ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

salud (Técnico)

Autor: FERNANDO BANDRÉS MOYA

El término salud es complejo y polimorfo, de manera que exige un análisis desde muy diversos puntos de vista.
I. El origen de la salud. 1.1. Etimología de la palabra salud.—El término castellano salud proviene del latín, y se relaciona con dos sustantivos femeninos salus, —utis y sanitas, —atis. El primero, cuya ortografía nos revela una mayor afinidad con el significante de salud en español, se refiere en una primera acepción, al buen estado físico de algo; en una segunda acepción representa la idea de conservación de algo; y finalmente, su significado, en una tercera acepción, se relaciona con la acción misma de saludar, al que le sigue el verbo saluto, are, avi, atum: saludar; el imperativo salve: salud; o el verbo salveo, ere: tener salud.
La palabra sanitas responde a un significado más filosófico preocupado por el concepto del término. Se traduce por salud sin más, pero destacan los significados orientados a la percepción de la razón, el buen sentido; o bien, la pureza, corrección y el buen gusto.
Corresponden a estos dos sustantivos los adjetivos salvus, a, um y sanus, a, um. El primero, da sentido a la relación existente entre los conceptos de salud y salvación, objeto de tantos estudios y escritos. El segundo, diciéndose del que está sano, se suma a esta analogía introduciendo la correlación entre sanidad y salvación.
1.2. El mito de la salud.—Con el nombre propio Salus los romanos identifican a la diosa de la salud, que en Grecia era llamada Hygieia o Higea, nombre que origina el término higiene, tan relevante para la salud y por consiguiente para la Medicina, concebida por los griegos como el arte de la salud.
Según el mito, Higea, diosa de la salud y su hermana Panacea, diosa restauradora de la salud (la cura), eran hijas de Esculapio, dios de la Medicina, y a su vez hijo de la virgen Coronis y Apolo. Esculapio practicaba el cuidado, la cura de las personas y de su nombre se origina la palabra caduceo, unión del báculo y la serpiente, símbolo actual utilizado por las ciencias relativas al estudio de la curación.
II. Análisis de la definición de salud: una perspectiva desde la Medicina y el Derecho.—La definición más conocida de salud es la que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1946, concibiendo esta como «un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad». De dicha definición deducimos dos conceptos claros de salud: uno en sentido positivo y otro en sentido negativo. Dos sentidos que se complementan, como se deduce de la expresión «… y no solamente…»; integrándose el sentido positivo en el negativo, y quedando así este último ampliado.
Por otro lado, en la definición de la OMS del término salud subyace el hecho de que tal palabra pueda analizarse desde una infinidad de perspectivas: filosófica, sociológica, económica, política,… En esta ocasión nos centraremos en un enfoque medico-jurídico o jurídico-médico, una perspectiva amplia relacionada con el resto de enfoques posibles y en la que se integran, consecuentemente, elementos filosóficos, sociales, económicos, etc.
En sentido positivo atendemos, en primer lugar, a la identificación de la salud con un estado de bienestar. Estado que según la definición propuesta, que abarca tres ámbitos: el físico (cuerpo), el psíquico (mente), y el sociológico (derecho). Un estado (entre otras interpretaciones) que por abarcar tales perímetros se define como completo. En esta tarea de entendimiento del concepto de completo, nombraremos a Esperanza Díaz que plantea la plenitud del estado de bienestar, que es la salud, no solo desde los ámbitos recogidos por la OMS, sino también desde la añadidura a estos de un ámbito espiritual de la persona, dada la imposibilidad de catalogar como sanos a un número razonable de individuos, y más desde los tiempos de la medicina preventiva.
2.1. La salud como derecho.—Del estado de bienestar físico y psíquico se ocupa principalmente la Medicina, mientras que del sociológico, además de otras de ciencias, se preocupa el Derecho; puesto que es el que regula las situaciones fácticas surgidas en una comunidad social.
La salud, desde el punto de vista jurídico, se presenta como un derecho, facultad propia de la personalidad que podría considerarse básica. Ser un derecho en sentido subjetivo convierte la salud en objeto de protección y por tanto en bien jurídico susceptible de ser lesionado o puesto en peligro, tanto a nivel particular como a nivel general. De este modo, el Derecho penal recoge delitos contra la salud pública relacionados con el comercio de productos o sustancias con un potencial lesivo para la salud, delitos de manipulación genética, lesiones … porque en ellos directa o indirectamente la salud es lesionada o puesta en peligro.
El carácter básico de este derecho se deduce no sólo del Derecho penal que se preocupa de las lesiones más graves y que protege los bienes jurídicos más fundamentales, sino también de la Constitución Española de 1978, donde además de derecho fundamental es principio rector de la política social y económica.
2.2. La salud: un derecho constitucionalmente reconocido.—La Constitución Española de 1978 se refiere a la salud en su Título I De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo III De los principios rectores de la política social y económica, artículos 43 y 50. De su ubicación en nuestra Carta Magna puede concluirse que la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud como un derecho básico de nuestro ordenamiento jurídico. Su inclusión en el marco del Capítulo III, Título I Constitución determina que su reconocimiento, respeto y protección deberá informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Además, de acuerdo con el art. 53.3 Constitución los principios reconocidos en el Capítulo III, Título I Constitución sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 43.1 CE: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».
Artículo 50.1 CE: «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos».
Desde la Constitución el derecho a la salud constituye un derecho del individuo que se deduce de otros derechos fundamentales como la vida, integridad física y psíquica,… además de un principio orientador del actuar público.
2.3. La salud como derecho humano.—El derecho a la salud se recoge en el Derecho internacional como un derecho humano, para algunos más que un derecho fundamental porque su existencia hace posible el ejercicio de otros derechos fundamentales regulados, protegidos y garantizados por los poderes públicos. En este caso la garantía de protección del derecho es mayor, porque no sólo el Estado garantiza protección sino también el conjunto de los Estados miembros que se comprometen.
Existen una infinidad de tratados y acuerdos internacionales relativos a la salud, y todos los Estados forman parte de, al menos, uno de ellos. Entre otros cabe citar la ya nombrada Constitución, la definición de la OMS y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que dice en su artículo 25: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
Añadimos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 dispone «reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud mental y física».
En este sentido, poder reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud supone valorar la magnitud y la posibilidad. Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge una serie de criterios para evaluar el derecho a la salud, y estos son la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En conclusión tales criterios se vislumbrarán en obligaciones concretas de cada Estado.
2.4. La salud: ausencia de enfermedad.—Desde el sentido negativo de salud (ausencia de enfermedad), el análisis del término se realiza desde el concepto de enfermedad y se relaciona utópicamente con el estado completo de bienestar físico y psíquico.
La enfermedad es una manifestación de la vulnerabilidad y fragilidad del ser humano. Su existencia niega la salud alterándola.
De esta manera, la ausencia de enfermedad, necesita medir el grado de integridad, eficiencia y nivel funcional del cuerpo y la mente, así como la capacidad de adaptación social. Todo ello, nos lleva al amplio concepto de «calidad de vida», entendido como percepción individual y colectiva que puede variar en función del entorno ambiental, distribución de la riqueza, ocio, higiene emocional, etc. El relación con la atención sanitaria, calidad de vida y salud se pueden medir en términos de calidad científico técnica (Quality of Medical Care, QOMC), calidad en la gestión (Quality Management Quality Assurance) y la calidad de vida vinculada a los actuales análisis coste/efectividad para la gestión de recursos sanitarios. Todo ello resulta de gran importancia para la toma de decisiones, en términos de políticas sanitarias, que permitan el mayor grado de «ausencia de enfermedad» o el menor grado de «mala salud» en la población.

Véase: Calidad de vida, Datos de salud, Derecho a la protección de la salud, Enfermedad, OMS, Políticas de investigación en salud, Protección de datos de salud, Psiquiatría, Salud mental, Salud pública, Salud pública y consumo.

Bibliografía: DÍAZ, E, En torno a la enfermedad, Colección Sinergia, fundación Emmanuel Mounier, 2004; FLORES GONZÁLEZ, L, «La noción de la salud desde una perspectiva filosófica», Ars Medica, Revista de estudios médicos humanistas, Universidad Católica de Chile, vol. 5, núm. 5; GAFFIOT, Dictionnaire Latin français, Hachette, 1989; GARCÍA FÉREZ, ALARCOS, Diez palabras clave en humanizar la salud, ed. verbo divino, Navarra 2002, RILLO, A., «El origen del caduceo: Esculapio», Colombia Medica, vol. 39, núm. 4 octubre-diciembre, 2008; WULFF, ANDUR PEDERSEN, ROSENBERG, Introducción a la filosofía de la medicina, Triascatela, 2002.


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