ENCICLOPEDIA de BIODERECHO y BIOÉTICA

Carlos María Romeo Casabona (Director)

Cátedra de Derecho y Genoma Humano

identidad

Autor:

Véase: Derecho a la identidad


derecho a la identidad (Jurídico)

Autor: ÁNGELAAPARISI MIRALLES

I. La identidad personal. 1.1. Aproximación conceptual.—La identidad personal es una realidad compleja, con múltiples aspectos, significados y funciones. En términos generales, remite a la dimensión más intrínseca y original de la per sona, a las claves que le permiten comprenderse a sí misma y entender su lugar en el mundo. Siguiendo a Erikson, podría definirse como «la habilidad para experimentarse a uno mismo como algo que tiene continuidad y consonancia, y de actuar en consecuencia». Para este autor, presupondría, la «certeza de mantener una continuidad interna», así como «una adecuada integración personal y social, unida a la capacidad de asunción de un cierto rol».
En líneas generales, podemos referirnos a la identidad desde dos perspectivas complementarias: la objetiva y la subjetiva. Desde un punto de vista objetivo, la identidad nos remite a una realidad dada, que se asume y de la que, progresivamente, se toma conciencia. Ciertamente, no hemos elegido el nombre, sexo, constitución somática, temperamento, raza, familia, nacionalidad, cultura o contexto histórico y social en el que se desarrolla nuestra existencia y que, por otro lado, nos confieren una impronta fundamental. En este sentido, sería adecuado reconocer una identidad colectiva, en la que se inserta la individual. No obstante, es evidente que, por otro lado, la libertad permite, a cada persona, reorganizar los elementos recibidos de un modo original. Ello nos sitúa ante el aspecto subjetivo de la identidad. En esta segunda acepción, la identidad es, en suma, el resultado de una historia única e irrepetible, porque cada persona es diferente. El individuo humano, a lo largo de su trayectoria vital, se reinventa a sí mismo, aunque dentro de unos límites finitos. Por ello, desde este segundo punto de vista, se podría definir la identidad como el resultado de un proyecto vital racional, en el que existe una cierta continuidad entre la realidad recibida y la reelaboración personal de la misma.
Las fases psicológicas evolutivas de la identidad pueden entenderse a la luz del «principio epigenético ». Sabemos que la epigénesis es un concepto de la embriología que indica el desarrollo continuo de un órgano, según un plan preestablecido, de modo armónico, en relación con todos los demás órganos. El desarrollo personal, después del nacimiento, acontece de modo análogo: en general, cada elemento tiende a aparecer en un momento determinado (proper rate) y según cierto orden de sucesión (normal sequence). La identidad lograda sería el resultado de la armónica integración de cada uno de estos elementos. Se manifestaría a través de un bienestar psico-social, unido a la íntima seguridad de ser reconocido y aceptado por los demás.
En relación al último aspecto mencionado, cabe destacar que la conciencia que cada ser tiene de sí mismo está ligada, inevitablemente, a la conciencia del otro. La relacionalidad es intrínseca a la estructura de la persona y, por ello, la identidad se define en conexión con la alteridad: en realidad, identidad y alteridad se reclaman recíprocamente. Por ello, desde una perspectiva psicológica, se podría llegar a afirmar que, la medida de mi «yo» me es dada por un «otro-yo» o, lo que es lo mismo, por el «yo» que reconozco en el «tu». En consecuencia, el desarrollo de la propia identidad no es sólo psico-orgánico, afectivo y psico-sexual, sino también psico-social. Corporalidad —dimensión biológica—, reconocimiento social —dimensión social y cultural— y autoconciencia —dimensión psicológica— serían, por ello, tres elementos claves para la conformación de la identidad personal.
Julián Marías señala que el pensamiento de Occidente ha oscilado entre el idealismo —que entiende al hombre como res cogitans o yo puro—, y el biologismo —que lo percibe como algo que emerge evolutivamente y sin diferencia radical de la animalidad—. En el fondo, se observa que se ha tendido a pensar en el hombre como si se tratase de una cosa. Por ello, sólo se han podido captar dimensiones teóricamente elaboradas de la identidad personal, pero difícilmente se ha accedido a la propia realidad de la persona. Sin embargo, como señala el mismo autor, el ser humano «no es una cosa, ni un organismo, ni un animal sino, previamente a todo ello, algo mucho más hondo: una estructura de la vida humana». Y se puede descubrir tal estructura únicamente a través del análisis de la propia vida. Esta es la zona de la realidad a la que Marías llama «estructura empírica». Estamos, ciertamente, ante elementos empíricos, pero estructurales y previos, por lo tanto, a cada biografía concreta, ya que son su presupuesto. Ya Aristóteles había descubierto que, entre lo esencial y lo accidental, había algo que caracterizaba a la especie hombre. Afirmaba que todos los hombres, y sólo los hombres, tienen esas propiedades.
1.2. Elementos básicos.—En términos muy generales, podríamos afirmar que la identidad personal incluiría los siguientes aspectos:
1.2.1. El concepto de uno mismo.—La identidad estaría conformada, en primer lugar, por la percepción, más o menos estable, que cada persona tiene de su realidad objetiva, identificándose como alguien original, único y diferente. Se trataría de una visión global, caracterizadora de la persona en todos sus ámbitos de desarrollo (físico, intelectual, afectivo, sexual, relacional…). Por ello, no sería sólo el resultado de una auto-percepción en un momento concreto, sino, más bien, de una reelaboración de todas las relaciones y experiencias vitales, que serán absolutamente personales y distintas, incluso, entre los miembros de una misma familia.
1.2.2. El conocimiento del propio lugar en el entorno social.—Estaríamos ante la, ya mencionada, vertiente social de la identidad. Todo individuo, en virtud de sus características personales, desempeña distintos roles a lo largo de su trayectoria vital (hijo, hermano, marido, trabajador, amigo…). Asimismo, se encuentra integrado en un concreto grupo social (según su nacionalidad, religión, formación cultural, opciones ideológicas…). Tales roles también ayudan a determinar quién es, y cómo es, cada persona. El desarrollo de la identidad personal implica asumir lo que se tiene en común con otras personas, compartir con ellas experiencias, desarrollando, asimismo, sentimientos de integración y pertenencia a determinados grupos. De este modo, desarrollar una identidad propia conlleva, también, ser capaz de relacionarse con los demás, no sólo desde la diferencia sino también, y especialmente, desde las semejanzas. Ello ayuda a conocer, no sólo el lugar que el individuo ocupa en su entorno social, sino también las expectativas que los demás depositan en él.
1.2.3. La conciencia de ser uno mismo, y el mismo, a través del tiempo.—Un aspecto muy importante de la identidad personal es la conciencia de ser uno mismo —y siempre el mismo—, a pesar de los múltiples cambios físicos, psíquicos, relacionales y contextuales que se pueden experimentar a lo largo del tiempo. Es necesario que el sujeto sea capaz de integrar las distintas experiencia de la vida como pertenecientes a sí mismo, y organizarlas con sentido. Esta conciencia de ser el mismo a lo largo del tiempo debe combinar, armónicamente, estabilidad y dinamismo. Al ser las relaciones y experiencias parte importante de la identidad personal, ésta no puede ser estática. Por el contrario, evoluciona constantemente y, de una manera muy especial, durante la adolescencia.
1.2.4. El sentimiento de uno mismo como ser valioso.—Sabemos que la identidad no es una percepción estrictamente cognitiva, sino que posee también una dimensión valorativa y emocional.
Por ello, puede oscilar entre dos extremos: el positivo y el negativo. Una identidad sana incluiría, como ya se ha indicado anteriormente, un sentimiento de aceptación favorable hacia el propio cuerpo, un saber lo que se quiere y a dónde se va, y una seguridad interior relativa a la seguridad y estima de quienes tienen importancia para él.
1.2.5. La conciencia de ser capaz de auto-dirigirse en la vida.—Por último, la identidad personal también incluiría la posesión de un proyecto vital, en el que adquiere sentido y significado la propia experiencia de la vida. Ello implica, en definitiva, el sentimiento de ser protagonista de la propia trayectoria, de ser capaz de dirigirla, poseyendo un horizonte de metas y finalidades.
Hemos comprobado que, en la identidad personal, confluye una compleja variedad de factores y dimensiones. Por ello, algunos autores la han llegado a definir como la integración coherente y estable, en su dinamismo, de las múltiples fuentes de configuración de la persona: física, sexual, genealógica, racial, social…

II. El derecho a la identidad personal. 2.1. El reconocimiento legal del derecho a la identidad.— La elaboración de una equilibrada identidad personal es, para el ser humano, algo tan esencial como, por ejemplo, la necesidad de alimentos, de seguridad personal o de libertad. De ahí la importancia de que el Derecho garantice aquellas condiciones que la hagan posible. Sin embargo, estamos ante una realidad sólo captada recientemente por el Derecho. Ciertamente, los diferentes y concretos elementos que configuran la identidad personal, y a través de los cuales ésta se manifiesta —como el nombre, la nacionalidad, la filiación, el género…—, han sido, con frecuencia, protegidos legalmente. Sin embargo, como señala Gómez Bengoechea, el reconocimiento expreso y autónomo del derecho a la identidad es relativamente reciente. Sólo desde hace algunos años ha comenzado a ser mencionado en el ámbito internacional y en el Derecho interno de los diversos países.
Hasta la fecha, una de las características de este derecho —debido, posiblemente, a lo novedoso de su reconocimiento—, es la ausencia de un contenido uniforme en los distintos ordenamientos jurídicos. Por ello, aunque se comience a reconocer como derecho autónomo, su configuración varía notablemente. Por otro lado, también encontramos la tendencia a reducirlo a uno de los elementos que lo configuran, —pero que no lo abarcan plenamente—, como, por ejemplo, la filiación. De hecho, es muy frecuente que el derecho a la identidad se remita, exclusivamente, a la facultad legal de acceder y conocer el origen biológico de una persona.
La protección que, desde el Derecho internacional, se lleva a cabo de este derecho, no es ajena a esta tendencia. Así lo muestra, por ejemplo, el texto que reconoció, por vez primera, y de manera expresa, el derecho a la identidad, la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. Como se puede advertir, tal derecho se remite, fundamentalmente, a los aspectos de la identidad relacionados con los orígenes biológicos de una persona. En su artículo 8, se establece lo siguiente: «1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección adecuadas con miras a restablecer rápidamente su identidad».
Por lo que se refiere al Derecho comparado, la identidad personal, o sus manifestaciones concretas, están, en general, reconocidas en el Derecho interno de los diversos países. No obstante, en la línea de lo ya señalado, el contenido que se le asigna a este derecho es diverso, pudiendo variar, significativamente, de un país a otro. Siguiendo a Gómez Bengoechea, sería posible destacar tres modelos de reconocimiento constitucional de este derecho:
a) Países que consagran el derecho a la identidad como un derecho autónomo y con contenido propio. Incluso, pueden llegar a incluirlo entre los derechos fundamentales. Sería el caso de Portugal, Rumania, Ecuador, Perú o Paraguay.
b) Constituciones que no reconocen, de manera autónoma y expresa, el derecho a la identidad, pero sí alguna de sus dimensiones como, por ejemplo, la identidad de los pueblos indígenas (reconocida, con frecuencia, en las Constituciones de los países latinoamericanos como, por ejemplo, Venezuela, Nicaragua, Panamá, Colombia, Paraguay, Argentina, Bolivia…); la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad (España o Alemania); la determinación de la filiación y la investigación de la paternidad (Italia, Venezuela, Panamá, El Salvador, Suiza…); la identidad nacional y cultural (Guatemala, Colombia…); el nombre y la inscripción en el Registro (Venezuela, El Salvador…). En algunos países, a la protección de alguna de estas manifestaciones de la identidad, se une el reconocimiento de la identidad como derecho autónomo.
c) Por último, encontramos Constituciones que no recogen un derecho autónomo a la identidad, ni tampoco protegen sus expresiones o manifestaciones más comunes. Entre tales países podrían mencionarse Francia, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Rusia, Chile, México…
2.2. El acceso a la identidad biológica en los procesos de adopción y reproducción artificial.—Ya hemos hecho referencia a que, en la identidad personal, es posible distinguir entre componentes recibidos y construidos, aunque ambos están llamados a combinarse armónicamente. Entre los primeros merece especial atención la filiación. El conocimiento del origen biológico constituye una pequeña parcela de la identidad. Sin embargo, su repercusión en la conformación de una personalidad equilibrada es muy decisiva. En realidad, la identidad biológica es uno de los elementos más importantes que conforman la identidad a nivel personal y social.
Ello puede ayudar a explicar el porqué el derecho a la identidad se reconduce, en muchas ocasiones, al derecho a conocer el origen biológico de una persona. Este derecho incluiría, entre otras, las siguientes exigencias jurídicas:
1. El derecho del recién nacido a ser identificado e inscrito en el Registro Civil. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos se incluye la obligación de identificar, correctamente, a los recién nacidos. Sin embargo, en muchos países, especialmente en los que se encuentran «en vías de desarrollo», tal deber legal no se lleva a la práctica por falta de medios de todo tipo (administrativos, económicos, legislativos, geográficos…).
2. El derecho a la determinación de la filiación. La problemática se plantea, de una manera más específica, en la reproducción artificial con intervención de donante/s. En este tema, aunque existe una regulación jurídica muy diversa, es posible reconocer dos corrientes legislativas: a) La primera, encabezada por Alemania y Suecia, otorga prioridad a la dignidad y los derechos del niño y, en concreto, a su derecho a tener una familia biparental compuesta, en la medida de lo posible, por su padre y madre naturales. Se tiende a reconocer al hijo el derecho a una maternidad no disociada (no se suele admitir la donación de óvulos) y a la propia identidad, de tal modo que, en el supuesto de la donación de esperma, admite el derecho a conocer la identidad de su padre biológico. b) La segunda corriente otorga prioridad a la eficacia de las técnicas, a la intimidad del donante, o a los deseos de los padres. Los países que optan por esta dirección no ponen obstáculos a las técnicas heterólogas (con disociación entre padres biológicos y legales), y no otorgan al niño el derecho a conocer la identidad de sus progenitores, ya que garantizan el anonimato para los donantes de gametos. Ordenamientos cercanos a esta posición son el español y el francés. La posición española es especialmente paradigmática, ya que nuestra legislación contiene una regulación severa del secreto y el anonimato, inmunizando al donante de las acciones de reclamación de paternidad. Por ello, regula esta cuestión tan delicada sin tener en cuenta las consecuencias que el secreto, o el desconocimiento, puede tener en el futuro para la persona. Además, ello implica una clara discriminación con respecto a la posibilidad de investigar la paternidad en los casos de filiación natural o adopción.
3. Derecho a acceder a los datos de la filiación, especialmente en los supuestos de adopción.
4. Derecho a la investigación de la paternidad.
2.3. Identidad personal e identidad sexual.— En las últimas décadas, se ha cobrado conciencia de la relevancia de la identidad sexual en el conjunto de la identidad personal. Su raíz última es la condición sexuada del ser humano. Es evidente que, desde un punto de vista biológico, la persona se sitúa en la existencia como varón o como mujer. Masculinidad y femineidad son, por ello, estructuras de la persona humana. Tal realidad existencial se constituye en identidad cuando es reconocida por uno mismo y por el entorno social.
Ya se ha indicado que la identidad sexual tiene un origen biológico. El ser humano, de modo natural o innato, se desarrolla diferenciándose en cuerpo humano masculino y femenino. Este proceso de dimorfismo tiene su origen ya en la gametogénesis. Los gametos que aporta a la fecundación el organismo del varón y el de la mujer son claramente diferentes. El cromosoma X o Y del gameto masculino determinará el sexo cromosómico del nuevo individuo, ya que el femenino siempre tiene el cromosoma sexual X. A su vez, el sexo cromosómico determinará el sexo gonadal y éste el hormonal, con todas sus consecuencias posteriores.
Esta realidad biológica encierra, en sí misma, un profundo significado personal. Spaemann denomina «identidad natural básica» a la dimensión biológica de la persona. Dicha dimensión natural —el organismo—, permite que el ser humano sea «en todo momento reidentificable desde fuera». Se trata de un indicio crucial: la identidad personal corporal, la identidad sexual y las identidades familiares que se desprenden de esa realidad — maternidad, paternidad, filiación y fraternidad— se encuentran encarnadas en un organismo, y marcarán radicalmente la vida de la persona. En definitiva, la condición sexual de la persona es una característica que —al menos, desde el punto de vista biológico— acompaña al ser humano desde su mismo origen y a lo largo de toda su existencia. La identidad sexual de la persona se manifiesta, principalmente, a través de su comportamiento sexual. En este sentido, se puede constatar que la conducta sexual del ser humano no depende forzosamente del instinto —de la biología, de la naturaleza—, sino que se encuentra mediada por la libertad. La identidad biológica es un presupuesto insoslayable en el camino personal de búsqueda y formación de la propia identidad. Por ello, se puede sostener que, desde una perspectiva estrictamente biológica, la identidad sexual humana está inacabada. El sexo, el género, la orientación sexual y el sexo psicológico designan las distintas dimensiones de una única identidad sexual de la persona. Identidad que, por otro lado, trasciende la dimensión biológica y la socio-psicológica, aunque se apoya en ellas. Estamos ante una realidad que se puede vislumbrar, con mayor profundidad, desde una perspectiva antropológica y filosófica.
En principio, la legislación de los distintos países asume la realidad descrita sin problemas. Tras el nacimiento, al niño o niña se le asigna un sexo que viene determinado por sus caracteres sexuales. Tal identidad sexual tendrá relevancia jurídica, especialmente en el Derecho de familia. El conflicto se plantea cuando existen discrepancias entre el sexo biológico y el psicológico —o conciencia de la propia identidad sexual—. Tal sería el caso, por ejemplo, del transexualismo. Este puede ser considerado como una disforia de la identidad sexual, asociada a un deseo persistente de poseer las características físicas y los papeles sociales que connotan el otro sexo biológico. Los distintos ordenamientos jurídicos no suelen referirse, al menos tradicionalmente, al problema de la identidad sexual en el marco del derecho a la identidad personal. En general, esta cuestión se aborda, más bien, como un aspecto derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la salud —entendida ésta como aspiración a un bienestar integral—. Sin embargo, es claro que el sexo constituye una de las dimensiones más primarias de la identidad personal. Esta es la razón por la que lo abordamos en este contexto.
2.3.1. Las dimensiones de la identidad: notas sobre el debate jurídico actual.—Hemos señalado que es posible aproximarse a la identidad desde dos perspectivas —la objetiva y la subjetiva—, y que ambas se completan mutuamente. Sin embargo, como también se ha indicado, el pensamiento de Occidente ha tendido hacia esquemas disyuntivos de razonamiento: libertad o igualdad; individuo o sociedad; libertad o biología, cultura o naturaleza…. Este planteamiento ha afectado, profundamente, al modo de entender al ser humano y a su propia identidad. Se suele entender que el hombre es pura corporeidad —exclusivamente la res extensa de Descartes— o, por el contrario, puro espíritu, libertad o razón —la res cogitans—. Tal modo de concebir a la persona afecta, lógicamente, a la manera de enfocar su identidad: ésta vendría exclusivamente determinada por la biología —los elementos recibidos— o, por el contrario, sería el resultado de la nuda conciencia del yo —una libertad omnímoda—, que, incluso, podría llegar a desplazar a la realidad. Una identidad muy centrada en la capacidad racional —o dimensión espiritual que, evidentemente, caracteriza al ser humano y lo diferencia de todos los demás seres—, no abarca verdadera, e integralmente, lo que es la persona. Tampoco lo logra una identidad focalizada, exclusivamente, en la dimensión biológica. Tales visiones sesgadas de la persona tienen como consecuencia, a su vez, concepciones reduccionistas y disyuntivas de la sexualidad humana. Muchas de estas visiones emergen, con claridad, en el debate jurídico actual sobre la identidad sexual y, más en concreto, ante el problema del transexualismo.
En las últimas décadas, los distintos sistemas jurídicos han evolucionado desde posturas radicalmente biologicistas, hasta concepciones puramente socio-psicológicas en relación al reconocimiento de la identidad sexual. Para las primeras, dicha identidad sexual dependerá, exclusivamente, de un específico desarrollo orgánico. Ciertamente, el dato biológico permite conocer los inicios de la diferenciación sexual, pero resulta insuficiente tomado aisladamente y, de manera especial, en los supuestos de estados intersexuales. En el otro extremo, las visiones puramente socio-psicológicas reducen la identidad sexual a la autoconciencia personal y social. Tal es, por ejemplo, la situación en Inglaterra desde la aprobación de la Gender Recognition Act, que entró en vigor el 4 de abril de 2005. Dicha normativa reconoce, legal y registralmente, las distintas identidades sexuales que una persona pueda adoptar en su vida —con independencia del sexo biológico—, sin requerir ningún tipo de intervención quirúrgica. También en España, la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, parte de una visión exclusivamente socio-psicológica de la identidad sexual. El artículo 4.1.a de dicha normativa establece como criterio fundamental para determinar la identidad sexual de una persona «la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial». En consecuencia, para llevar a cabo la inscripción, o rectificación registral del sexo en los casos de transexualismo o disforia de sexo es suficiente el dictamen de un psicólogo, sin requerirse, por ejemplo, el informe de un médico.
Desde esta perspectiva, la identidad sexual se desgaja del sexo biológico, para apoyarse, exclusivamente, sobre un sustrato subjetivo y variable.
Este proceso desembocará, paradójicamente, en la pérdida de la trascendencia jurídica de la identidad sexual: el sexo resulta irrelevante para el Derecho, especialmente para el Derecho de familia. Así se advierte en España en la Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. La orientación sexual va ocupando, progresivamente, el lugar de la identidad sexual. En nuestra opinión, este planteamiento es, no sólo reduccionista o dualista, sino también una abstracción: el orden jurídico presupone un sujeto de derecho en el que el sexo no cuenta para nada.
Frente a ello, consideramos que la persona no es sólo biología, ni sólo autoconciencia, sino una unidad muy compleja. Dicha realidad es la que el Derecho debe acoger. Los resultados científicos actuales indican que existen, fundamentalmente, dos factores esenciales en el origen y desarrollo de la identidad sexual humana, el biológico y el socio- psicológico. La maduración armónica de un ser humano implica su integración. Tal integración está confiada al esfuerzo y a la libertad personal de cada individuo. Por ello, sólo un criterio no disyuntivo, que integre adecuadamente estas dimensiones, puede servir de principio para determinar la identidad sexual personal en los casos de alteraciones con origen, tanto biológico como socio- psicológico. Ni el criterio biológico por separado, ni el socio-psicológico por sí sólo, son apropiados para resolver estas cuestiones.

III. Epílogo.—La persona, para conocer la realidad, necesita diferenciarla. Ya Heráclito afirmaba que «los hombres no son capaces de tomar junto lo que siempre está junto» porque el ser humano no posee la capacidad de conocerlo todo a la vez. Con ello quería significar que el logos, aunque en sí es unitario, tiene una dimensión histórica, o si se quiere, cuasimaterial. Por ello, los saberes científicos son un instrumento muy valioso, que facilita este tipo de conocimiento especializado y fragmentado. No obstante, hay que señalar el peligro de, posteriormente, no seamos capaces de remitir el conocimiento de la parte al todo en la que está inserta, a la realidad a la que pertenece. Algo de ello sucede hoy con el conocimiento de la persona humana y, en concreto, de su identidad. Como señalan Arregui y Choza, en relación a su persona, el hombre adquiere un conocimiento que «no es resultado de un acto único y total sino de un proceso que se distiende en el tiempo». Por ello, este saber es esencialmente histórico y acontece bajo la forma de la experiencia. También Scheler afirmaba que «no poseemos una idea unitaria del hombre», debido a que «la multiplicidad siempre creciente de ciencias especiales que se ocupan del hombre, ocultan la esencia del hombre mucho más que la iluminan». Para este autor, «en ninguna época de la historia ha resultado el hombre tan problemático a sí mismo como en la actualidad ». Esta dificultad fue también puesta en evidencia por Heidegger, quien reclamaba la necesidad de recuperar la visión ontológica de lo real.
Lo anteriormente señalado cobra especial relevancia en lo referente a la identidad sexual de las personas. Para situarla adecuadamente en el contexto de la identidad personal es importante no dividir al ser humano en compartimentos estancos, sino, por el contrario, ser capaz de integrar lo que, en apariencia, puede aparecer disgregado. Por ello, el reto está en otorgar a las distintas dimensiones que confluyen en el ser humano un significado armónico, que evite los dualismos reduccionistas. Una visión integral de la persona, en la que su modo de ser (factum) influye sobre su modo de vivir (faciendum), y viceversa, es más razonable que una visión dualista donde los actos (faciendum) someten e instrumentalizan la realidad dada o recibida (factum). En consecuencia, frente a las tradicionales posiciones dualistas, el nuevo paradigma debe ser de carácter integral. Tal concepción unitaria entiende a la persona como una unidad inescindible entre cuerpo y espíritu, entre dimensión corporal, autonomía y racionalidad, pasando así del antagonismo a la complementariedad de los opuestos.

Véase: Cambio de sexo, Cuerpo humano, Derecho a conocer el origen biológico, Derecho a la intimidad, Dignidad humana, Donación de gametos, Especie humana, Familia, Filiación y reproducción asistida, Identidad sexual, Identidad, Intimidad, Nacimiento, Derecho a conocer el Origen biológico, Persona, Salud, Ser humano, Transexualidad.

Bibliografía: BALLESTEROS, Jesús, Postmodernidad: decadencia o resistencia, Madrid, Tecnos, 1997 (4.ª ed.); CAMPS MERLO, Marina., Identidad sexual y Derecho, Eunsa, Pamplona, 2007; ERIKSON, Erik, Insight and responsability, Norton, New Cork, 1964; ERIKSON, Erik, Giuventù e crisi di identitá, Armando, Roma, 1974; FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Derecho a la identidad personal, Astrea, Buenos Aires, 1992; GÓMEZ BENGOECHEA, Blanca, Derecho a la identidad y filiación, Dykinson, Madrid, 2007; MARÍAS, Julián, Antropología metafísica, Madrid, Revista de Occidente, 1973; MARTIN, Raymond / BARRESI, John, Personal Identity, Blackwell Publishing, Malden (USA), 2003; MUSSCHENGA, Albert W./ VAN HAAFTEN, Wouter/ SPIECKER, Ben, Personal and Moral Identity, Kluwer Academia Publishers, Dordrecht, The Netherlands, 2002; ZUANAZZI, G., L’etá ambigua. Paradossi, risorse e turbamenti dell’adolescenza, Brescia, La Scuola, 1995.


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