ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

medicina deportiva (Técnico)

Autor: JOSÉ LUIS NEYRO BILBAO

I. Introducción general.—De forma pareja al desarrollo de la Medicina en los últimos cien años, de forma similar a los avances sociales de toda índole, la actividad deportiva se ha desarrollado de manera impensable hace todavía escasas décadas hasta calar en el tejido social que la ha integrado como parte importante de la vida diaria, de la actividad cotidiana de millones de personas en todo el mundo.
Íntimamente unido a todo ello, el deporte de alto rendimiento se ha convertido en una actividad de los diversos estados, en un paradigma de la definición de muchos de ellos y ha servido como estandarte de la medida del propio desarrollo de los países a los que representaba. El desarrollo del olimpismo, ya centenario en el mundo moderno, así como los diversos niveles de competencia deportiva en distintos campeonatos mundiales, continentales, nacionales, regionales… en un largo etcétera, han condicionado igualmente la necesidad de un desarrollo en paralelo de la Medicina deportiva (MD) que se ha consolidado en las últimas décadas como una especialidad más del amplio campo de las ciencias médicas (de entre las más de cincuenta y dos reconocidas en nuestro país). Asimismo, esta disciplina ha pretendido y necesitado ocuparse de áreas tan diversas y ligadas todas ellas al rendimiento deportivo que abarcan tareas y disciplinas todas ellas de capital importancia para la actividad de los diversos niveles deportivos; entre todas ellas, cabría señalar las siguientes:
a) Fisiología del esfuerzo y rendimiento de la actividad física. Trata de obtener los mejores resultados de cada deportista por el estudio de sus propias características y la adecuación del entrenamiento a través de muy diferentes técnicas de mejora de la actividad.
b) Nutrición y Endocrinología. Que pretende adecuar la dieta del deportista a su propia actividad considerando los diferentes nutrientes en relación con el tipo de actividad desarrollada, los tiempos de entrenamiento y de competición e incluso la propia nutrición durante la práctica deportiva sea a ritmo de competición o de entrenamiento. c) Neumología y Cardiología. En relación con el estudio de las capacidades de cada deportista orientadas al tipo de deporte por él desarrollado, tendente a la obtención del máximo rendimiento en condiciones de alta seguridad.
d) Traumatología, Ortopedia y Rehabilitación deportivas. Su objetivo es prevenir las lesiones músculo-esqueléticas y articulares propias de la actividad física, así como reparar los daños consecutivos a las lesiones originadas durante la práctica deportiva.
De forma general, podríamos argumentar que los sanitarios en general y médicos en particular que se acercan a esta disciplina médica, realizan su trabajo en parecidas condiciones que cualquier otro especialista, pero con el factor sobreañadido de que la actividad deportiva es a veces representante de una región, de un país, o incluso es el estandarte del desarrollo del mismo, resumiendo los intereses de una parte muy importante de la población de ese entorno (léanse las competiciones internacionales de alto nivel). Por ello, los médicos debieran abordar sus actos médicos con deportistas de acuerdo con las reglas específicas que han sido recogidas en la Declaración de la Asociación Ética Médica Mundial, sobre las normas de atención médica para la práctica de la Medicina deportiva, adoptada por la 34.ª Asamblea Médica Mundial y reformada de nuevo en su 51.ª Asamblea celebrada en Tel Aviv en octubre de 1999 (Romeo).

II. Cuestiones diferenciadoras de la Medicina deportiva.—Precisamente por las cuestiones planteadas, algunas circunstancias diferencian la práctica de la Medicina deportiva y la hacen particularmente proclive a un análisis diferenciado respecto a otras disciplinas médicas. Veamos algunas:
1. Secreto profesional y secreto compartido: la protección de la intimidad así como el principio de confidencialidad se rigen exactamente igual en MD que en cualquier otra disciplina. Cabría argumentar los principios consagrados de autonomía del paciente por la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en relación con estos temas. Puede entrar en determinada interferencia el hecho de que habitualmente el médico es un empleado de una entidad deportiva con intereses, a veces, diferentes a los del cuidado de la salud del deportista (Tucker). En este sentido, el Código de Ética y deontología del Médico Deportivo en nuestro país reconoce la promesa de «guardar silencio sobre los datos a mí confiados en el ejercicio de mi especialidad, reservando su confidencialidad y transfiriendo solo la que sea autorizada por el propio deportista, por los cauces adecuados y a las personas debidamente cualificadas» (Romeo).
2. Preeminencia del cuidado de la salud: por encima del propio rendimiento del (muchas veces) profesional deportivo, la MD debe garantizar el cuidado de la salud del practicante sobre todo en los casos especiales de la mujer (Ireland/Ott) (cuyo proyecto de genésico y su condición de posible gestante pueden condicionar su rendimiento e incluso el devenir de su carrera deportiva), el niño y/ o el adolescente en formación y desarrollo, el afecto de determinada lesión o enfermedad, conocida en virtud de los exámenes previos a la práctica deportiva (o a la contratación por una entidad profesional) (Stovitz/Satin).
En ese objetivo, es tarea prioritaria de la MD proveer al atleta en general de la adecuada nutrición con los suplementos que fueren precisos para asegurar el mantenimiento de su homeostasis y eliminar de su salud los riesgos inherentes al stress que pudiera condicionarle la práctica deportiva (Luigi). En este mismo epígrafe podría señalarse la capital importancia que ha adquirido en las últimas décadas el empleo de muy diferentes sustancias, nutrientes o actividades varias tendentes a obtener un sobre-rendimiento por encima de lo que sería potencialmente obtenible por parte del atleta y que, bajo el epígrafe de Dopaje se trata de forma diferenciada.
3. Manejo de la información: en relación con el punto primero, en MD se plantea de forma diferenciada el manejo de la información, toda vez que, en ocasiones, el alcance de determinada lesión o afección del atleta tiene consecuencias sociales y generales de variado calado. Se distinguen aquí, no solo la información al propio profesional sobre su afección de cara al obligado consentimiento informado (Ley 41/2002), sino también la información dada en la propia consulta, su(s) destinatario(s) y la información terapéutica como parte integrante del propio tratamiento, para que el atleta pueda adaptar su actividad deportiva o incluso su vida a las diferentes circunstancias del evento informado.
Puede volver a plantearse aquí el tema de hasta dónde condicionar la participación o no de un determinado atleta en un evento (Tucker) (por más importante social o deportivamente que éste sea…), por parte del especialista en MD ante una lesión deportiva de aquél. Se debe reconocer la autoridad última en estos asuntos al médico deportivo. Además, en primer lugar, el interés de la salud del propio atleta debe primar por encima de cualquier otro interés deportivo, profesional o extradeportivo (Stovitz/Satin).

III. Dopaje deportivo.—Al parecer, el término «dopaje» proviene de una lengua zulú en África del Sur, donde se empleaba una bebida llamada «dop», con propiedades estimulantes, que ayudaba a sus usuarios a soportar la lucha y a pelear mejor en las batallas; desde finales del siglo XIX, los ingleses adoptaron la palabra para referirse a la administración de drogas a los caballos de carreras y, solo más tarde, saltó al mundo deportivo. Básicamente consiste en el uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte regulados por el Consejo Superior de Deportes (así como la promoción o incitación a utilizar estas sustancias o métodos) a través de muy numerosa legislación positiva y negativa que podemos resumir en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. En el ámbito normativo internacional, hace escasamente un par de años el Código Mundial Antidopaje carecía todavía de fuerza vinculante en el Derecho Internacional Público.
Desde el punto de vista médico el tema interesa en primer lugar porque con su empleo se corre el riesgo de atentar contra la integridad física y psíquica de quienes lo utilizan. Ello está radicalmente enfrentado al primer objetivo de la nutrición y la endocrinología adaptadas a la MD, que no es otro que minimizar los riesgos que para la salud tenga la práctica deportiva, así como el mantenimiento de la homeostasis, del equilibrio orgánico, de una adecuada proporción de grasa, proteína muscular y demás constituyentes del cuerpo del deportista (Luigi). La lista de sustancias dopantes adoptada en nuestro país, puede consultarse en la Resolución de 12.06.07 (BOE 155 de 29.06.07) que desarrolla el artículo 12 de la Ley orgánica 7/ 2006. Como se afirma en el preámbulo de la misma, el objetivo que se persigue es asegurar las mejores condiciones posibles de asistencia médica integral a los deportistas profesionales, que desarrollan su actividad en un marco tan exigente como es la alta competición y establecer, de manera gradual, pautas básicas de atención médica entre cuantas personas desarrollan, habitualmente, actividades físicas y deportivas.
El tema es de tanto calado social incluso que extiende sus acciones y consecuencias fuera incluso del ámbito exclusivo de la MD. Así, por ejemplo, en una encuesta realizada en Francia en 2000, un 11% de los médicos de familia habían recibido solicitudes de prescripción de un medicamento dopante en el último año (sobre todo esteroides anabolizantes, estimulantes y corticoides) y a un 10% les habían consultado sobre los riesgos que presentaban para su salud, personas que estaban usando sobre todo anabolizantes (Laure/Binsinger/ Lecerf). En general, el hecho de que sean sustancias prohibidas no supone un freno a su uso, sobre todo en deportistas que no deben someterse a controles para su detección, por lo que el profesional sanitario, el especialista en MD sobre todo, debe alertar al posible consumidor de las consecuencias nefastas que para su salud puede tener su empleo, aún esporádico. Entre estas consecuencias se pueden señalar como sospechosas de consumo de sustancias de las denominadas dopantes, las siguientes: en las mujeres, con características y posibilidades de rendimiento netamente diferentes que las de los varones (Ireland/Ott), destacan el aumento del vello sexualmente dependiente, disminución del tamaño y consistencia de sus mamas, agravamiento de su voz, incremento del acné y de la grasa en piel y cabello…; en los varones, aumento del tamaño mamario, aumento del peso, incremento de la masa muscular, edematización de la cara y el cuello…
No solo debemos señalar aquí el empleo de corticoides, anabolizantes proteicos, esteroides sexuales, cafeína, gonadotrofinas o eritropoyetina…, entre los más frecuentes en uso como parte del doping, sino que, a veces, incluso los suplementos nutritivos pueden llegar a tener efectos nocivos sobre la salud cuando se utilizan a dosis inadecuadas (Striegel/Simon/Wurster). La ingestión indiscriminada de vitaminas tampoco está exenta de riesgos. También los concentrados de aminoácidos y suplementos proteicos, muy de moda entre los usuarios de gimnasios y establecimientos deportivos lejos del mundo de la alta competición, si se ingieren en cantidades elevadas, pueden producir una excesiva pérdida de calcio por la orina, con el consiguiente riesgo de desarrollo de osteoporosis y lesiones en el riñón.
Sería necesario aumentar la educación de los deportistas primero (en orden a respetar al competidor en el terreno de la competitividad más igualitaria, así como en las consecuencias malsanas de su conducta dopante…) y de los profesionales que se encuentran en los centros deportivos y al cuidado de los deportistas de élite, para que conozcan el empleo más adecuado de los diferentes nutrientes y complementos vitamínicos (Striegel/ Simon/Wurster). De hecho, algunos trabajos han demostrado que los atletas que más y mejor conocen estos productos, menos los emplean (Laure/ Binsinger/Lecerf, Striegel/Simon/Wurster, Tucker). Por otra parte, si los deportistas consumen dietas normales y equilibradas, no está demostrado que la suplementación con vitaminas o minerales les mejore la marca o el estado de salud.

Véase: Confidencialidad, Consentimiento, Derecho a la información sanitaria, Intimidad, Principio de autonomía, Protección de datos de salud, Salud, Secreto Profesional.

Bibliografía: IRELAND, ML. / OTT, SM., «Special concerns of the female athlete», Clin Sports Med, 23, 2004, págs. 281-298; LAURE, P. / BINSINGER, C. / LECERF, T., «General practitioners and doping in sport: attitudes and experience», Br J Sports Med, 37(4), 2003, págs. 335-338; LUIGI, LD., «Supplements and the endocrine system in athletes», Clin Sports Med, 27, 2008, págs. 131-151; ROMEO, S., «Medicina deportiva: aspectos éticos y jurídicos. Especial referencia al dopaje», En Máster inter-universitario en Bioética, II edición, módulo VIII año 2 tema 13. Universidad de La Laguna. Universidad de Las Palmas. Universidad del País Vasco. UPV-EHU; STOVITZ, SD. / SATIN, DJ., «Ethics and the athlete: why the sports are more than a game, but less than a war», Clin Sports Med, 23, 2004, págs. 215-225; STRIEGEL, H. / SIMON, P. / WURSTER, C. et al, «The use of nutricional supplements among master athletes», Int J Sports Med, 27, 2006, págs. 236-241; TUCKER, AM., «Ethics and the professional team physician», Clin Sports Med, 23, 2004, págs. 227-241.


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