físico no sólo como instrumento preventivo sino también para generar salud biopsico- social y para la corrección y rehabilitación de numerosas enfermedades y lesiones.
Sin embargo, la Medicina deportiva no es considerada en todos los países como una especialidad médica. Así, en España, tras haber tenido tal consideración en los últimos años, se vio apeada en 2008 del listado de especialidades médicas por el sistema de residencia hospitalaria, por lo que los médicos que quieran dedicarse a la Medicina deportiva debidamente titulados tendrán que seguir una formación de postgrado, como sucede en la mayoría de los países iberoamericanos.
1.2. La función del médico especialista en Medicina deportiva.—El médico especialista en Medicina deportiva o deportólogo no sólo se ocupa de la salud de los deportistas de alto nivel. Según la Federación Española de Medicina del Deporte, las funciones del médico deportivo son mucho más amplias e incluyen: 1. La valoración del estado de salud y la aptitud para la práctica de ejercicio físico mediante la realización de reconocimientos médico- deportivos periódicos de todos los practicantes de actividad física; 2. La prevención y tratamiento médico de lesiones y disfunciones relacionadas con la práctica deportiva; 3. La colaboración en los aspectos médicos con los deportistas, preparadores físicos y entrenadores mediante la valoración, control científico y seguimiento del rendimiento deportivo; 4. El favorecimiento de la autonomía de los discapacitados y de las personas de edad avanzada recomendando ejercicio físico individualizado; 5. La prevención y tratamiento de enfermedades, como la diabetes, la hipertensión, las cardiopatías y la obesidad, entre otras, mediante la prescripción de ejercicio físico; 6. El otorgamiento de consejos médicos sobre el estilo de vida y la nutrición; 7. El desarrollo del conocimiento de la especialidad fomentando la investigación en las áreas relacionadas con el rendimiento físico y la salud.
Uno de los problemas con los que se puede encontrar el médico deportivo es el de la dicotomía entre proteger al deportista o actuar en beneficio del equipo al que él mismo y el citado deportista pertenecen. En este sentido es tajante la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre las Normas de Atención Médica para la Medicina Deportiva, adoptada en su 34.ª Asamblea (Lisboa, 1981) y enmendada por última vez en su 51.ª Asamblea General (Tel Aviv, 1999), que en su artículos 6, 7 y 8 señala que: «6. El médico de deportistas tiene el deber de dar objetivamente su opinión sobre la aptitud o la inaptitud del atleta de una manera clara y precisa, sin dejar ninguna duda en cuanto a sus conclusiones. 7. En competencias deportivas o eventos deportivos profesionales, el médico tiene el deber de decidir si el atleta está médicamente apto para permanecer en el terreno o volver a participar en el juego. Esta decisión no puede ser delegada a otros profesionales o a otras personas que, en ausencia del médico, deben seguir estrictamente sus instrucciones dando siempre prioridad a la salud y seguridad del atleta y no a los resultados de la prueba. 8. A fin de cumplir con sus deberes éticos, el médico de deportistas debe contar con el reconocimiento absoluto e indiscutible de su autoridad, especialmente en lo que se refiere a la salud, la seguridad y los intereses legítimos del atleta, ninguno de los cuales pueden ser perjudicados en beneficio de intereses de terceros, cualesquiera sean…».
1.3. El reconocimiento médico y los controles de salud.—La Medicina del deporte es una ciencia mediante la que se realiza una prevención de las enfermedades, anticipándose a las mismas, evitando en lo posible su presencia en el deportista e informando acerca de cómo es el estado físico del deportista controlado y sobre qué parámetros incidir para mejorar los resultados.
El innegable incremento de la práctica deportiva unido a la obligación genérica de los poderes públicos de fomentar el deporte hace necesario que haya un mayor control médico de los deportistas para poder asegurar el estado de salud de la población y que este control sea incluso impuesto o, al menos, promovido desde las instituciones públicas.
Todo practicante de una actividad deportiva debería pasar un control médico deportivo para descartar cualquier tipo de anomalía física. De esta forma cada deportista puede conocer su estado de salud, hasta dónde puede llegar, cuáles son sus límites y cómo puede mejorar su rendimiento deportivo. Sin embargo, esta previsión es difícil de llevar a la práctica y ello por dos razones, fundamentalmente: la primera, porque muchos de los practicantes de actividad deportiva realizan ésta al margen de las estructuras deportivas (federaciones, clubes…) por lo que no es fácil llegar a todos estos deportistas para controlar que pasen por un reconocimiento médico. Y la segunda, porque, incluso circunscribiendo los reconocimientos médicos a los deportistas federados, el alto número de éstos en relación con el escaso número de especialistas en Medicina deportiva hace que tales controles no siempre se realicen con el rigor necesario para la consecución de los objetivos para los que han sido concebidos.
En España, por ejemplo, la Ley Orgánica 7/ 2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, en adelante LOPSLDD, introduce como novedad la instauración de estos controles, denominados controles y actividades de control de la salud, que tienen como objetivo fundamental mejorar, controlar y prevenir los efectos contrarios a la salud que pueda producir la actividad deportiva. Como puede observarse, estos controles van más allá de la mera exigencia de un reconocimiento médico previo a la expedición de una licencia federativa, hasta el punto de que se prevé que puedan establecerse supuestos en los que proceda la suspensión de la licencia deportiva a un deportista por razones de salud. De todas formas, esta última previsión podrá ser efectiva en el caso de la práctica deportiva realizada dentro de estructuras deportivas pero no servirá de mucho para quienes realizan actividad deportiva al margen de tales estructuras.
También conviene señalar que la LOPSLDD crea la tarjeta de salud del deportista, que, mediante un sistema digital, del cual la tarjeta constituye su soporte físico, permite al deportista y al personal sanitario, que habitual o esporádicamente le atienda, disponer de una recopilación de datos obtenidos en los distintos reconocimientos médicodeportivos que se le hayan realizado desde la obtención de la correspondiente licencia federativa, incluyendo los resultados de tales controles, las determinaciones médicas que deban ser tenidas en cuenta para una adecuada atención sanitaria del deportista y los datos relativos a las autorizaciones de uso terapéutico concedidas, así como las bajas, tanto laborales como deportivas, que haya tenido el deportista.

II. Aspectos jurídicos de la Medicina deportiva: especial referencia al dopaje.—Uno de los retos actuales del deporte es la lucha contra el dopaje, en la que la Medicina deportiva tiene una evidente implicación. A pesar de que el dopaje en el deporte no es un fenómeno reciente y a pesar de los esfuerzos mantenidos desde las instancias privadas y públicas, estatales e internacionales, para combatirlo, lo cierto es que aún no existe una definición de dopaje que haya sido unánimemente aceptada.
En el Primer Coloquio Europeo de Medicina Deportiva, celebrado en el seno del Consejo de Europa en 1963, se propuso la siguiente definición: «Se considera dopaje la utilización de sustancias y medios que, destinados a incrementar artificialmente el rendimiento ante una competición, pudieran perjudicar la integridad física y psíquica del deportista».
Sin embargo, frente a esta definición, que se basa en el daño que produce en el practicante de la actividad deportiva, muchas otras definiciones se centran en un aspecto legal pues sólo será dopaje cuando se compruebe la presencia en el organismo del deportista de sustancias que aparecen recogidas en un listado incorporado en una norma de derecho positivo. Así hizo el Comité Olímpico Internacional (COI), que en 1986 declaraba «la prohibición del uso en el deporte de métodos de dopaje y de clases de agentes dopantes incluidos en diversos grupos farmacológicos». Y de forma similar, el Convenio contra el Dopaje del Consejo de Europa, de 1989, establecía que «Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o la utilización por éstos de clases farmacológicas de agentes de dopaje o de métodos de dopaje. Se entenderá por clases farmacológicas de agentes de dopaje o de métodos de dopaje…las clases de agentes de dopaje y de métodos de dopaje prohibidas por las organizaciones deportivas internacionales competentes y que figuren en las listas que hayan sido aprobadas por el Grupo de Seguimiento…».
Desde finales del siglo XX, tanto el COI como las Federaciones deportivas y numerosos gobiernos de todo el mundo han buscado una vía de confluencia en la lucha contra el dopaje. Ese propósito de convergencia en un ámbito caracterizado precisamente por la disparidad de normativas llevó a que en la Conferencia Mundial sobre el dopaje en el deporte, celebrada en Lausana en 1999 bajo los auspicios del COI se crease la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), integrada de forma paritaria por representantes de organizaciones deportivas, gubernamentales e intergubernamentales.
En 2003 la AMA elaboró el Código Mundial Antidopaje, carente de fuerza vinculante en el Derecho Internacional Público pero de obligado cumplimiento para el movimiento deportivo internacional, lo que supuso la paulatina aparición de normas nacionales menos dispares entre sí y un avance en la armonización normativa internacional. En ese mismo año, en Dinamarca, en el seno de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, más de cien países aprobaron por unanimidad el Código Mundial Antidopaje. Y en 2005, en París, durante la 33.ª Conferencia General de la UNESCO, vio la luz la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, cuya ratificación por parte de los países firmantes hace posible la armonización normativa y la obligatoriedad del citado Código Mundial en el ámbito territorial de los signatarios.
La propia AMA ha ampliado el concepto de dopaje, y en el Código Mundial Antidopaje enmendado, con entrada en vigor el 1 de enero de 2009, establece que «El dopaje se define como la comisión de una o varias de las infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto desde el artículo 2.1 al 2.8 del Código» siendo éstas: «2.1 La presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista. 2.2. Uso o intento de uso por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido. 2.3. La negativa o resistencia, sin justificación válida, a una recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar cualquier otra forma de recogida de muestras. 2.4. Vulneración de los requisitos sobre la disponibilidad del deportista para la realización de controles fuera de competición. 2.5. Falsificación o intento de falsificación de cualquier parte del procedimiento de control del dopaje. 2.6. Posesión de sustancias prohibidas y métodos prohibidos. 2.7. Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido. 2.8. Administración o intento de administración durante la competición a un deportista de una sustancia prohibida o método prohibido, la administración o el intento de administración de cualquier método o sustancia prohibidos a un deportista fuera de la competición, o bien la asistencia, incitación, contribución, instigación, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier otra tentativa de infracción de éstas».
Las sanciones por infracción del Código Mundial Antidopaje pueden ser la descalificación, que supone la invalidación de los resultados de un deportista en una competición o acontecimiento deportivo concreto, con todas las consecuencias resultantes, como la retirada de las medallas, los puntos y los premios, y la suspensión, que significa que se prohíbe al deportista o a otra persona durante un período de tiempo determinado competir, tener cualquier actividad u obtener financiación.
Sin embargo, algunos países, además de regirse en el ámbito deportivo por las normas antes citadas, han tipificado el dopaje como delito. Entre ellos se encuentran Francia, Italia, Bélgica y España, en los que la comisión de tal delito puede incluso llevar aparejada la pena de privación de libertad.
Por lo que se refiere al papel del médico deportivo en la lucha contra el dopaje, la Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre las Normas de Atención Médica para la Medicina Deportiva señala que el uso de las prácticas del dopaje por parte de de un médico constituye una violación del juramento médico y del principio básico de velar por la salud del paciente. La Asociación Médica Mundial «considera que el problema del dopaje es una amenaza para la salud de los atletas y de los jóvenes en general, y es también contrario a los principios de ética médica El médico debe entonces oponerse y negarse a utilizar o tolerar dichos medios o método que sean contrarios a la ética médica y/o que puedan ser dañinos para el atleta que los utilice…».
Las sanciones en el ámbito penal a las que antes se ha hecho referencia no sólo tienen por destinatarios a los deportistas sino que, por el contrario, se centran más en el suministro de sustancias medicinales que puedan ser dopantes, conducta que se produce en el denominado entorno del deportista, en el que también se encuentran los médicos. En concreto, la LOPSLDD española introduce en el Código Penal un nuevo tipo que establece que «Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años».

Véase: Consejo de Europa, Enfermedad, Riesgo, Salud, Ser humano, Tratamiento, UNESCO.

Bibliografía: MALO DE MOLINA Y ZAMORA, Diana, «La protección de los derechos fundamentales de los deportistas: la ley orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte», en BOSCH CAPDEVILA, Esteve y FRANQUET SUGRAÑES, María Teresa (coordinadores), Dopaje, fraude y abuso en el deporte, Bosch, S.A., Barcelona, 2007, págs. 77-91; PALOMAR OLMEDO, Alberto, El dopaje en el deporte. Un intento de elaborar una visión sosegada y constructiva, Dykinson, Madrid, 2004; PLATA CABALLERO, Nicolás de la (Dir.), Control jurídico del dopaje: legalidad y efectividad, Gymnos, Madrid, 2003; RAMOS GORDILLO, Antonio S, Actividad Física e Higiene para la Salud, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 2003; RAMOS GORDILLO, Antonio S, Dopaje y deporte. Antecedentes y evolución, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, 2000.


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