ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

animales (Ético )

Autor: PABLO DE LORA DELTORO

I. Introducción.—La relación de los animales miembros de la especie humana con los animales no humanos (en adelante ANH) es, como ha señalado Martha C. Nussbaum, «esquizofrénica». Los ANH siguen siendo, en buena medida, un mero recurso a nuestra disposición. A poco que uno inspeccione su vida cotidiana, se da cuenta de que los empleamos para satisfacer necesidades de toda laya, algunas básicas, otras no tanto (véase «Experimentación con animales» y «Xenotransplante »). Sigue siendo premisa de nuestra conducta individual, social e institucional en relación a los ANH la máxima que esgrimiera Robert Nozick: «utilitarismo para los animales, kantismo para la gente». Sólo los miembros de la especie humana son titulares de derechos básicos pues sólo ellos tienen «dignidad». Con los ANH, en cambio, procedemos como más convenga a nuestro bienestar.
Y sin embargo, y de ahí la esquizofrenia, no consideramos, en debida reflexión, que nuestro comportamiento con los ANH sea «moralmente irrelevante». No parece que quemar un gato en un horno por pura diversión equivalga a romper una hoja de papel sobre la que hemos emborronado unas líneas que no nos convencen. A lo largo de la historia del pensamiento, al menos en Occidente, la Filosofía moral ha vivido con esta tensión (aparentemente) irreductible. Han sido muchas las voces que han denunciado el antropocentrismo que se enraíza en la tradición judeocristiana (recuérdese el mandato del Génesis de señoread sobre los animales y los peces) señalando que también los ANH deben recibir consideración moral (desde Plutarco o Porfirio, hasta los más recientes Peter Singer o Coetzee, pasando por Voltaire o Bentham), pero también han sido legión quienes, con alguno de los seguidores de Descartes como Malebranche a la cabeza, han sostenido que los animales no sufren, aunque lo parece, sino que sus reacciones son las propias de autómatas.

II. Especieísmo.—Nadie hoy puede sostener tal cosa a la luz del conocimiento biológico y etológico, y si se plantea así el debate, es decir, si se sostiene —implícita o explícitamente— que la cuestión clave en cuanto a la consideración moral que debemos a los animales es la de la capacidad de sufrimiento, el antropocentrismo ha de ser desterrado de nuestro imaginario ético. Así lo advirtió Bentham en 1789 cuando consideraba que la pregunta relevante no es la de si los animales piensan o hablan —característica que era nuclear en la distinción aristotélica entre seres vivos— sino si sufren. Seguir creyendo que sólo los seres humanos tienen estatuto moral por el hecho de pertenecer a la especie humana, y no en cambio los ANH, es una forma de discriminación injusta por tomar como relevante un rasgo que no lo es, una forma de discriminación semejante al racismo o sexismo y que, desde que lo pusiera en circulación Richard D. Ryder, recibe el feliz nombre de «especieísmo».
2.1. Agentes y pacientes morales: el argumento de los casos marginales.—Si, y en la medida en que, los ANH tienen capacidad de sufrimiento, entonces pueden ser tomados como «pacientes morales », aunque se siga reservando a los seres humanos la consideración de ser «agentes morales», de actuar a partir de razones morales, es decir, de tener preferencias sobre sus deseos o intereses, como señala Christine M. Korsgaard, o de tener un sentido de la justicia o de quejarse por haber sido injustamente tratados, al decir de John Rawls.
¿Pero es que acaso todos los seres humanos son agentes morales en este sentido? Ciertamente no. Y sin embargo, todos ellos, independientemente de su estado de desarrollo o de su condición cognitiva, son considerados «seres dignos», y, por ello, sujetos de derechos básicos. ¿No deberían serlo entonces también aquellos animales que con semejantes —o incluso superiores— capacidades no pertenecen a la especie humana? Es el conocido como «Argumento de los Casos Marginales», en denominación debida a Jan Narveson, que se esgrime para extender el círculo de los titulares de derechos más allá de la especie humana.
2.2. El Proyecto Gran Simio.—La consecuencia públicamente más conocida de abrazar esta estrategia de razonamiento es el controvertido «Proyecto Gran Simio», una asociación que persigue la defensa de los llamados «Grandes Simios» (chimpancés, orangutanes, bonobos y gorilas) mediante la concesión de los derechos a la vida, a la libertad y a no ser torturados. La iniciativa, surgida en 1993 de un grupo multidisciplinar de investigadores, científicos y académicos liderados por el filósofo australiano Peter Singer y la socióloga italiana Paola Cavalieri, ha llegado hasta el Parlamento español que, el 25 de junio de 2008, aprobaba una proposición no de ley en la que se insta al Gobierno español a adherirse a dicho proyecto, y, en consonancia con ello, a que se establezca en la legislación española la prohibición expresa de experimentar e investigar con los grandes simios cuando ello les produzca dolor y no redunde en su propio beneficio.

III. ¿Tienen derechos los animales no humanos?— No todos los que entienden que los ANH deben recibir consideración moral suscriben, al tiempo, que deban ser por ello sujetos de derechos básicos. Por razones variadas. En primer lugar porque desestimen como útil, o coherente, o plausible la propia noción de «derechos». Es lo que ocurre en el seno de la tradición utilitarista, tradición a la que, por cierto, se debe en gran medida la reivindicación del estatuto moral de los ANH. Si lo que nos preocupa es su bienestar, bien puede defenderse el mismo mediante un conjunto de obligaciones de no dañar a los ANH, o incluso de no quitarles la vida, sin que ello implique el correlato de que los ANH son sujetos de derechos. Esa fue la posición célebremente mantenida por Immanuel Kant que consideraba que nuestras obligaciones para con los animales tenían por ello carácter indirecto, que no se imponían en su beneficio sino en el de la humanidad.
De nuevo aquí se puede esgrimir que la condición para la titularidad de los derechos básicos es la de ser agente moral. Con ello se suscribiría la conocida «tesis de la voluntad o del reclamante», una tesis que, por lo demás, desplaza como titulares de derechos a los niños, a los comatosos y, en fin, a los cognitivamente discapacitados. Es por ello por lo que, en contraposición, se ha mantenido como teoría acerca de la titularidad de los derechos la llamada «teoría del interés o del beneficiario », una teoría que permite incluir a todos aquellos seres que pueden ver sus intereses afectados, entre los cuáles habría que incluir también a muchos ANH.
La segunda razón para oponerse a la consideración de los ANH como titulares de derechos básicos aduce, en cambio, las muy graves disonancias que tal extensión introduce. Se esgrime, concretamente, que los seres humanos no sólo tenemos derechos de libertad, es decir, inmunidades frente a las acciones ajenas que se traducen en la existencia de obligaciones generales negativas (de no dañar), sino también ciertos derechos que obligan a otros, o a determinadas instituciones, a actuar. Son los, así llamados, derechos económicos y sociales tales como, por poner los ejemplos menos controvertidos, el derecho a la educación y el derecho a una asistencia sanitaria o protección mínima de nuestra salud. Los seres humanos, al vivir en comunidad, no quieren ser simplemente «dejados en paz», sino que con la monopolización de la fuerza y de la coerción que se deposita en manos del Estado se pretende que este intervenga también para ayudar activamente a los más desfavorecidos. ¿Se puede mantener toda esta estructura jurídico-política si decimos que, por razones de coherencia, hemos de romper la barrera de la especie para considerar también a muchos ANH como titulares de derechos básicos? ¿Debe el Estado procurar que los chimpancés adquieran un lenguaje —como se hizo con la chimpancé Washoe— de la misma forma que procura educación para los niños? Por ir al supuesto más simple. Habida cuenta de los ataques a la integridad corporal y a la vida que entre los ANH se producen, ¿deberíamos acaso disponer de una suerte de «policía de la jungla» para evitar que el lobo se coma al cordero, como denunciara en su día David G. Ritchie?
3.1. Bienestarismo versus liberacionismo.— Una respuesta afirmativa conllevaría, para algunos, un intolerable ejercicio de antropocentrismo (en esta ocasión) por exceso. Y es que el asunto de la consideración moral de los ANH se mueve entre la Scilla de asumir que los ANH son suficientemente similares a nosotros en el aspecto que es moralmente relevante —la capacidad de sufrimiento— y la Caribdis de que, en el fondo, nosotros no somos como ellos. Esta doble consideración es sólo aparentemente paradójica: nos obliga a no mirarnos en el espejo de la naturaleza como guía de nuestro comportamiento moral (no está justificado tratar a los ANH como meros recursos sólo porque entre ellos así se traten, pues somos nosotros, y no ellos, quienes poseemos sentido moral y por tanto somos imputables), y, por otro lado, nos exige embridar el símil de la «expansión» del círculo moral en el que se han venido basando muchas defensas de la concesión de derechos básicos a los ANH. En particular, el destierro de las barreras del género y la raza sólo pueden ser esgrimidas como una imagen o metáfora parangonable con el derribo de la barrera de la especie que, como siguiente escalón progresivo, habría de estar ahora en nuestro punto de mira; pero esa analogía no cabe ser llevada mucho más allá. Y la razón es sencilla: mediante esas reivindicaciones por parte de mujeres y negros, en contra del sexismo y el racismo, no sólo se buscaba la atribución de derechos de libertad, de respeto, sino, y fundamentalmente, la inclusión, la participación en la comunidad política, la, en términos de Berlin, libertad «positiva» de todos aquellos que eran esencialmente iguales a los hombres blancos.
No es esto lo que nos es dado pretender con los ANH, que sólo como «menores» o «incapaces» podrían estar incorporados a nuestra comunidad. Por esta suerte de «paternalismo» estaría apostando un sector importante, pero no el único, del movimiento en defensa de los animales. Frente a este «bienestarismo» estarían quienes estiman intolerable, como antes se apuntaba, tal ejercicio de «antropocentrismo por exceso». Los ANH no deben estar «bajo nuestro cuidado» como lo están nuestros locos o niños, pues no son una cosa ni otra, no son seres «discapacitados» sino animales con sus necesidades propias. Estos «liberacionistas » apuestan, por tanto, no por la inclusión, sino por que sea la naturaleza quien gobierne a los animales y saquemos nosotros, los humanos, nuestras sucias manos de sus vidas y cuerpos.
Considerar moralmente a los animales sí supone, en este caso, «dejarles en paz». Parafraseando a Nozick, la máxima sería ahora: «Estado intervencionista para los humanos, ningún Estado para los ANH». ¿Es posible el liberacionismo animal así entendido cuando, para muchas especies animales, ya no hay esperanza de una vida en condiciones fuera del dominio humano? Piénsese, sin ir mucho más lejos, en todas las especies amansadas con las que convivimos desde la noche de los tiempos a quienes ya no cabe otorgar sensatamente su «derecho a la libertad». Y con respecto a los salvajes o no amansados, su devolución a los que son sus hábitat naturales se hace al precio de despreocuparnos en adelante por su bienestar frente al infortunio de ser presas de los que sean sus depredadores, o de otras muchas contingencias que hagan de su vida una vida desagradable, corta, embrutecida y solitaria.

IV. De la granja factoría a las quimeras.—El impacto más evidente e inmediato que tiene la inclusión de los ANH en la comunidad de los pacientes morales es la alimentación humana, y, concretamente, el modelo de «omnívoro irrestricto» (aquel que come de todo sin preocuparse en absoluto de su procedencia, excluyendo, eso sí, la carne humana) que ha dominado y domina nuestras prácticas alimenticias en muchas culturas. Si los ANH, cuya carne suele formar parte de nuestra dieta, tienen capacidad de sufrimiento, determinados modos de ganadería y producción de dicho alimento deben, cuando menos, revisarse. En ese primer paso, acuciado por la aparición en el siglo XX de la llamada «granja factoría », y de cuya denuncia han sido protagonistas Ruth Harrison y el mencionado Singer, se transitaría hacia un modelo de consumo de alimentos cuyo arquetipo sería el del «omnívoro consciente »: el que proclama que sólo deberíamos ingerir la carne de aquellos ANH que han sido criados respetando su bienestar, y a quienes se ha producido una muerte indolora. Si, además, pensamos que también la vida les pertenece no se puede sino ser «vegetariano», y si tampoco nos cabe arrebatarles todo aquello que producen —leche, huevos, etc.—no hay más alternativa que el «veganismo». Otras formas de explotación o uso de los ANH puestas en entredicho son las relativas a su empleo para el ocio. En nuestro ámbito, son por supuesto las corridas de toros las que figuran en el punto de mira de manera más prominente, pero también los zoológicos, o las formas de caza tradicionales —sea la caza del zorro en Inglaterra o de las focas en Canadá, o de las ballenas o delfines en Japón— o el uso de animales para experimentar nuevos productos no terapéuticos (sobre la experimentación con ANH, véase la voz «Experimentación con animales») o los circos, deben igualmente ser objeto de severo escrutinio ético a la luz de los argumentos que tienen como núcleo la idea de que los ANH son pacientes morales. En muchos de esos casos asistimos a la satisfacción de necesidades que no son básicas a costa de un sufrimiento indecible de los ANH, o a su eliminación (eufemísticamente llamada «reducción») —tal vez necesaria por razones demográficas— mediante el uso de métodos que son dolorosos cuando existen otros que no lo son. Del aturdimiento previo o del empleo de medios de mayor precisión para dar muerte quedan eximidos ciertos individuos, en algunos supuestos, por consideraciones de orden cultural o religioso. Ocurre así, en este ámbito, como en otros, que, parafraseando el título del célebre trabajo de Susan Moller Okin, el multiculturalismo es malo para los ANH. Las formas de explotación más recientes y controvertidas están relacionadas con el colosal avance producido en la Genética: la clonación de ANH y la transgénesis entre ANH, y ANH y seres humanos (véase la voz «Híbridos y quimeras »). La espectacularidad de esas posibilidades no debe ocultar que, el fondo del reproche moral —si lo hubiera— remite nuevamente a la existencia de la causación de un daño a un ser sintiente que no queda compensado por el hecho de haberle dado vida. Y esto ocurre ciertamente, por mencionar el caso más fácil, cuando se emplea la ingeniería genética como forma de expresión artística tal y como nos propone el «creador» Eduardo Kac. Un mundo de posibilidades, se nos dice, se abrirá cuando seamos capaces de introducir células madre humanas en preembriones de ANH para que así desarrollen órganos o tejidos genéticamente humanos y podamos observar su evolución, emplearlos para nosotros mismos, o como eficaces dianas farmacológicas. Imagínense, por poner el supuesto extremo, un ratón cuyo cerebro estuviera enteramente formado por neuronas humanas, tal y como se propone el doctor Irving Weissman de la Universidad de Stanford para así conocer —y tratar mejor— enfermedades terribles como el Alzheimer. La pregunta que nos asaltará entonces es obvia: si la condición de persona, es decir, de sujeto de derechos básicos —entre los cuales destaca muy principalmente el de la integridad corporal— tiene que ver con el conjunto de capacidades que hacen posible la agencia moral, ¿no estaremos creando ANH humanizados, que, más que pacientes morales, serán incluso considerables agentes morales y sobre los que, precisamente por ello, no cabría en ningún caso experimentar? En el fondo, no hace falta que en el disparadero de nuestras inquietudes morales en relación con los ANH se introduzcan los presagios del Dr. Weissman en una suerte de evocación de la isla del Doctor Moreau. Desde tiempo ha sabemos que tal frontera está bajo la seria amenaza de los descubrimientos que la propia ciencia nos brinda acerca de nuestra compartida naturaleza como seres vivos con el resto de animales.

Véase: Clonación no reproductiva, Clonación reproductiva, Derecho a la vida, Dignidad humana, Especie humana, Experimentación con animales, Híbridos y quimeras, Persona, Preembrión, Razas y Racismo, Salud, Ser humano, Tejidos humanos, Transgénesis, Xenotrasplante.

Bibliografía: FRANCIONE, Gary, Introduction to Animal Rights. Your Child or the Dog?, Temple University Press, Philadelphia, 2000; DE LORA, Pablo, Justicia para los animales, Alianza, Madrid, 2003; DEGRAZIA, David, Taking Animals Seriously. Mental Life and Moral Status, Cambridge University Press, Nueva York, 1996; MOSTERÍN, Jesús / RIECHMANN, Jorge, Animales y ciudadanos. Indagación sobre el lugar de los animales en la moral y el Derecho de las sociedades industrializadas, Talasa, Madrid, 1995; NUSSBAUM, Martha C., Frontiers of Justice. Disability, Nationality, Species Membership, Harvard University Press, Cambridge (Mass)-London, 2006; REGAN, Tom, The Case for Animal Rights, Routledge, Londres-New York, 1984; SCRUTON, Roger, Animal Rights and Wrongs, Metro Books, London, 2000; SINGER, Peter, Animal liberation, New York Review/Random House, New York, 1990 (hay traducción española, Liberación animal, Trotta, Madrid, 1999); SINGER, Peter (ed.), In Defense of Animals. The Second Wave, Blackwell, Oxford, 2006; WISE, Steven, Drawing the Line. Science and the Case for Animal Rights, Perseus, Cambridge (Mass.), 2002.


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