ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

derecho hospitalario (Jurídico)

Autor: JOSEP CORBELLA I DUCH

Partiendo de la antigua y conocida división entre Derecho público y Derecho privado, —recordemos la expresión de Ulpiano— «ius publicum es quod statum rei romanae spectat, privatum ad singulorum utitilatem», recogida en el Digesto (1.1.2.), es posible establecer, a partir de dicha división inicial, otros ámbitos menores dentro del ordenamiento jurídico siempre que los podamos referir a unos principios comunes y a una regulación de conjunto con criterios de unidad sistemática, diferenciándose así de otros ámbitos afines relaciones dentro del mismo sistema normativo.
Desde esta perspectiva, el siguiente paso consiste en averiguar si el sistema normativo incluye una norma, o un conjunto de normas, que regulen con criterios de unidad, y de forma homogénea, el ámbito hospitalario.
El término hospital, que deriva del latín hospitalis (domus), designaba, inicialmente, el lugar destinado a servir de alojamiento de los huéspedes, pasando luego a identificar el edificio o lugar que servía para acoger a pobres, peregrinos y enfermos.
Con el tiempo, los establecimientos destinados a servir de alojamiento de viajeros y transeúntes pasaron a denominarse hostales, y, más modernamente, hoteles, continuando con la denominación de hospital los destinados al acogimiento de enfermos y necesitados.
Pero el hospital no se limitó al simple acogimiento de enfermos, pobres y peregrinos, pronto penetró en ellos el sentido de la caridad cristiana, y en el hospital también se daba asistencia a los necesitados, tanto en lo material como en lo espiritual, curando heridas y enfermedades, al tiempo que se reconfortaba el espíritu.
Es así como el hospital pasa a ser el lugar donde se ejercita la Medicina y se trabaja en el desarrollo y el progreso de los conocimientos médicos. Los sentimientos de caridad de unos, y los ideales filantrópicos y renovadores de otros, hicieron posible la construcción y el funcionamiento de grandes establecimientos hospitalarios, sin mucha coordinación entre ellos, hasta la irrupción de los modernos sistemas de seguridad social propiciados por el denominado Estado del bienestar, lo que ha determinado que el hospital actual se configure como un centro destinado a proporcionar asistencia sanitaria compleja y completa a la población, en donde, además, se desarrolla la investigación y se imparte docencia. Ya no se habla de acogimiento de pobres (concepto genérico), sino de tratamiento médico (especializado) a los enfermos.
De esta forma, el hospital, si bien conserva sus peculiaridades y su personalidad, ha quedado englobado dentro de una actividad más amplia, la asistencia sanitaria, que, en su vertiente de servicio público, es contemplado al máximo nivel legal en algunos sistemas jurídicos, incluyendo el derecho a la protección de la salud en el texto constitucional. El artículo 43 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y, el artículo 32 de la Constitución italiana de 1947 declara que la República tutela la salud como derecho fundamental del individuo.
Podemos definir el hospital como el establecimiento dedicado a proporcionar asistencia sanitaria, en régimen de internamiento, a los ciudadanos.
Puede incluir también actividades sanitarias ambulatorias, actuaciones de prevención y de promoción de la salud, investigación y docencia.
El derecho hospitalario se nos presenta como una realidad compleja en la que confluyen normas de diferentes ámbitos jurídicos. Por un lado nos encontramos con disposiciones de carácter administrativo sobre autorización, construcción, modificación, funcionamiento y acreditación u homologación de hospitales y demás centros sanitarios, con el fin de garantizar el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios sanitarios.
Por otro lado, podemos agrupar las normas que se refieren a la organización interna y a la estructura funcional de los hospitales, que contienen la definición de los órganos de gobierno y de administración de los centros (gerencia, dirección médica, dirección de enfermería, dirección de servicios generales), así como las funciones que desarrollan y las materias sobre las que ejercen su competencia.
Estas normas tienen mayor transcendencia cuando se refieren a los hospitales públicos, ya que, en este caso, se incluyen dentro del ejercicio de las potestades de la Administración, y se integran en el Derecho Administrativo que tiene por objeto la organización de las entidades públicas, y deben sujetarse a los principios de eficacia y coordinación.
En una economía liberal, que respeta la iniciativa privada, en principio no deben existir normas jurídicas destinadas a la organización interna de los diferentes actores económicos, sin embargo la experiencia nos enseña que se produce un cierto mimetismo organizativo y el esquema de establecer una organización hospitalaria basada en el establecimiento de diferentes divisiones funcionales (médica, de enfermería y de servicios generales), que agrupa los diferentes ámbitos de actuación, con ligeras variantes, tanto en el ámbito público como en el privado.
Y, finalmente, hallamos otro conjunto de normas que se refiere y regula las relaciones con los enfermos y usuarios de los servicios hospitalarios.
Aquí también podemos encontrar diferentes supuestos y separar el ámbito público del privado, puesto que la hospitalización puede enmarcarse dentro de la actividad prestacional de la Administración pública, y, en este caso, estaríamos en una relación jurídica administrativa, regulada por las normas del Derecho Administrativo. Aunque no es extraño que la prestación sanitaria y, en concreto, la hospitalización forme parte de las prestaciones de la Seguridad Social que, siendo también normas de derecho público, tienen sus peculiaridades.
Pero la hospitalización puede enmascararse también en una relación jurídica privada de asistencia sanitaria, y nace entonces el denominado contrato de clínica o de hospitalización que, unánimemente, la doctrina define como un contrato atípico, complejo e innominado.
El contrato civil de hospitalización comprende diferentes prestaciones o servicios. Por una parte los denominados extramédicos, que son los propios del hospedaje, y que se regulan por sus normas específicas. A otro nivel, las prestaciones o servicios asistenciales, denominados también paramédicos, que incluye las prestaciones de profesionales sanitarios no médicos (cuidados de enfermería, administración de medicación, exploraciones RX, analíticas, etc.). Y, finalmente, los servicios médicos que prestan los profesionales de la Medicina.
De esta forma, en opinión de Santos Briz, se puede establecer un contrato desdoblado de asistencia hospitalaria, en el cual el enfermo contrata con el centro las prestaciones de hospedaje y/o de servicios paramédicos (enfermería y exploraciones), y establece otro contrato diferente con el médico, o el cirujano, para la prestación médica específica.
Este tipo de contratos desdoblados, en los que el hospital no responde de la prestación médica, son muy frecuentes en el ámbito de la Medicina privada y de los seguros de asistencia médica, donde el enfermo-asegurado puede escoger el médico entre los incluidos en una lista, y es libre para escoger el hospital o centro sanitario en los que se realizará la prestación médica (los supuestos más significativos son los de asistencia al parto en la Medicina privada).
En otro caso, cuando el enfermo conviene con el centro sanitario tanto las prestaciones de hospedaje como las propiamente sanitarias, el contrato de hospitalización es total, y el hospital responde de todo el conjunto de servicios y de prestaciones que incluye la relación jurídica de hospitalización.

Véase: Asistencia sanitaria, Atención sanitaria, Consumidores y usuarios, Derecho a la prestación sanitaria, Derecho a la protección de la salud, Políticas del gasto sanitario, Calidad asistencial, Profesiones sanitarias, Recursos sanitarios, Sistemas de salud, Sistemas de seguridad del paciente, Tratamiento, Usuario del sistema sanitario.

Bibliografía: FERNÁNDEZ COSTALES, J., La responsabilidad civil médica y hospitalaria, Madrid, La Ley, 1987; SANTOS BRIZ, J., La responsabilidad civil, Madrid, Montecorvo, 1991.


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