ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

implantación (Jurídico)

Autor: ANA FERNÁNDEZ-CORONADO GONZÁLEZ

I. Concepto.—En la terminología hispano-latina, la voz implantación es definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como la «fijación del huevo fecundado en la mucosa uterina». Es un proceso prolongado que comienza en el quinto o sexto día posterior a la concepción y finaliza hacia el día catorce, y marca el inicio del embarazo. Sin embargo, la identificación entre implantación y comienzo de la vida humana no es algo unánimemente aceptado, sino que se trata de una de las cuestiones mas debatidas en la comunidad científica, aunque la llamada teoría de la implantación constituye uno de los tres enfoques sustanciales sobre el grado de protección jurídica del embrión en relación al origen y al valor de la vida humana. Esta teoría defiende que el inicio de la vida biológica de la especie humana se produce cuando concurren todas las circunstancias imprescindibles para que el embrión pueda desarrollarse con normalidad hasta constituir una persona adulta. Ese momento tiene lugar, como ya se ha señalado, cuando el cigoto fecundado anida en la cavidad uterina de la mujer a los catorce días de la fecundación. Durante la fase de implantación en el útero materno se produce la diferenciación de las distintas células constitutivas del tejido embrionario, que es lo que identifica a la vida humana en formación como un ser vivo dotado de una identidad propia y diferenciada frente a la del resto de sus congéneres como ser único e irrepetible. En consecuencia, a partir de ahí los embriones deben ostentar un grado de protección jurídica similar al de las personas que han nacido, pues la capacidad jurídica la determina la existencia de vida humana individualizada. Por el contrario, los cigotos de menos de catorce días de desarrollo o pre-embriones, no son más que complejos celulares, que pueden ser objeto de experimentación biotecnológica antes de que tenga lugar su diferenciación celular.
Junto a esta teoría, compiten, en esencia, sobre la determinación del momento exacto del inicio de la vida, la teoría de la fecundación y la teoría de la actividad cerebral. La primera, afirma que la fecundación determina la aparición de una persona digna de protección absoluta, así como la adquisición de personalidad jurídica y el ejercicio y pleno disfrute de derechos subjetivos por parte del embrión, con independencia de que haya sido fecundado de manera natural o mediante técnicas de reproducción asistida. La segunda, considera que la vida humana comienza cuando ya existen evidencias objetivas de la existencia moral de una persona, por lo que su vida y dignidad ontológicas deben ostentar el mismo grado de protección jurídica que la del ser humano ya nacido. Esto sucede a partir del inicio de la actividad cerebral del embrión, mediante la formación de la cresta cerebral primitiva; aunque una corriente de esta misma teoría, pospone el comienzo de la vida humana al momento en que el embrión dispone de su propio sistema nervioso, lo que se produce, aproximadamente, hacia la octava o novena semana de la concepción, cuando el embrión ya adquiere apariencia de ser humano, siendo calificado en el campo de la biología con el término feto. De estas tres teorías fundamentales, la que más ha incidido a efectos de determinar el estatuto jurídico del embrión es la de la implantación, pues hay una coincidencia bastante amplia a nivel mundial en considerar que la implantación del embrión en el útero materno establece el inicio de la individualidad y la unicidad del ser humano, sin que, hasta el momento, este hecho haya sido cuestionado por los nuevos avances científicos. En consecuencia, esta realidad se ha traducido, mayoritariamente, en una mayor protección jurídica del embrión a partir de esta fase.

II. Protección jurídica de la implantación en el derecho internacional. 1.1. En el marco de Naciones Unidas.—El régimen jurídico del embrión implantado en la cavidad uterina puede deducirse, directa o indirectamente, del contenido de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989; de la Declaración Universal de la UNESCO sobre Genoma y Derechos Humanos de 1997 (arts. 1 y 2.b); de la Declaración Universal de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 (art.2); y, finalmente, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Clonación Humana de 2005. De su tenor cabe deducir que la protección jurídica al embrión anidado en el útero materno, es una consecuencia derivada del derecho a la promoción efectiva de la salud de los niños durante el periodo de gestación y del debido respeto a los derechos a la dignidad y a la identidad genética del ser humano, teniendo en cuenta, no obstante, el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física y moral de la mujer embarazada.
Sin embargo, ninguno de estos documentos delimita el momento exacto en que tiene lugar el comienzo de la vida humana. El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO ha afirmado que el cigoto resultante de la concepción es una realidad biológica dotada de la capacidad para desarrollarse en el seno materno hasta dar lugar a un embrión, a un feto y, finalmente, a una persona, si concurren las condiciones naturales idóneas para ello. Por el contrario, los embriones fecundados de manera artificial que no van a ser implantados en el útero materno y, en consecuencia, no se van a desarrollar hasta dar lugar a un ser humano, no pueden ser considerados una persona humana en potencia. Parece, entonces, que la implantación del cigoto en la cavidad uterina es el presupuesto biológico del estatuto moral de la vida humana en formación y, aunque, desde el punto de vista jurídico, el Comité entiende que el embrión implantado no es un sujeto titular de derechos y obligaciones, deberá ser protegido por los Estados miembros de la ONU, en un grado que deberá adecuarse a las exigencias derivadas de los derechos a la vida, a la salud y a la planificación familiar de la mujer embarazada, que se convierten, así, en límites del estatuto jurídico que informa el libre desarrollo del embrión anidado en sede uterina, de conformidad con las directrices fijadas por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
1.2. En el marco del Organización de Estados Americanos (OEA).—Las repercusiones jurídicas de la implantación del embrión humano en la cavidad uterina se deducen del alcance y significado del derecho a la vida consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1969, cuyo art. 4.1, señala: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción ». En principio, se podría afirmar que esta norma reconoce el derecho a la vida desde el momento de la fecundación y que, por tanto, la implantación del embrión en el útero materno no posee trascendencia jurídica añadida. Sin embargo, esta afirmación ha sido matizada según la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (mecanismo institucional de protección del contenido del Pacto de San José), en el sentido de que el citado artículo adopta una fórmula abierta que permite a cada legislador estatal la facultad de resolver si la vida humana merece protección jurídica desde el momento de la concepción o en algún otro período anterior al nacimiento. Sobre la base de este criterio, el artículo es compatible con los supuestos en los que la mujer embarazada puede practicar lícitamente la interrupción de su embarazo con arreglo a lo dispuesto en el derecho interno de cada Estado signatario de la Convención. De este modo, la implantación, que marca el inicio del embarazo, marca también, el inicio de una serie de derechos para la madre que se sobreponen a los del embrión en una serie de supuestos que, por otra parte, son admitidos por la mayoría de los Estados.

III. Repercusiones jurídicas de la implantación en iberoamérica.—Las repercusiones jurídicas de la implantación del embrión humano en la cavidad uterina aparecen delimitadas en las normas constitucionales sobre el derecho a la vida, y en las disposiciones internas de los Estados que regulan la adquisición de personalidad jurídica; la protección de la niñez y adolescencia; la salud reproductiva; la planificación familiar; y, con carácter más excepcional, la fertilización artificial e investigación biomédica.
La tendencia general de los países iberoamericanos es la de considerar al embrión como titular del derecho a la vida y a la integridad física desde el momento de la concepción. Es menor la tendencia (Brasil, México, España y Portugal) que lo considera como un bien jurídico cuyo grado de protección aumenta, paulatinamente, a lo largo de las distintas fases del proceso biológico de desarrollo, tomando como punto de partida para esa protección jurídica: la concepción (Brasil y México) o la implantación en sede uterina (España y Portugal). Además, en estos dos países el grado de protección jurídica de los cigotos fecundados in vitro no implantados es considerablemente menor, pues pueden ser objeto de experimentación científica realizada con fines terapéuticos o eugenésicos dentro del límite de los catorce días desde la fecundación. Una postura jurídica similar a la de estos dos Estados es, asimismo, la mayoritaria en el ámbito de la Unión Europea.
Finalmente, la tutela jurídica del embrión anidado, establecida en la mayor parte de los países iberoamericanos, no es absoluta, sino que está limitada por los derechos a la vida, la dignidad, la integridad física y moral y la salud de la mujer embarazada.

IV. Consideraciones finales y perspectivas de futuro.—El análisis realizado hasta aquí, permite deducir con un amplio consenso que la implantación en el útero materno marca el inicio de una protección jurídica especial al embrión humano, aunque en la interpretación de las normas internacionales no alcance el nivel correspondiente al carácter jurídico de persona, ni sea absoluta, en tanto que está limitada por los derechos de la madre. Sin embargo, la mayor valoración jurídica con respecto del embrión no anidado se puede deducir, sin más, del hecho de que el plazo legal máximo admitido mayoritariamente para la autorización de experimentación biotecnológica con embriones se sitúa en los catorce días de desarrollo, esto es, en la culminación de la fase de implantación. En este sentido, la idea de implantación va unida a la de comienzo del embarazo y a la de viabilidad de la futura persona, con independencia de que la implantación sea consecuencia de un proceso natural o de uno de reproducción asistida.
En todo caso, ello no implica, como ya se ha dicho, la aceptación unánime de que implantación sea sinónimo de inicio de la vida humana. Lo único que se puede considerar aceptado de modo general, es que constituye una de las distintas fases concatenadas que conforman el desarrollo embrionario, a la que se atribuye, mayoritariamente, unas características específicas acreedoras de una mayor protección jurídica, pero que compite con otras fases en la atribución del origen de la vida.
Tampoco es previsible, con una perspectiva de futuro, una variación de esta situación actual, debido a la concurrencia sobre el tema de distintas valoraciones proyectadas sobre los mismos hechos y realizadas a la luz del desarrollo científico, pero interpretadas de diferente manera desde la premisa del pluralismo, que implica el reconocimiento de una diversidad de opciones o planteamientos que coexisten dentro de la legitimidad, aunque están delimitados en el ámbito jurídico por los principios y valores inspiradores de cada ordenamiento en el seno de una sociedad democrática, que suelen estar constituidos por los derechos y libertades fundamentales de las demás personas, y por la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública.

Véase: Anidación, Capacidad, Derecho a la integridad física y moral, Derecho a la vida, Dignidad humana, Embarazo, Embrión, Fecundación, Filiación y reproducción asistida, Nasciturus, Preembrión, Reproducción asistida, Salud, UNESCO, Unión Europea, Viabilidad.

Bibliografía: GAFO, Javier, Nuevas técnicas de reproducción humana. BioMedicina, ética y derecho, Publicaciones de la universidad pontificia de Comillas, Madrid, 1986; FEMENÍA LÓPEZ, Pedro, Status jurídico del embrión humano con especial consideración del concebido in vitro, Mc. Graw Hill, Madrid, 1999; HARRIS, John, The value of life. An introduction to medical ethics, Routledge, London, 1985; LACADENA-CALERO, Juan Ramón, Genética y condición humana, Alhambra S.A. Madrid, 1983; MC LAREN, Anne. «Prelude to embryogenesis», en VV. AA. Human embryo research: Yes or no?, The CIBA Foundation, Tavistock Publications, London, 1986, págs. 5-23; ROMEO CASABONA, Carlos, El derecho y la Bioética antes los límites de la vida humana, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1994.


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