ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

ingeniería genética (Jurídico)

Autor: STELLA MARIS MARTÍNEZ

Se denomina ingeniería genética a la disciplina que comprende la totalidad de las técnicas dirigidas a alterar o modificar el caudal hereditario de alguna especie, ya sea con el fin de superar enfermedades de origen genético (terapia genética) o con el objeto de producir modificaciones o transformaciones con finalidad experimental, esto es, de lograr un individuo con características hasta ese momento inexistentes en la especie (manipulación genética). Cierto es que, debido al contenido negativo que se adjudica al término manipulación genética, es cada vez más frecuente que su uso quede desplazado por la expresión ingeniería genética, que se emplea, entonces, abarcando ambas modalidades. Otros autores, sin embargo, coinciden en que los términos ingeniería genética y manipulación genética mantienen una relación de género a especie. Así Romeo Malanda, por ejemplo, postula que «la manipulación genética debe considerarse como una especie de la ingeniería genética, dentro de la cual sólo se comprenderían las técnicas dirigidas a alterar o modificar el patrimonio hereditario de alguna especie (independientemente de su finalidad)».
También resulta habitual que al abordarse el tema ingeniería genética se incluyan cuestiones referidas a las técnicas de reproducción asistida, tales como la inseminación artificial y la fecundación in vitro, que, si bien tienen relación con las prácticas de modificación de las estructuras genéticas, —básicamente por razones de oportunidad—, no quedan comprendidas en aquel concepto científico.
En este sentido Mantovani precisa que «una correcta evaluación de las posibilidades y de los riesgos, actuales y futuros, de la ingeniería genética presupone, en forma preliminar, que se evite la confusión conceptual entre verdadera y propia ingeniería genética, tendiente a la modificación del patrimonio hereditario del hombre, y otros fenómenos actuales que aunque expongan graves problemas de Bioética y de Bioderecho, no pertenecen al campo de las manipulaciones genéticas, porque no modifican dicho patrimonio. Entendemos referirnos específicamente, más que a la inseminación artificial en el útero, a las manipulaciones germinales, esto es, a la fecundación in vitro, que no es manipulación genética, ya que no modifica las dos células, sino fecundación y gestación no uterina, para devenir después, manipulación obstétrica cuando el embrión es introducido en el útero».
Este autor también señala que la noción de manipulación genética, para conservar homogeneidad de contenido, debería quedar circunscrita a las técnicas de ingeniería genética, mediante las que se transfieren porciones del patrimonio hereditario de un organismo viviente a otro o se operan nuevas combinaciones de genes.
Con igual intención diferenciadora se impulsa la utilización del término manipulación genética para aquellas experiencias en las cuales el objetivo es crear nuevas formas de vida o alterar el patrimonio genético de las especies vivientes y manipulación ginecológica para las técnicas destinadas a la concepción de un ser humano por medios «no naturales».
Cierto es que muchas veces son los legisladores de los distintos países los que, al dictar leyes vinculadas a nuestra materia sin el adecuado asesoramiento científico, contribuyen a la confusión conceptual otorgando a determinadas expresiones un alcance que en la realidad no poseen o valiéndose, directamente, de conceptos errados.
Un claro ejemplo de lo que señalo se encuentra en el Código Penal español que en su Título V, bajo la denominación «Delitos relativos a la manipulación genética», engloba tanto la manipulación (sin aclarar debidamente a qué se refiere al utilizar ese término) de genes humanos, de modo tal que se altere el genotipo como la utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, la fecundación de óvulos humanos con un fin distinto a la procreación, la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza y la reproducción asistida no consentida por la mujer.
Más allá de las confusiones conceptuales, resulta evidente que sólo podemos hablar de ingeniería genética básicamente en aquellos casos en los cuales se utiliza la tecnología del ADN recombinante con el objetivo de provocar una alteración o modificación del patrimonio genético de un individuo de alguna especie.
Recordemos que cada unidad de información hereditaria se identifica con el nombre de gen; cada gen está compuesto por ácido desoxirribonucleico (ADN ó DNA), material que constituye la estructura de los cromosomas y es, por ende, considerado el vehículo de la herencia biológica. El lenguaje en que tal información está escrita es el mismo para todo ser viviente. Esta estructura fue descifrada en 1953 por James Dewey Watson y Francis Crik quienes determinaron que toda forma de vida en la Tierra está programada y codificada en dos hélices enrolladas una sobre otra, cada una de las cuales está conformada por una sucesión de nucleótidos. Cada nucleótido está a su vez formado por una base nitrogenada (que puede ser adenina, timina, citosina o guanina), una molécula de azúcar y otra de ácido fosfórico. El orden en que tales nucleótidos se disponen a lo largo de la doble hélice del ácido desoxirribonucleico (ADN) configura el mensaje en el que está escrito el discurso genético de todo organismo viviente.
Cada uno de los genes ocupa un lugar específico en el cromosoma y origina un producto característico que define cada alternativa de un carácter diferencial. La posibilidad de variación de un organismo existe gracias a un cierto grado de maleabilidad del genoma (conjunto de la información genética contenida en el cromosoma), que permite el diseño de nuevas combinaciones de genes mediante dos mecanismos principales: la recombinación genética y la mutación. La mutación es un mecanismo mediante el cual un gen sufre un cambio repentino en la secuencia de nucleótidos del ADN del que resulta una forma nueva. Hermann Joseph Müller (1927) y Lewis John Stadler (1928), trabajando en forma independiente, demostraron los efectos mutagénicos de los Rayos X. A partir de 1945, el descubrimiento de otra potente gama de radiaciones mutagénicas, así como de mutágenos químicos, amplió increíblemente el campo de las mutaciones artificiales. La recombinación genética es el proceso de intercambio de información hereditaria entre dos organismos independientes, que resulta en la producción de nuevas combinaciones de genes y facilita la aparición de organismos variantes dentro de una especie determinada. La importancia de este mecanismo en el desarrollo evolutivo es tal, que en las especies más avanzadas se impone obligatoriamente en los ciclos de reproducción sexual, ya que los gametos (células sexuales) contienen sólo un miembro de cada pareja de genes (que en las restantes células del organismo se presentan indefectiblemente por pares), aportando entonces sólo un gen para cada uno de los pares que tendrá el cigoto.
El primer gran paso en el camino de la ingeniería genética fue dado por el bioquímico Paul Berg, de la Universidad de Stanford, que en el año 1972 logró recombinar artificialmente material genético, merced al descubrimiento del ADN recombinante o híbrido.
Resulta interesante reproducir la senda seguida por Berg para alcanzar el trascendental descubrimiento: «Un virus, cuando invade tejido viviente, generalmente provoca disfunciones mediante el sistema de instruir a la criatura huésped para que exprese no sólo su propio ADN sino también el ADN del virus. Un organismo especialmente bien conocido es el virus de los monos denominado SV40. Este virus era un frecuente contaminador natural de las primeras vacunas de polio desarrolladas por Salk, pero nunca hubo evidencia de que causara efectos adversos en los incontables niños tratados con tales productos. El SV40 contiene solamente siete genes, y si se lograba introducirlo en una bacteria el investigador tendría un servicial «conejillo de Indias» para estudiar modelos de función genética con vistas a precisar la génesis de los tumores.»
El diseño experimental de Berg consistió en, primero, aislar la doble hélice del SV40; segundo, aislar la doble hélice de otro virus, un agente antibacteriano conocido como bacteriófago lambda; tercero, introducir la primera en la segunda y finalmente ubicar el material genético mutado en un cultivo de laboratorio de la bacteria Escherichia coli, esperando que esta produjese ADN clonado del virus SV40.
Poco después, en 1973, en lo que se considera el nacimiento definitivo de la ingeniería genética, los científicos Stanley Cohen, Herbert Boyer, Annie Chang, y R. B. Helling demostraron que fragmentos de ADN extracromosómicos denominados plásmidos pueden actuar como vectores para introducir genes clonados en bacterias. Estos científicos probaron experimentalmente que, si se secciona un ADN en fragmentos y se combinan estos fragmentos con plásmidos, las moléculas de ADN recombinante resultantes, al ser insertadas en las células de una bacteria, se reproducen.
En 1977 los científicos logran transferir la síntesis química de un gen humano a la bacteria Escherichia Coli y que la misma se exprese en dicho huésped, produciendo, en este caso, la hormona somatostatina. Al año siguiente, mediante similar procedimiento, se logra elaborar insulina humana.
Las técnicas de ingeniería genética permiten entonces la obtención de fragmentos discretos de ADN, su manipulación in vitro y su posterior introducción en una célula huésped, en la que, eventualmente, se producirá la expresión de los genes contenidos en dichos fragmentos.
El proceso de clonación molecular (tecnología del ADN recombinante in vitro),consiste en:
a) partiendo de un ADN portador de los genes de interés, obtener fragmentos del mismo, alguno de los cuales deberá contener dichos genes;
b) unir estos fragmentos a una molécula de ADN que actúe como vector, formando un ADN recombinante;
c) introducir este ADN en células huésped apropiadas, para que tenga lugar la expresión de los genes extraños.
Volviendo al concepto de gen como unidad de información hereditaria, lo que se ha logrado concretamente es individualizar cuál es la información que contienen algunos de esos genes y descubrir el método para introducir ese gen en otro organismo viviente, que comenzará de inmediato, —en la medida en que posea capacidad para ello—, a desarrollar el programa que la unidad de información posee, por ejemplo, la producción de insulina, de la hormona del crecimiento, de los factores de coagulación de la sangre, de interferón, de antígenos virales para la preparación de vacunas, etc. Otro campo de acción de las técnicas de recombinación genética, lo constituyen los intentos destinados a mejorar la calidad de las cepas de microorganismos industriales, productoras de sustancias sintetizadas por vías metabólicas, con intervención de varios productos génicos.
También son ejemplo de experiencias de recombinación genética los avances —igualmente espectaculares— logrados por la ingeniería genética en el campo de la agricultura, donde se obtienen ejemplares más resistentes a los rigores del clima o de tamaño mayor. Estos productos transgénicos, conocidos bajo la sigla OMG (organismos modificados genéticamente) configuran uno de los puntos críticos de la rápida expansión de la ingeniería genética y su uso indiscriminado, respecto al cual se alzan numerosas voces reclamando el derecho de los consumidores a ser debidamente informados de la incorporación de elementos mutados genéticamente en los productos que se consumen.
El conjunto de estas técnicas se reconoce con el nombre de biotecnología, entendiéndose por tales todos aquellos procedimientos que utilizan organismos vivos o sustancias derivadas de ellos para fabricar o modificar un producto, para mejorar los caracteres de plantas y animales importantes desde el punto de vista económico o para crear microorganismos que actúen sobre el medio ambiente.
Entiendo que también podemos incluir dentro del concepto de ingeniería genética a las técnicas de biología molecular que no tienen como objetivo modificar o alterar el genoma sino meramente replicarlo: me refiero a la clonación perfeccionada por transferencia del núcleo celular, ya sea reproductiva o terapéutica. La clonación por transferencia del núcleo celular se realiza mediante el trasplante de núcleos diploides, —es decir, de núcleos que cuentan con la dotación completa de cromosomas—, a óvulos u ovocitos, a los que se les ha extraído previamente el núcleo, o a un cigoto, igualmente enucleado. Los núcleos que se transfieren pueden proceder tanto de células embrionarias no diferenciadas como de células especializadas, provenientes tanto de individuos adultos como de fetos o embriones.
Igualmente merecerían su incorporación técnicas especiales que tienen como objetivo primordial la investigación: tal es el caso del procedimiento de fusión de preembriones, también conocido bajo el nombre de producción de individuos con cuatro progenitores, ya intentado exitosamente en ratones, conejos, ratas e incluso ovejas, a partir del primer resultado satisfactorio logrado en 1965.
La técnica consiste en poner en contacto dos embriones animales en un estadio precoz de evolución, ambos procedentes de la fusión de distintos pares de gametos, y lograr que los dos cigotos se adhieran generando una formación artificial. Aún cuando cada uno de los ellos hubiera originado un animal completo, la formación se organiza en un sólo embrión, en el cual las células de diferente dotación genética coexisten sin fusionarse. Es importante aclarar que este proceso suele darse espontáneamente en la naturaleza, en forma excepcional, de lo que resultan individuos en los que es posible detectar cuatro líneas celulares.
Los seres desarrollados a partir de tal embrión, a quienes algunos designan con el nombre de quimeras, resultaron perfectamente viables, habiéndose llegado a la obtención de miles de ejemplares de estas características. Beatrice Mintz, la especialista en embriología que lograra el primer éxito de laboratorio con estas técnicas, rechaza el término quimera, prefiriendo el de mosaico, en tanto dice que —a diferencia de las quimeras míticas, que tenían cabeza de cabra, cuerpo de león y cola de serpiente, y cuyas partes permanecían aglomeradas en diversas secciones del cuerpo— estos modernos engendros muestran las distintas estirpes celulares evolutivamente integradas en todos los órganos.
Mintz especifica concretamente cuáles son los logros científicos a los que conducen estos procedimientos, aclarando que, a través de su implementación, se han podido analizar algunos de los sucesos más antiguos y oscuros en la evolución de los mamíferos; asimismo, la fusión de embriones sanos con otros, portadores de dolencias genéticas, ha permitido a los investigadores definir la zona del tejido donde se produce la lesión inicial en los casos de síndromes complejos. Es más, algunas dolencias tales como cierto tipo de ceguera o de anemia se han podido mitigar o prevenir clínicamente cuando células normales se hacían coexistir con otras genéticamente defectuosas o se permitía que reemplazaran a estas últimas en estadios posteriores de la evolución. Habiéndose finalmente obtenido el más impactante de los resultados: la combinación de células embrionarias normales de un ratón con las de un tumor maligno denominado teratocarcinoma, lo que dio como resultado que las células enfermas se tornaron normales y se desarrollaran como tejidos funcionales de todo tipo.
Acogiendo los reparos semánticos de Mintz correspondería reservar el nombre de quimera para otra de las técnicas de ingeniería genética que puede tildarse de absolutamente artificial, en tanto no remeda un proceso de la naturaleza. Me refiero a la creación en laboratorio de híbridos integrados por material genético de especies diversas, que nunca se combinan espontáneamente en tanto lo impiden las barreras específicas de protección de la especie.
Distinta es la posición del distinguido genetista Lacadena Calero con relación a la denominación quien, aludiendo a los procesos naturales, concretamente a los que se observan en seres humanos señala «… se puede distinguir entre quimeras cigóticas —producidas por la fecundación simultánea del óvulo por un espermatozoide y de un cuerpo polar derivado del mismo ovocito primario por otro espermatozoide, originando un solo individuo— y quimeras postcigóticas producidas por fusión de dos embriones distintos. En el primer caso se trataría de la formación de un sólo individuo a partir de dos cigotos distintos, mientras que en el segundo caso la fusión sería de dos embriones diferentes a partir de los cuales sólo se originaría un individuo… Parece ser que la fusión natural de embriones independientes en mamíferos, incluyendo la especie humana, es difícil aunque no imposible.»
Conforme esta línea de pensamiento el término mosaico quedaría limitado a la existencia de más de una estirpe celular en un mismo individuo, producto de algún fenómeno genético anormal (por ej. mutaciones génicas o cromosómicas), posterior a la fecundación.
La terapia genética, por su parte, puede definirse como un novedoso intento destinado a tratar, curar o, en última instancia, prevenir enfermedades modificando la expresión de los genes de un sujeto.
Dentro de este campo debemos distinguir dos clases de terapia genética, cada una de las cuales merece una valoración ética y jurídica absolutamente diversa.
En primer lugar haremos referencia a la terapia genética sobre células somáticas que es aquella que se aplica sólo sobre un tipo determinado de células (hepáticas, epiteliales, cardíacas, etc.) con el fin de modificar su estructura genética para que puedan cumplir adecuadamente la función para la que están destinadas y que, por fallas en la información hereditaria, están incapacitadas de desarrollar. Actualmente existen dos estrategias de abordaje en este tipo de terapia. En la primera se extraen las células, se modifican in vitro mediante un vector retrovírico y se vuelven a implantar en el paciente quien, al tratarse de sus propias células, no las rechaza o el rechazo es mínimo. En la restante, el gen sano se incorpora a las células anómalas en el organismo al que pertenecen, básicamente por dificultades en implementar la estrategia descrita en primer término. Aunque el genoma del individuo a quien se aplica la técnica resulta modificado, esta variación no lo va a trascender, es decir, no será transmitida a su descendencia en tanto estas células no están vinculadas en forma alguna a los procesos reproductivos.
Precisamente por esta circunstancia la técnica no merece reparos y sólo debe analizarse bajo los parámetros y con las exigencias que reclama toda terapia experimental.
Totalmente diverso es el caso de la terapia sobre células germinales (ya se trate de embriones con células totipotentes o gametos (óvulos o espermatozoides) puesto que en ambos casos la modificación genética provocada quedará definitivamente integrada al núcleo y, mediante el mecanismo de duplicación celular, formará parte de todas las células que conformen el embrión, así como cada una de las células específicas y diferenciadas del ser humano que se desarrolle a partir de ese embrión, incluidas las sexuales.
La modificación, al transmitirse a la progenie de este individuo, pasará a integrar el patrimonio hereditario de la humanidad. Esta práctica resulta inaceptable en tanto los riesgos superan ampliamente los eventuales beneficios en virtud de que existe consenso generalizado en considerar al genoma humano patrimonio de la humanidad, y, por ende, inaceptables este tipo de modificaciones de consecuencias impredecibles. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de noviembre de 1997 en su artículo primero sostiene: «El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad».
En la actualidad muchas personas asumen equivocadamente que la terapia genética en líneas germinales se está llevando a cabo habitualmente, tomando como base supuestos de selección de sexo o de eliminación de dolencias graves. En realidad, los avances en este campo se limitan a utilizar la gran cantidad de información genética obtenida en los últimos años para seleccionar embriones e implantar aquellos que coincidan con los deseos de la pareja o que no presenten enfermedades hereditarias, pero ninguna célula o embrión es alterado o modificado.
Lo cierto es que, más allá de las promesas y los anuncios espectaculares respecto a la desaparición de las enfermedades merced a los avances de la ingeniería genética, son numerosos los obstáculos a los que esta modalidad terapéutica aún debe enfrentarse.
El primer inconveniente es la herramienta utilizada para integrar un gen con la información que se desea incorporar al organismo humano enfermo. Esto se hace mediante vehículos denominados vectores, que son quienes transportan los genes terapéuticos a las células de paciente; pero, la mayoría de estos vectores, son virus que, una vez incorporados, generarán numerosas reacciones secundarias de diversa importancia.
Otro de los obstáculos es la circunstancia de que la mayoría de las dolencias de origen hereditario son multigenéticas, es decir que involucran a más de un gen. A ello ha de agregarse que, en numerosos supuestos, la enfermedad surge a partir de la predisposición genética interactuando con el medio ambiente (diversos tipos de cáncer son un claro ejemplo de ello).
Pero, aún con diversas barreras a vencer y con los reparos y condicionamientos que merece una técnica en fase experimental, no cabe ninguna duda que, sin falsas expectativas, puede considerarse que la ingeniería genética seriamente aplicada, respetando las pautas éticas y jurídicas que se le impongan, —en particular aquellas que garanticen la dignidad humana y la incolumidad del genoma—, contribuirá, en un futuro no muy lejano, a paliar o erradicar gran parte de las dolencias que afectan a la humanidad.
El acceso del ser humano a lo genético comporta en mayor medida que otras ciencias y tecnologías superiores márgenes de incertidumbre acerca de sus consecuencias: estas son si cabe todavía más imprevisibles y pueden ser irreparables, pues pueden trascender el objeto de su propia acción y extenderse más allá de él (es decir, a otros seres vivos). ¿Debe plantearse entonces exclusivamente en términos de permisión-prohibición absolutas la reacción ante estos nuevos riesgos a los que se enfrenta el ser humano? Lo cierto es que el riesgo es inevitable, y la dificultad radica en cómo medirlo y en decidir el nivel de riesgo que estamos dispuestos a asumir. De ahí que se venga reclamando desde hace un tiempo la necesidad de proporcionar unos principios de actuación tanto para los investigadores y para quienes vayan a aplicar sus logros como para los poderes públicos.
De esta manera, se apela al llamado principio de la responsabilidad. Como es sabido, fue Max Weber quien elaboró una «ética de la responsabilidad », cuando trataba de encontrar una ética política orientada a las consecuencias. En efecto, esta ética valora la acción tomando en consideración las consecuencias previstas como posibles o como probables, y es esencial prestar atención a la relación existente entre medios y fines y a la situación fáctica en que debe desarrollarse la acción humana. Sin embargo, esta ética no nos aporta nada respecto a la valoración que merezca esa acción en si misma.
Ha sido Jonas quien ha elaborado con mayor convicción una ética de la responsabilidad aplicada a las Tecnologías (partiendo, a su vez, de Max Weber), en particular a las Biotecnologías, como ética del futuro que nos compromete a todos con el entorno natural: «Dado que es nada menos que la naturaleza del hombre la que entra en el ámbito de poder de la intervención humana, la cautela será nuestro primer mandato moral y el pensamiento hipotético nuestra primera tarea. Pensar las consecuencias antes de actuar no es más que inteligencia común. En este caso especial, la sabiduría nos impone ir más lejos y examinar el uso eventual de capacidades antes de que estén completamente listas para su uso». Jonas resume su propuesta con la siguiente máxima de conducta: «actúa de tal manera que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de vida genuina sobre la tierra». Para Jonas la revolución biotecnológica ha de tener en cuenta que mientras que los errores mecánicos son reversibles los errores biogenéticos son irreversibles.
Por su parte, el principio de precaución surge como consecuencia de buscar la protección de la vida y del medioambiente frente a ciertas actividades caracterizadas por la incertidumbre científica sobre sus posibles consecuencias. Su aplicación, que se ha desarrollado en diversos campos, es también de gran interés en el ámbito de la ingeniería genética.
Una consecuencia lógica del principio de precaución es la necesidad de adoptar medidas orientadas a prevenir riesgos de daños especialmente graves. Es decir, se debe actuar adoptando medidas de protección con anterioridad a que a parezca el daño, incluso aunque no exista una evidencia científica completamente comprobada sobre la nocividad de una actividad o de un producto. Debe reconocerse que en casos extremos la única medida razonable puede consistir en paralizar la actividad.
Hasta la fecha se ha realizado un enorme esfuerzo por construir un instrumental normativo que contenga tales pautas éticas y jurídicas. En este sentido, existe ya un sinnúmero de instrumentos jurídicos (con mayor o menor fuerza vinculante), los cuales han emanado de un organismo con entidad jurídica y con capacidad legislativa. Ej.: resoluciones o declaraciones de la ONU (la Declaración de las Naciones Unidas sobre la clonación humana, de 8 de marzo de 2005, señala que «los Estados Miembros habrán de adoptar además las medidas necesarias a fin de prohibir la aplicación de las técnicas de ingeniería genética que pueda ser contraria a la dignidad humana»), del Consejo de Europa (un buen ejemplo del tema que nos ocupa es la Recomendación 934 (1982) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la Ingeniería Genética, a la que han seguido muchas otras de carácter sectorial), normas de la Unión Europea o Leyes de un Estado. Junto a éstos, también existen instrumentos no jurídicos, como son las Declaraciones, Recomendaciones, Conclusiones, etc. redactados por organismos, agrupaciones o asociaciones si capacidad legal para emitir textos jurídicos.

Véase: ADN, Bioderecho, Bioética, Biología Molecular, Biotecnología, Clonación no reproductiva, Clonación reproductiva, Consejo de Europa, Genoma humano, Híbridos y Quimeras, Organismo Modificado Genéticamente, Principio de precaución, Terapia génica, Transgénesis, Unesco, Unión Europea.

Bibliografía: BENÍTEZ ORTÚZAR, Ignacio; Aspectos jurídico- penales de la reproducción asistida y la manipulación genética humana, Instituto de Criminología de Madrid – EDERSA, Madrid, 1997; ROMEO MALANDA, Sergio, Intervenciones genéticas sobre el ser humano y Derecho Penal, Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano y Editorial Comares, Bilbao-Granada, 2006; REGIS PRADO, Luiz, «La tutela del patrimonio genético en el Derecho Penal brasileño», en La ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo. Libro homenaje al Profesor Doctor Don José Cerezo Mir, DÍEZ RIPOLLÉS / ROMEO CASABONA / GRACIA MARTÍN / HIGUERA GUIMERÁ (Editores), Tecnos, Madrid, 2002; MANTOVANI, Ferrando: «Problemas penales de la manipulación genética», Doctrina Penal, n.º 33/34, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1986; ROMEO CASABONA, Carlos María, Ed., Genética y Derecho Penal, Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano y Editorial Comares, Bilbao-Granada, 2001; STRATHEM, Paul, Crick, Watson y el ADN, Siglo Veintiuno de España Editores, Madrid, 1999; RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Luis, «Proyección aplicada de las técnicas de ingeniería genética», en Temas de Microbiología, Vol. I, Salamanca, 1983; Carlos María ROMEO CASABONA (Ed.), Biotecnología y Derecho. Perspectivas en Derecho Comparado, Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano y Editorial Comares, Bilbao-Granada, 1998; CUBERO, José Ignacio: «Biotecnología, política y sociedad», Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n.º 4 (1989); ROMEO CASABONA, Carlos María (Ed.), Principio de precaución, Biotecnología y Derecho, Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano y Editorial Comares, Bilbao-Granada, 2004; ROMEO CASABONA, Carlos María, Los genes y sus leyes. El Derecho ante el genoma humano, Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación Foral de Bizkaia de Derecho y Genoma Humano y Editorial Comares, Bilbao- Granada, 2002; JONAS, Hans: Técnica, Medicina y ética. La práctica del principio de responsabilidad, Barcelona, 1997.


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